El problema de los cacheos, identificaciones, retenciones y privaciones transitorias de la libertad para deambular, ha sido de siempre seriamente controvertido porque se enfrentan el derecho fundamental a la libertad, de un lado, y el derecho a la seguridad, a la investigación criminal y a la detención de los presuntos autores de hechos delictivos, de otro. La Jurisprudencia ha indicado que el derecho a la libertad y a la libre deambulación por el territorio español no se ven afectados por las diligencias de cacheo e identificación, pues, aunque éstas comporten inevitablemente molestias, su realización y consecuente inmovilización del ciudadano durante el tiempo imprescindible para su práctica, supone para el afectado un sometimiento legítimo a las normas de la Policía. El amparo legal en España se encuentra en el artículo 19.2 de la LO 1/1992 de 21 febrero, que autoriza su realización por la Policía Judicial en su función de averiguación y descubrimiento de los delitos. La proporcionalidad exige guardar el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede ocasionarse a la persona. La justificación racional supone la proscripción de toda arbitrariedad en la realización de la medida, que ha de apoyarse en fundadas sospechas o en indicios racionales y suficientes que fundamenten su adopción. El cacheo no vulnera el derecho a la libertad ni el derecho a circular libremente, porque la inmovilización momentánea del ciudadano durante el tiempo imprescindible para su práctica constituye un sometimiento legítimo, desde la perspectiva constitucional, a las normas de policía si cumple las exigencias de racionalidad y proporcionalidad ya indicadas antes. No equivale el cacheo a una detención y por ello las exigencias previstas para ésta en la Ley no pueden ser extendidas a aquella diligencia. En consecuencia no procede exigir en el cacheo presencia de letrado y demás garantías inherentes a la detención. El derecho a la integridad física no está afectado por el cacheo, ya que la mínima intervención corporal que el cacheo supone, excluye toda idea de riesgo para la integridad física del interesado. En cuanto al derecho a la intimidad, queda preservado si se cumplen tres condiciones: que el cacheo se realice por alguien del mismo sexo; que según la intensidad y alcance corporal del cacheo se haga en lugar reservado; y que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.