Abandono de Bienes

Abandono de Bienes en España en España

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Historia del Concepto: Abandono de Bienes en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de abandono de bienes en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Las cosas así raíces como muebles voluntariamente abandonadas por sus dueños con ánimo deliberado de no volverlas a poseer, las hace suyas el primero que las ocupa. Leyes 49 y 50 del tít. 28, Partida 3.a-El dueño de una cosa que vé y consiente que otro Ja está poseyendo como suya con justo titulo y buena fé, y el acreedor que abandona su deuda, perjudican su derecho, de modo que pasado cierto tiempo ni pueden reclamar la cosa ni la deuda.

Habla la ley hipotecaria, en sus artículos 128 al 130, de otra especie de abandono; del que puede hacer el tercer poseedor de bienes hipotecados, cuando sea requerido al pago de la deuda, dentro de los diez dias contados desde el siguiente al requerimiento. y lo segundo, cuando falta a las obliga- 1 respecto al vino, aguardiente, aceite v cienes míe la misma lev imnnne.-Sobre oirnúo frotPCkC A erkíarioc A o nlrrmnrv rí/N.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «abandono de bienes» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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