Acusación

Acusación en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acusación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acusación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acusación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acusación. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»]Acción (actuación) y efecto de acusar. Petición ante la jurisdicción penal de que se castigue el Delito (Derecho Penal) cometido por una o más personas

Acusación

Para más información sobre Acusación puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Acusación

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Acusación es el siguiente:

En términos amplios, la acción o el efecto de acusar o acusarse. | En la jurisdicción criminal. y ante cualquier organismo represivo, la acción de poner en conocimiento de un juez, u otro funcionario competente, un crimen (real, aparente o supuesto), para que sea reprimido. | Ante los tribunales de justicia, el escrito o informe verbal de una parte, de un abogado o del Ministro fiscal, en que se acusa a alguien de un delito o falta. | PRIVADA. La referente a un delito privado cuando el derecho de acusar incumbe a la persona ofendida o a sus parientes más allegados. | PÚBLICA. La que corresponde cuando el derecho de acusar recae sobre alguno de los delitos llamados públicos, y se ejercita por el Ministerio fiscal o por la víctima de la ofensa, y aun por cualquiera.

Derecho Fundamental a Conocer la Acusación Formulada (Art. 24.2 C.E.)

Las SSTC 34/2009 de 9 de febrero y 143/2009 de 15 de junio, precisan que, al definir el contenido del derecho a ser informado de la acusación, el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente en anteriores resoluciones que forman parte indudable de las garantías que derivan del principio acusatorio las que son contenido del derecho a ser informado de la acusación, derecho que encierra un «contenido normativo complejo», cuya primera perspectiva consiste en la exigencia constitucional de que el acusado tenga conocimiento previo de la acusación formulada contra él en términos suficientemente determinados para poder defenderse de ella de manera contradictoria. Esta exigencia se convierte así en instrumento indispensable para poder ejercer la defensa, pues mal puede defenderse de algo quién no sabe qué hechos en concreto se le imputan.

Se ha señalado también que, a efectos de la fijación de la acusación en el proceso, el instrumento procesal esencial es el escrito de conclusiones definitivas, el cual debe contener «los hechos relevantes y esenciales para efectuar una calificación pública e integrar un determinado delito», que es lo que ha de entenderse «por hecho punible a los efectos de la necesidad constitucional de conocer la acusación para poder ejercer el derecho de defensa» (STC. 87/2001 de 2 de abril). Por ello «no es conforme con la Constitución ni la acusación implícita, ni la tácita, sino que la acusación debe ser formulada de forma expresa y en términos que no sean absolutamente vagos e indeterminados», idea que también aparece en las SSTC. 36/96 de 11 de marzo, 33/2003 de 13 de febrero, 299/2006 de 23 de octubre y 347/2006 de 11 de diciembre.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada (SSTS. 609/2002 de 10 de octubre, 368/2007 de 9 de mayo, 279/2007 de 11 de abril, 922/2009 de 30 de septiembre) que el principio acusatorio exige, en palabras de la sentencia del Caso Mamotreto, «que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba e intervenir en su práctica y en los debates, habiendo conocido con antelación suficiente aquello de lo que se le acusa … de ahí que la acusación ha de ser precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula … de modo que el establecimiento de los hechos constituye la clave de la bóveda de todo el sistema acusatorio del que el derecho a estar informado de la acusación es simple consecuencia».

Ya en el escrito contra el Recurso de la parte acusadora señalabamos «la inconcreción en la imputación que se ha mantenido en instrucción respecto» a esta parte. En su escrito de imputación, el Instructor sólo hacía referencia a cuestiones fiscales, y en la declaración en sede judicial el Instructor sólo hizo mención de la creación de dos sociedades. En otras palabras, mi defendido no ha sido imputado en este proceso (ni en ningún otro) por un presunto delito de blanqueo de capitales, se le tomó declaración por un presunto delito contra la Hacienda Pública, y no es hasta que se descarta la participación típica en éste que, de forma sorpresiva, la Acusación Popular, una vez cerrada la Instrucción, empieza a hablar de blanqueo de capitales.

Lo cierto es que del corpus acusatorio presentado en el día 15 de diciembre es imposible adivinar cuáles serían las resoluciones supuestamente injustas constitutivas de ese supuesto delito de blanqueo que se imputa a mi mandante.

No solo la falta de argumentos de facto y jurídicos es reprochable al escrito de acusación, sino especialmente que se mute el título de imputación de mi defendido que, inicialmente, lo fue por su presunta participación en un delito contra la Hacienda Pública, y que, cerrada la Instrucción, pidió la imputación del mismo (aunque hablara de mantener la imputación) por un presunto delito de blanqueo de capitales, sin siquiera manifestar cual sería el delito precedente, la cantidad “blanqueada”, si la comisión lo es a título doloso (bien directo, bien eventual) o si, por el contrario, lo es a título imprudente; de hecho ni siquiera concreta la conducta típica presuntamente desplegada por mi defendido.

La Excma. Sala 2a. de la Audiencia Provincial de Mallorca, en su Auto de fecha 12 de julio de 2012 (f. 6543 y ss, en el que resolvió el recurso de apelación presentado por esta misma representación en solicitud de imputación de SAR Doña Cristina) señalaba que «siendo exigible, como se ha venido diciendo, que las imputaciones han de ser positivas, todavía hay un mayor nivel de exigencia cuando quien pretende la imputación es una Acusación Popular enfrentada, en este particular, al resto de Acusaciones, Pública y Particulares”

No existe la menor precisión sobre los hechos concretos que según la parte acusadora integran el delito de blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal (C.P.) que atribuye a mi defendido. Tampoco satisfacen las exigencias mínimas del derecho fundamental que asiste a mi representado de saber de qué hechos concretos se le está acusando y cuál es la participación culpable que se le atribuye en tales supuestos ilícitos de carácter penal.

2. Si el escrito de Acusación no sirve para ese presupuesto, está claro que no puede haber proceso, a falta de otros escritos que cumplan esa finalidad (el Ministerio Fiscal ha solicitado el sobreseimiento de la Causa) en el momento procesal en que nos encontramos: los prolegómenos del Juicio Oral.

Conforme al principio acusatorio, la acusación ha de ser precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula. El principio acusatorio exige la vigencia de un relato acusatorio sostenido por una de las partes acusadoras, que reúna todos los requisitos de concreción fáctica, claridad, fijeza y tipicidad exigidos por la jurisprudencia. El Tribunal Constitucional tiene declarado desde antiguo que el art. 24 C.E. prohíbe que los escritos de Acusación sean imprecisos, vagos o insuficientes (SSTC 9/1982, 20/1987, 87/2001) y exige que la acusación quede claramente perfilada, tanto fáctica como jurídicamente (SSTC 135/1989, 41/1997, 87/2001). Estas exigencias son manifiestamente incumplidas por la Acusación de la parte acusadora.

Cuando se imputa un supuesto delito continuado de blanqueo de capitales, como aquí hace la parte acusadora, tampoco basta con decir que es de aplicación el art. 301 C.P. Para poder defendernos frente a tal pretensión punitiva sería necesario que la parte acusadora hubiera determinado claramente: a) qué … (art. 301 C.P.) que infrinjan el tipo penal del blanqueo de capitales; y b) en qué consiste el «…» al que dichas resoluciones sirven de «…» (ibid.). Si en el escrito de Acusación no se concretan esos elementos objetivos, no sabemos de qué tenemos que defendernos.

Los hechos alegados por la parte acusadora no singularizan ningún segmento fáctico concreto que permita la subsunción en el delito de blanqueo por el que la parte acusadora acusa, pues los hechos alegados no señalan qué cantidades resultados de un hecho delictivo concreto ha sido objeto de blanqueo y de qué modo, conforme a las alternativas típicas que ofrece el art. 301 CP, ésta ha sido blanqueada, de acuerdo con la necesidad que establece la Sentencia del T.S. 1013/ 2014 de 11 de marzo.

Es absolutamente incierta la realidad de su participación criminal en la trama de corrupción que de forma general se dibuja, no sólo por ser los hechos inciertos, sino porque esta parte no conoce ni sabe a qué conductas de corrupción por cohecho y prevaricación se está refiriendo la parte acusadora.

La legislación penal establece que los escritos de acusación tienen que ser «concretos y precisos» y en este caso existe indeterminación del hecho y la participación de esta parte. En el escrito de acusación no se establecen los hechos con los que se relaciona el delito.

En el escrito de la parte acusadora fácilmente se puede observar la indeterminación en cuanto a los hechos objeto de acusación pues no hay posibilidad alguna de saber a cuál de ellos se refieren los delitos previos de delitos que se pretenden imputar a esta parte. Nunca, en toda la instrucción se ha formulado, por parte de la parte acusadora contra esta parte, un hecho delictivo concreto.

Cuando el Instructor leyó el escrito de Acusación de la parte acusadora debió darse cuenta de que estaba leyendo el relato fáctico de la Audiencia, y debió llegar a la conclusión evidente de que tal escrito no podía ser admitido como válido para la función que pretendía.

El escrito de la parte acusadora sigue adoleciendo de un defecto esencial insubsanable: lo que queda del escrito sigue siendo (salvo el encabezamiento y el final) una copia (muchas veces literal) del Auto de la Audiencia Provincial y del Auto de …. del Magistrado Instructor. Por mucho que el escrito original se haya podado, lo que queda del mismo sigue perteneciendo a la fuente plagiada. Es decir, el escrito de Acusación frente al que aquí tenemos que defendernos, el que ha servido en definitiva como única base para que acto seguido el Instructor dictara Auto de Apertura de Juicio Oral contra mi mandante y por el que mi defendido se va a sentar en el banquillo, es un escrito de Acusación cuyo autor intelectual viene a ser el propio Magistrado Instructor de este procedimiento y la Audiencia Provincial.

La parte acusadora omite cualquier relato fáctico de tipificación de la conducta presuntamente desplegada por mi defendido, limitándose a aportar, mediante la trascripción, datos contenidos en el Auto de cierre de la Instrucción, olvidando (quebrando así el principio de responsabilidad que debe regir el ejercicio de la acción penal) el principio de responsabilidad personal que rige nuestro Derecho Penal, orillando en una suerte de responsabilidad penal objetiva o mancomunada o, como viene a definir la doctrina germana, la “Sippe”.
No solo hay falta de concreción fáctica concreta, sino que tampoco lo hay en relación a los indicios. Los hechos se transforman en indicios sólo gracias a un razonamiento lógico con éxito. Antes de eso no significan nada.
La falta de concreción de los hechos presuntamente delictivos, o del artículo del Código Penal en la acusación y posterior Auto de apertura de juicio oral puede impedir formular una defensa eficaz frente a la posible condena que pueda recaer. La defensa, por ejemplo, que corresponde oponer a una calificación de delito doloso en el blanqueo es por fuerza distinta a la requerida frente una imputación de delito de blanqueo imprudente, ya que, frente a la atribución de la comisión del primero de estos delitos, lo importante es descartar que hubiera conocimiento; por el contrario, frente a la imputación a título doloso de un delito de blanqueo pudiera ser necesario rebatir, entre otros, la falta de diligencia debida.

Respecto del Delito Previo, la parte acusadora no establece de forma concreta cuál sería el delito precedente. El delito de blanqueo de capitales requiere de la existencia de un delito y del conocimiento de que éste hubiera generado los bienes a blanquear (en aquella fecha de delito precedente, hoy de actividad delictiva).
Efectivamente, no hace falta la condena previa, pero si deberán existir indicios de la existencia de ese delito precedente. Ahora bien, que no haga falta la condena anterior/coetánea no quiere decir que no se deba probar la actividad delictiva previa, pues ésta forma parte del tipo como elemento expresamente normativo y por tanto de tipicidad.

Autor: ST

Acusación: Antecedentes Histórico-Legislativos

Nota: Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Historia del Concepto: Acusación en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de acusacion en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Acción que se ejercita reclamando en toda forma ante un juez o tribunal la persecución de un delito o mas bien el castigo del delincuente.

Para la averiguación de los delitos y castigo de los culpables quiere la ley que procedan los jueces de oticio, o por excitación del Ministerio fiscal, (véase esta palabra) pero sin necesidad de querella de las personas agraviadas o perjudicadas por el delito, sin embargo deque pueden mostrarse partes. Los que sin ser perjudicados por un delito, ni allegados, quieran ejercitar esta acción contra alguno, deberán prestar lianza de calumnia, restricción justísima con que la ley se ha propuesto poner coto a querellas apasionadas y calumniosas. Ni aun con esta restricción creemos ya procedente sino muy rara vez el ejercicio de la acción popular, según liemos dicho en este artículo página 150. Los acusadoras calumniosos declarados tales por sentencia ejecutoriada incurren en la pena del art. 248 del Codigo civil.

Casos en que no puede procederse de oficio, o en que es necesaria instancia de parte.

Según el art. 21 del Código penal, en armonía con otros que vamos a citar, no son punibles de oíieio los delitos siguientes :

El adulterio que solo puede perseguirle el marido agraviado. (Arts. 358 al 361 C. P.)

El amancebamiento: solo tiene acción para perseguirle la mujer agraviada. (Artículo 362.)

La violación de mujer, y el rapto también de mujer ejecutado con miras deshonestas. Para perseguir estos delitos basta la denuncia de la persona interesada, de sus padres, abuelos o tutores, o a falta de estas personas, o tratándose de una mujer desvalida, el síndico o fiscal por fama pública aunque no formalicen instancia. (Arts. 368 al 371.)

El estupro: solo puede procedersc a instancia de la agraviada o de su tutor, padres o abuelos. (Art. 317.)

La calumnia y la injuria: solo puede perseguirse a querella de parte ofendida, y habiendo muerto, de su heredero, ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos. (Arts. 388 y 391.).

Procedimientos en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Administración de Justicia en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Procedimientos en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Acusación

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Acusación a lo largo de la historia española.
Acusación

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «acusacion» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Acusación

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