Adquisición de la Vecindad Civil

Adquisición de la Vecindad Civil en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Adquisición de la Vecindad Civil. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Adquisición de la Vecindad Civil en Virtud de Opción

Ideas Básicas

Véase la información sobre la opción por matrimonio y la opción propia de los hijos en la presente Enciclopedia Jurídica.

Adquisición de la Vecindad Civil

Regula esta materia el artículo 14 CC, que sirve tanto para la vecindad común (sometidos al Derecho civil común) como para la foral o especial (sometidos al Derecho foral o especial); la vecindad civil, al igual que la nacionalidad puede adquirirse de forma originaria o de forma derivada.

A) Por ius sanguinis. -« Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes» (art. 14. 2).

La regla parte de la base de que ambos padres tienen la misma vecindad, y habrá de aplicarse cuando solamente uno de ellos es español.

Si no tienen la misma vecindad al nacer el hijo o al ser adoptado, tendrá éste la vecindad de aquel progenitor respecto del cual la filiación se haya determinado antes -por ejemplo, en la filiación no matrimonial el que primero lo haya reconocido- (art. 14. 3). Obviamente, en el caso de adopción habrá de entenderse la regla como referida al que haya adoptado.

b) Por ius soli. -EN los casos de diversas vecindades de los progenitores en los que no pueda aplicarse la atribución prioritaria al nacido de la de uno de ellos, la regla es la atribución de la del lugar de nacimiento (art. 14. 3).

c) La regla favorable a la vecindad comun. -Cuando no puedan entrar enjuego las reglas de la atribución de la vecindad por aplicación del Ius sanguinis o ius soli, se atribuye al nacido la vecindad de Derecho común (art. 14. 3). Es una regla subsidiaria que hace de mejor condición al Derecho civil común frente al foral o especial, aunque no es fácil encontrar para el caso otro criterio objetivo más correcto.

d) Por atribucion de los padres. -Si los padres tienen distinta vecindad, la normativa legal expuesta con anterioridad no es imperativa. Se permite a los padres, o al que ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, atribuir la vecindad civil de cualquiera de ellos dentro de los seis meses siguientes al nacimiento o adopción (art.)

e) La opción como medio de adquisición de la vecindad. – El hijo, desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación, podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido por su representante legal (art. 14. 3, p. 4. 0). El ejercicio de la opción se produce por la correspondiente declaración ante el encargado del Registro Civil (arts. 225 a 231 RRC). También tiene opción para adquirir la vecindad civil del otro cónyuge cualquiera de ellos, siempre que no estén separados legalmente o de hecho (art. 14. 4).

f) La adquisicion de la vecindad por residencia. -La vecindad civil se adquiere, de acuerdo con el artículo 14. 5:

10. – Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.

20. – Por residencia continuada de diez años sin declaración de voluntad en contrario durante ese plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas. La adquisición de la vecindad por residencia requiere que ésta sea continuada. Ha de interpretarse que es continuada una residencia habitual (cfr. art. 225. 1 RRC), estimándose la habitualidad por análogos criterios que veíamos a propósito del domicilio.

La Adquisición de la Vecindad Civil en Virtud de Opción

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a la adquisición de la vecindad civil en virtud de opción en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con la adquisición de la vecindad civil en virtud de opción. En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a la nacionalidad, la vecindad civil y el domicilio, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias de la adquisición de la vecindad civil en virtud de opción. Asimismo, y esta vez en relación a la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con la adquisición de la vecindad civil en virtud de opción, examinan de forma más permonizada el tema.

La Adquisición por Residencia

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a la adquisición por residencia en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con la adquisición por residencia. En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a la nacionalidad, la vecindad civil y el domicilio, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias de la adquisición por residencia. Asimismo, y esta vez en relación a la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con la adquisición por residencia, examinan de forma más permonizada el tema.

La Adquisición de la Vecindad Civil en Virtud de Opción en relación a la nacionalidad, la vecindad civil y el domicilio

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: la adquisición de la vecindad civil en virtud de opción, en el contexto de la nacionalidad, la vecindad civil y el domicilio, y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones). Para una visión internacional y comparada de la adquisición de la vecindad civil en virtud de opción, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

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