Alfonso X el Sabio

Alfonso X el Sabio en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Alfonso X el Sabio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Obra Jurídica de Alfonso X el Sabio

En la obra «Evolución del pensamiento alfonsí y transformación de las obras jurídicas e históricas del Rey Sabio», de Inés Fernández-Ordóñez (reproducción original: Otra ed.: Georges Martin et Jean Roudil (dirs.), Cahiers de linguistique hispanique médiévale, núm. 23 (2000), pp.263-283, Paris: Séminaire d’ Études médiévales hispaniques de l’Université de Paris) se dice en la Presentación lo siguiente:

«Cada vez resulta más evidente que el vasto proyecto cultural alfonsino no puede desligarse de sus labores de gobernante. Las obras históricas resultan encuadradas como una más de las partes del «progama» político de Alfonso y resultan así estrechamente vinculadas en sus propósitos e ideario a las obras jurídicas. Me propongo llamar aquí la atención sobre la semejanza ideológica de las Estorias alfonsíes con los distintos textos jurídicos, así como sobre el hecho de que tanto unas como otros fueron revisados por Alfonso X según el transcurso de los acontecimientos hizo evolucionar su situación personal y política. (Amplío, desarrollo y matizo aquí las ideas que pueden encontrarse sumariamente en el punto V de mi artículo «Variación en el modelo historiográfico alfonsí en el s. XIII: las versiones de la Estoria de España» en G. Martín (ed.), La historiografía alfonsí y sus destinos, Madrid, Casa de Velázquez).

En efecto, entre el corpus jurídico y el historiográfico se dan similitudes de carácter general nada desdeñables.
La primera de ellas es la anonimía de los redactores. Como se ha señalado en más de una ocasión, nada sabemos de la identidad de los redactores de los textos legislativos o históricos elaborados por iniciativa de Alfonso X, en abierto contraste con la mención explícita de los autores de su obra científica. La figura del rey adquiere una tutela más estrecha sobre las Estorias y las obras jurídicas, dado que no se limita a hacer el encargo («Nos mandamos»), sino que, ante la ausencia de un responsable directo, aparece involucrado en su concreta ejecución («Nos fezimos»). (Han destacado este contraste Rafael Cano, «los prólogos alfonsíes», Cahiers de Linguistique Hispanique Médiévale, 14-15 (1989-90), pp. 79-90, y Georges Martin, «Alphonse X ou la science politique. Septénaire 1-11», CLHM 18-19 (1993-94), pp. 79-100)

Otro aspecto que agrupa claramente a todas las creaciones alfonsíes, pero especialmente a las obras legislativas, a las históricas, es el deseo de perfeccionarlas sin límite. Ello se deduce de la frecuente inexistencia de un texto único, canónico, de cada obra, así como del aprovechamiento de fragmentos de unas obras, a veces abandonadas, a favor de otras. Esa insatisfacción, que indudablemente procedía del rey Sabio, condujo a revisar continuadamente los textos con el resultado muy común de que éstos nunca llegaran a terminarse tal como aparecen proyectados en los prólogos. Así es muy frecuente que en la tradición textual de las obras alfonsíes convivan versiones varias, no siempre conclusas, derivadas de distintos estados de redacción, desde los borradores o cuadernos de trabajo hasta primeras o segundas redacciones. Véamoslo con más detalle.

Las obras llamadas legislativas constituyen un caso paradigmático de cómo Alfonso fue poniendo al día sus textos según avanzaba su reinado y cambiaban las circunstancias a las que tuvo que enfrentarse. Dejando aparte el Fuero real, del que sus múltiples copias parecen conservar variantes de poca importancia y sólo debidas a su difusión manuscrita, el Espéculo, las dos redacciones (si no son tres) de las Partidas y el Setenario constituyen las versiones sucesivas que de un mismo proyecto legislativo fue acometiendo Alfonso el Sabio a lo largo de su reinado. El Espéculo, comenzado en 1254-55, fue abandonado probablemente sin terminar en junio de 1256 para dar a luz un proyecto más ambicioso en consonancia con el inicio de las ambiciones imperiales de Alfonso en marzo de ese año: las Partidas. El texto del Espéculo fue refundido, aprovechado y ampliado en las Partidas. La tradición textual de este inmenso código alfonsino ofrece, a su vez, varias redacciones, aún no suficientemente estudiadas. De la Primera partida se han identificado al menos dos redacciones, datables en 1256-1265, la primera, también conocida como Libro del fuero de las leyes, y a partir de 1272 la segunda (y la tercera), y que, según se deduce del prólogo, representan un cambio en la forma de enfocar las leyes por parte del rey. Mientras que en la primera redacción Alfonso X persigue la aplicación efectiva del texto en la práctica jurídica, en la segunda y en la tercera ha renunciado ya a esa meta y se conforma con la divulgación general del derecho en el reino y con que el código sirva de texto de referencia y enseñanza para los príncipes que le sucedan en la corona así como para los grandes hombres del reino. Este cambio de actitud se relaciona con la sublevación de los nobles de 1272, a partir de la cual Alfonso se preocupó menos de imponer y más de convencer. Aún conservamos otra versión refundida de la Primera partida: el libro llamado Setenario resultó de reaprovechar la tercera de las redacciones de esa Partida, probablemente cuando el rey se encontraba en Sevilla, depuesto por los estamentos, a finales de su reinado (1282-1284). La tradición manuscrita hasta hoy conocida nos transmite el texto, como el caso del Espéculo, como una obra inconclusa. (Sobre las relaciones entre las obras legislativas alfonsíes, véase CRADDOCK, Jerry R., «La cronología de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio», Anuario de Historia del Derecho español, LI (1981), pp. 365-418, «Must the King Obey his Laws?», en GEARY, John S., Florilegium Hispanicum, Madison, Hispanic Seminary of Medieval Studies, 1983, pp. 7179 y «El Setenario: última e inconclusa refundición alfonsina de la primera Partida», AHDE, LVI (1986), pp. 441-466; IGLESIA FERREIRÓS, Aquilino, «La labor legislativa de Alfonso X el Sabio», en PÉREZ MARTÍN, Antonio, España y Europa, un pasado jurídico común, Murcia, Instituto de Derecho Común, 1986, pp. 275-599; MACDONALD, Robert A., «El Espéculo atribuido a Alfonso X, su edición y problemas que plantea», ibid., pp. 611-653; y LINCHAN, Peter, «Pseudo-historia y pseudo-liturgia en la obra alfonsina», ibid., pp. 259274; también pueden consultarse los análisis críticos con que Gonzalo Martínez Díez encabeza sus ediciones del Espéculo y del Fuero Real (Ávila, Fundación Sánchez Albornoz, 1985 y 1988), y el trabajo de Robert A. MacDonald, «Problemas políticos y derecho alfonsino considerados desde tres puntos de vista», AHDE, LIV (1984), pp. 25-53)

De la Segunda partida también se han localizado al menos dos versiones, una anterior a 1275, fecha de la muerte de su heredero Fernando de la Cerda, y otra datable entre 1275-1278 y favorable a los intereses de Sancho en detrimento de los infantes de la Cerda. Del resto de las Partidas la inexistencia de trabajos dedicados a examinar la tradición manuscrita no nos permite conocer si existieron o no varias versiones de sus textos. Por otro lado, la deficiente localización de las fuentes jurídicas empleadas en la elaboración de los códigos alfonsinos tampoco facilita el estudio de la relación entre los múltiples manuscritos. De ahí que la confirmación de las distintas versiones sugeridas de la obra legislativa alfonsí y su datación estén a la espera de un estudio textual riguroso que descarte o acepte las hipótesis avanzadas.

Estas carencias no se dan, en cambio, en el caso de obras históricas, de las que la metodología textual ha permitido que hoy tengamos bastante certeza sobre su composición y datación. AI igual que otras muchas obras alfonsíes, la General estoria no llegó a concluirse tal como anunciaba el proyecto de su prólogo. De las seis partes planeadas, sólo se concluyeron cinco, aunque conservamos un borrador con el texto de los primeros folios de la sexta parte. Gracias a la comparación intertextual entre las dos Estorias en aquellas partes que les son comunes, ha podido mejorarse la datación de esta compilación universal (me ocupo de las relaciones entre ambas obras y de su datación en Las Estorias de Alfonso el Sabio, Madrid, Istmo, 1992). Hoy sabemos que hacia 1270 se concibió al mismo tiempo el proyecto de ambas Estorias alfonsíes y que por entonces se reunieron y prepararon los materiales de interés para ambas, que estaban redactándose de forma simultánea al menos hasta la segunda parte de la compilación universal. La General estoria continuó elaborándose hasta el final del reinado, ya que el códice del scriptorium alfonsí conservado de su IV parte está fechado en 1280. Y la Estoria de España fue abandonada, inconclusa, en su primera redacción hacia 1274, pero reescrita en una segunda versión, la llamada Versión crítica, hacia 1283 en Sevilla.

En efecto, la Estoria de España, del mismo modo que el corpus legislativo compuesto por el conjunto Espéculo-Partidas-Setenario, es otra de las obras por las que Alfonso manifestó especial interés. Encontramos en ella, de nuevo, la reiteración de los fenómenos a que me vengo refiriendo: la obra quedó inconclusa y de su texto conservamos al menos dos versiones, una primera, datable en torno a 1270-1274, y otra segunda, realizada en Sevilla en 1282-84. Ambas versiones derivan directamente del arquetipo de la obra, y no una de la otra, y la segunda representa una revisión alumbrada directamente por el rey Sabio con el deseo de mejorar y «poner al día» la Historia debido a su evolución personal y political. (Cf. CATALÁN, Diego, De Alfonso X al conde de Barcelos. Cuatro estudios sobre el nacimiento de la historiografía romance en Castilla y Portugal, Madrid, Gredos, 1962; La Estoria de España de Alfonso X. Creación y evolución, «Fuentes cronísticas de la Historia de España», V, Madrid, Fundación Ramón Menéndez Pidal y Universidad Autónoma de Madrid, 1992; y De la silva textual al taller historiográfico alfonsí. Códices, crónicas, versiones y cuadernos de trabajo, Madrid, Fundación Ramón Menéndez Pidal y Universidad Autónoma de Madrid, 1997. Sobre la segunda redacción, véase FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, Inés, Versión crítica de la Estoria de España. Estudio y edición desde Pelayo hasta Ordoño II, Madrid, Fundación Ramón Menéndez Pidal y Universidad Autónoma de Madrid, 1993, y CAMPA, Mariano de la, La Crónica de veinte reyes como Versión crítica de la Estoria de España. Edición crítica y estudio, tesis doctoral inédita, Universidad Autónoma de Madrid, 1995).

Los motivos que condujeron a Alfonso el Sabio a revisar completamente su Estoria de España deben buscarse en el deseo de afianzar su pensamiento político en un momento en que ese pensamiento y la praxis política de él derivada se veían más seriamente que nunca puestos en entredicho. Ello se deduce de un pasaje que se añade en la Versión crítica al texto de la Versión primitiva, el cual nos revela la situación dramática de deposición y de aislamiento en que se encontraba el rey a raíz de la rebelión contra el gobierno de Alfonso de todos los estamentos de su reino encabezados por su infante heredero Sancho. Entre 1282 y el 4 de abril de de 1284, fecha de su muerte, el rey, que únicamente contaba con la lealtad de Sevilla, donde residía, trató de recuperar el control de su reino con el apoyo de su enemigo natural, el rey benimerín de Marruecos Abu Yusuf, circunstancias a las que se alude abiertamente en el texto de la Versión crítica, la cual probablemente se compuso, por tanto, en esas fechas. Después de enumerar, de acuerdo con el Toledano, los regicidios cometidos por los godos como razones que motivaron la destrucción de España por obra de los invasores árabes, la Versión crítica añade tres casos más de actuación contra un rey de derecho en un pasaje adicional, que destaco en cursiva: «Al rrey Rodrigo cuedan quel mato el cuende Julian. Fruela mato a su hermano Vimarano con sus manos -et esto viene adelante aun en la estoria- e despues sus vassallos mataron a Fruela en Cangas por vengança del hermano. El infant don Garçia tomo el rregno por fuerça a su padre el rrey don Alfonso el Magno. Al rrey don Sancho et matol Velit Adolfez a trayçion, siendo su vasallo. Al rrey don Alfonso, fijo del rrey don Fernando el que gano Seuilla, tolliol el rregno su fijo el infante don Sancho. E alçaronse con don Sancho todos los del rregno, e ajuramentaronse contra el rrey para prenderle et echarle de la tierra. Mas ayudole Dios e los de Seuilla e el rrey Abeneiufal de los abonmarines a ese rrey don Alfonso, asy commo adelante lo diremos en su lugar» [ms. Ss (40, Caja de Ahorros de Salamanca), f. 66v].

Vemos, pues, que tanto en el caso del corpus jurídico como en el del historiográfico la necesidad de revisar de forma continua las obras es una respuesta a la evolución política de los acontecimientos, que exige ciertas adaptaciones, ciertas reinterpretaciones de los textos.»

Diferencias

En la obra de Inés Fernández-Ordóñez se dice en el capítulo que lleva por título «Diferencias observables entre algunas de las obras jurídicas y algunas de las obras históricas» lo siguiente:

«A pesar de la evidente semejanza en su programa «ideológico» entre las obras históricas y las jurídicas, pueden establecerse algunas diferencias que excluyen del grupo principal a algunas de las obras jurídicas y a alguna de las obras históricas.

En primer lugar, hay que decir que el Fuero real, el Espéculo y la primera redacción de la Partida I difieren respecto de las obras históricas, de las versiones sucesivas de las Partidas y del Setenario en el fin destinado a las obras. El Fuero Real y el Espéculo son códigos destinados a ser conocidos por el pueblo y aplicados en la práctica jurídica («Onde conuiene a rey, que ha de tener sus pueblos en iustiçia e en derecho, que faga leyes pora que los pueblos sepan como an de beuir e las desabenencias e los pleytos que nacieren entre ellos que sean departidos de manera que los que mal fizieren reciban pena e los buenos biuan seguramient. […] e diemosles este fuero que es escripto en este libro porque se iudguen comunalmient uarones et mugieres» (Fuero Real, Prólogo, pp. 184-185); «Onde conuiene al rrey, que a de tener e guardar ssus pueblos en paz e en iustiçia e en derecho, que ffaga leys e posturas por que los departimientos e las voluntades de los omnes se acuerden todas en vno por derecho, por que los buenos biuan en paz e en iustiçia e los malos ssean castigados de ssus maldades con pena de derecho. […] E por ende […] ffeziemos estas leys que sson escriptas en este libro, que es espeio del derecho por que sse iudguen lodos los de nuestros rregnos e de nuestro sennorio, el qual es lunbre a todos de ssaber e de entender las cosas que sson pertenesçentes en todos los ffechos para conosçer el pro e el danno e enmendarse de las menguas que dichas auemos, e mas a los iudgadores, por o ssepan dar los iuyzios derechamient e guardar cada vna de las partes que ante ellos venieren en ssu derecho e ssigan la ordenada manera en los pleitos que deuen», de Espéculo, Prólogo, pp. 101-102), igual que la primera redacción de las Partidas, obras cuyos prólogos se asemejan mucho entre sí.

«Por que conuiene a los reyes que an de tener e guardar sus pueblos en paz et en iustitia, que fagan leyes e posturas e fueros, por que el desacuerdo que han los omnes naturalmientre entre ssi se acuerde por fuerça de derecho, assi que los buenos uiuan bien e en paz e los malos sean escarmentados de sus maldades. […] Onde nos […] fiziemos estas leyes que son scriptas en este libro, a seruicio de Dios e a pro comunal de todos los de nuestro sennorio, porque connoscan e entiendan ciertamentre el derecho, e sepan obrar por el e guardarse de fazer yerro porque cayan en pena. […] Por que tenemos por bien e mandamos que se iudguen por ellas e non por otra ley ni por otro fuero» (Prólogo, Primera partida según el manuscrito Add. 20.787, op. cit., pp. 3-4).

En cambio, las redacciones posteriores de las Partidas muestran un claro cambio de intenciones. Por una parte, el objetivo de la ley no es su aplicación efectiva, sino la divulgación general del derecho en el reino (Se pretende instruir a los hombres «con rrazon verdadera e derecha para conosçer primera mente a Dios, cuyos son los cuerpos e las almas, que es señor sobre todos, e desy a los señores tenporales, de que rreçiben bien fecho en muchas maneras a cada vno segunt su estado e su meresçimiento». Los beneficios derivados del conocimiento de las leyes ya estaban enunciados, no obstante, en la primera redacción: «Muy grand es a marauilla el pro que aduzen las leyes a los omnes, ca ellas les muestran connoscer Dios, e connosciendol, en que manera le deuen amar e temer. E otrossi les muestran connoscer su sennor natural, en que guisal deuen seer obedientes e leales» (Primera partida, op. cit., 1, 6, p. 6). Y antes también, con las mismas palabras, en el Espéculo (I, 1, 6, p. 104). Por otra, el código se dirige, más que a los subditos, principalmente a los reyes:

«Nos, don Alfonso […], 1) entendiendo los muy grandes lugares que tienen de Dios los reyes en el mundo, et los grandes bienes que del resciben en muchas maneras, señaladamente en la muy grant honra que les él face queriendo que sean llamados reyes, que es el su nombre, et otrosi por la justicia que han á fazer para mantener los pueblos de que son señores, que es por la su obra: et conosciendo la carga muy grande que les yaze en esto si bien no lo feziesen, non tan solamiente por miedo de Dios […] , mas aun por la vergënza et el afruento de las gentes del mundo: et habiendo grant sabor de nos guardar destas afruentas, et del daño que dende nos podrie venir, et catando otrosi la muy grant merced que nos él fizo en querer que nos que veniesemos del linaje onde venimos, et el grant lugar en que él nos puso, faziendonos señor de tan buenas gentes, et de tan grandes tierras et regnos como él quiso meter so nuetsro señorio, catamos carrera por que nos, et los que despues de nos en nuestro señorio regnasen, sopiesemos ciertamente los derecho para mantener los pueblos en justicia et en paz. 2) Et otrosi porque los entendimientos de los omnes, que son departidos en muchas maneras, los podiesemos acordar en uno con razon verdadera et derecha para conoscer primeramente á Dios […], et desi á los señores temporales […]; otrosi que faciesen aquellas cosas por que fuesen tenudos por buenos, et de que les veniese bien, et se guardasen de facer yerro que les estodiese mal, et de que les podiese venir daño por su culpa. Et por que todas estas cosas non podrian fazer los omnes complidamente, si non conosciendo cada uno el su estado qual es, et de los estados a que deben obedecer, por aquesto fablamos de todas las cosas que á esto pertenescen».

La educación de los príncipes como principal objetivo de la obra se sigue repitiendo varias veces más a lo largo de este prólogo

«Et fecimos ende este libro por que nos ayudemos dél et los otros que después de nos veniesen, conosciendo las cosas e yendo a ellas çierta mente; ca mucho conuiene á los reyes, et señaladamente á los destos regnos, de haber muy grant entendimiento para conoscer las cosas segunt son, et estremar el derecho del tuerto, et la mentira de la verdat. Ca el que esto non supiese non podria facer la justicia bien e verdaderamente, que es dar á cada uno quel conuiene et lo que meresce. […] Et por esta razón fecimos señaladamente este nuestro libro, por que siempre los reyes de nuestro señorio caten en él asy como en el espeio, et vean las sus cosas que han de enmendar et las enmienden, e segunt aquesto, que lo fagan en los suyos». (Versión del manuscrito de la Biblioteca Nacional, sign. 12793, de mediados del s. XIV, citado por la edición Las Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia, I, Madrid, Imprenta Real, 1807, pp. 2-4 (facsímil realizado por Ediciones Atlas, Madrid, 1972). Representa la tercera redacción de la Primera Partida)

Esta duplicidad de destinatarios que muestran la segunda (y la tercera) redacción de las Partidas (que suponemos de hacia 1272-1275) se reproduce exactamente en las Estorias alfonsíes. En el prólogo de la Estoria de España, siguiendo un modelo próximo al de las Partidas, se dice que se tratará de:

«las gestas de los principes, tan bien de los que fizieron mal cuemo de los que fizieron bien, por que los que despues uiniessen por los fechos de los buenos punnassen en fazer bien, et por los de los malos que se castigassen de fazer mal»

(PCG, p. 3b29-33).

Pero los destinatarios no son sólo los príncipes, sino también los notables del reino, las clases dirigentes. Esa duplicidad se observa, por ejemplo, cuando se incluye el panegírico postumo dedicado a Pompeyo argumentando que servirá «por dar mayores uoluntades a los altos principes et a los otros omnes buenos que lo oyeren, et tomen y coraçones pora fazer lo meior»

(PCG, p. 82a19-22).

Sólo en una obra, que suponemos muy próxima al final del reinado, el Setenario, los hombres del reino desaparecen para dejar como únicos destinatarios a los príncipes:

«Onde […] mando el rrey don Fferrando ffazer este libro que touyese él e los otros rreyes que despues del viniesen por tesoro e por mayor e meior conseio que otro que pudiessen tomar, e por mayor seso, en que sse viessen ssienpre commo en espeio, para ssaber emendar los ssus yerros e los de los otros e endereçar ssus ffechos e ssaberlos ffazer bien e complidamiente».

Es lástima que no conservemos el prólogo de la Versión crítica de la Estoria de España, ya que si fue contemporánea del Setenario, sería esperable encontrar modificado en su prólogo un cambio análogo respecto a los destinatarios de la obra.

La comunidad de intenciones de las dos Estorias alfonsíes con las últimas redacciones de las Partidas y con el Setenario corrobora la cronología propuesta por Jerry R. Craddock para la elaboración de las obras legislativas. La redacción de las compilaciones historiográficas comenzó alrededor de 1270 y la segunda y la tercera redacciones de las Partidas, de acuerdo con la datación sugerida por el profesor norteamericano, no pueden ser anteriores a 127232. La composición del Setenario, contemplada desde este punto de vista, también debería retrasarse a la última década del reinado de Alfonso X.

Ello conduce inevitablemente a relacionar el Setenario con la segunda redacción de la Estoria de España que conocemos como Versión crítica como textos contemporáneos. Pero ¿existe entre ellos un acuerdo ideológico que corrobore su supuesta contemporaneidad? De esto no estoy ni mucho menos tan segura. El Setenario constituye una obra que con tediosa marcha va desgranando toda afirmación en pormenorizadas razones, siempre atenidas al número 7; parece haber sido el resultado de ampliar la exposición de las ideas que siempre habían estado presentes en el pensamiento alfonsí, pero para las que se busca ahora sistemáticamente una argumentación razonada, motivada, con más ahínco e interés del que se había tenido hasta entonces en los textos que lo precedieron. Frente a esta lenta y argumentadísima exposición doctrinal, la Versión crítica parece representar el polo justamente opuesto. En lugar de ampliar razonadamente la Historia, la abrevia, y la abreviación suprime con regularidad notoria los porqués y los paraqués de los fechos. En lugar de ponderar las versiones alternativas sobre un suceso, suprime o descalifica las que no considera ciertas. Y en vez de querer convencer de la bondad del pensamiento político alfonsí, aborda una descripción de los acontecimientos que refleja una radicalización del mismo, donde no se quiere convencer, sino más bien imponer una versión de la Historia, la de Alfonso, en la que vemos reflejada una notable agudización de su pensamiento político a favor de la monarquía absoluta, a favor de las prerrogativas de los reyes y en detrimento de las de los estamentos. Citaré como ejemplo, la frase que añade la Versión crítica para censurar la elección de Fernán González como primer conde castellano:

«El rrey don Rramiro non quiso menbrar se estonçe del mal que le fizieran los rricos omnes de Castilla en alçar ellos conde syn su mandato. Demas que non podien fazer de derecho por sy se mesmos, ca ninguno non puede fazer conde sy le el rrey non faze».

Quizá si del Setenario se nos hubiese conservado una segunda sección, la que correspondería a la Partida II, quizá allí podríamos haber encontrado una radicalización respecto a las relaciones entre el rey y sus subditos semejante a la de la Versión crítica. Sin embargo, por el momento, y mientras que no contemos con un estudio textual que ponga de manifiesto las posibles diferencias latentes entre la última redacción de la primera Partida y el Setenario, nos tendremos que conformar con seguir considerando con prudencia la hipótesis de que el Setenario sería uno de los dos textos que, junto a la Estoria de España, Alfonso decidió revisar en los dos últimos años de su reinado y cuya transmisión a sus herederos consideró esencial.

Alfonso X de Castilla y León, el Sabio en Relación a Historia

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] N. en Toledo el 23 nov. 1221, hiio de Fernando III de Castilla y León, el Santo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y de su primera mujer, Beatriz de Suabia, nieta de Federico II de Alemania (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Sucede a su padre, como rey de CastillaLeón, a los 31 años (Sevilla, 1 jun. 1252). En 1249 casa con Violante de Aragón, hija de Jaime I (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), de la que tiene 10 hijos (el primogénito Fernando de la Cerda, casado con una hija de S. Luis IX de Francia, v., muere antes que su padre, por lo que sucede a éste el segundogénito Sancho IV; v.). M. en Sevilla el 4 abr. 1284, después de casi 32 años de reinado.
En vida de su padre interviene en varios acontecimientos. Es notable la sumisión del reino musulmán de Murcia (1243), mediante pacto con su rey moro Abenhud, por el que los castellanos ocupan varias fortalezas y perciben la mitad de las rentas públicas, quedando el resto del territorio en la misma situación anterior; la verdadera reconquista la lleva a cabo Jaime I en 1266, tras la gran sublevación de los mudéjares.
Contemporáneos suyos son: en la corona de Aragón, Jaime I y Pedro III el Grande, en el reino de Portugal, Alfonso III y D. Dionís (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general); en el reino de Navarra, Teobaldo I y II., Enrique I y Juana I; en el reino moro de Granada, Muhammad ben alAhmar y Muhammad II; en el reino de Francia, Luis IX el Santo y Felipe III el Atrevido; y en el Pontificado, 10 papas desde Inocencio IV a Martín IV.
El sueño imperial. Representante de los derechos de lá casa de Suabia, a la muerte de Conrado IV (1254) una embajada de Pisa ofrece a Alfonso el título de Rey de Romanos (1256). Con ello se mete de’lleno en el avispero italoalemán y en las luchas de güelfos y gibelinos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general); derrocha los caudales castellanos en la compra de votos y en ganarse la voluntad de los personajes, personajillos y oportunistas que infestan entonces el Sacro Imperio Romano Germánico. El fecho del Imperio es impopular en Castilla y contribuye a aumentar la ya poderosa inflación y al estallido de las sublevaciones interiores.
Los hechos parten de la doble elección, efectuada en Francfort (1257), en favor de Alfonso y Ricardo de Cornualles, hermano de Enrique III de Inglaterra. El Pontificado pasa de una inicial actitud neutral a otra de franca hostilidad hacia la causa alfonsina, que por el contrario recibe el apoyo de las ciudades gibelinas italianas. Carlos de Anjou (hermano de S. Luis), apoyado por los papas, liquida en las batallas de Benevento y Tagliacozzo (1266 y 1268) a los restos de la familia de Federico II. Ni aun la muerte de Ricardo de Cornualles consigue inclinar la balanza en favor del pretendiente castellano. Su entrevista de Beaucaire (1275) con el papa Gregorio X sólo conduce a la definitiva renuncia de Alfonso al Sacro Imperio Romano Germánico, cuando ya ha sido elegido y reconocido Rodolfo de Habsburgo.
La Reconquista. No está claro si conquistó o sólo recuperó las poblaciones de Niebla (1262), i;cija, Carmona, Morón, Jerez, Cádiz (1262), Medina Sidonia y Arcos, alguna de las cuales se habían perdido con las sublevaciones mudéjares. Una escuadra castellana tomó y saqueó la plaza norteafricana de Salé (1260), que se abandonó a los pocos días. El infante D. Sancho sitió infructuosamente Algeciras (1278).
La política interior. En 1264 tiene lugar el levantamiento general de los mudéjares andaluces y de los reinos tributarios y vasallos de Murcia y Granada, que pone en peligro las conquistas de S. Fernando. No se ha estudiado a fondo esta revolución, cuyas raíces creemos están en el trato injusto que se dio a la población mora sometida. Entre 1271 y 1273 se rebelan los nobles, capitaneados por el infante D. Felipe, hermano del monarca, que se refugian en Granada y se desnaturalizan de Castilla. Sus causas son muy complejas: económicas, políticas y jurídicas.
El problema sucesorio es sintomático para el conocimiento de este periodo. Mientras Alfonso fracasa en Beaucaire, los benimerines invaden Castilla, formando pirámides con las cabezas de los cristianos. Dan muerte al adelantado del, reino y al arzobispo de Toledo y fallece el primogénito Fernando. Su hermano Sancho, de 17 años de edad, toma las riendas del Gobierno y hace retroceder a los invasores, mientras el monarca parece tener miedo al regreso y lo hace con calma. ¿Intenta aplicar el derecho de representación de Las Partidas en favor de sus . nietos, los infantes de la Cerda (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), y en perjuicio del príncipe D. Sancho? No vemos tan clara la respuesta afirmativa de los historiadores. Lo cierto es que los infantes se convierten en motivo de banderías, divisiones y discordias; toman partido por ellos Felipe III de Francia, en apoyo de su hermana Blanca, madre de los infantes, y Pedro III de Aragón, en ayuda de su hermana, la reina Violante, que huye con sus nietos al vecino reino. Alfonso recrudece la justicia oculta y ejecuta, sin juicio, a su hermano D. Fadrique, al yerno de éste, Simón Ruiz de los Cameros, y al recaudador judío Zaz de la Maleha.
En 1282 estalla el malestar del reino, capitaneado por el príncipe D. Sancho, al que sigue casi todo el país, menos Sevilla y Murcia. En las cortes de Valladolid (1282) se priva a Alfonso de la administración de justicia, de la percepción de rentas y de la potestad militar, que se otorgan a D. Sancho. Contra la opinión de los historiadores, excesivamente influenciados por Antonio Ballesteros, hay que afirmar que Alfonso no fue depuesto, ni Sancho tomó el título de rey; los documentos le designan «fijo maior heredero del muy noble e alto rey don Alfonso».
Juicio crítico de Alfonso X: su labor cultural y jurídica. Como todas las figuras históricas, el Rey Sabio tiene facetas negativas y positivas. Idealista, con poca habilidad política y militar, contrasta con su padre S. Fernando y con sus contemporáneos Jaime I y Pedro III. Indeciso y derrochador, acelera el proceso inflacionista castellano, pero aplica quizá por primera vez un verdadero plan de estabilización, por lo que puede considerársele como el iniciador de la economía dirigida. Sus defectos se aceleran al final de su vida; introduce como aliados a las hordas marroquíes, deshereda y maldice al infante D. Sancho («desheredado sea de Dios e Sancta María…; que sea maldito de Dios et de Sancta María et de toda la corte celestial, et de nos») y otorga el reino a su nieto el infante de la Cerda, nada menos que bajo la tutela del rey de Francia, al que reconoce el derecho de sucesión.
Contrasta su actuación política con su labor legislativa y cultural, en la que se adelanta a su tiempo y eleva el castellano a la categoría de lengua de la cultura. Renueva la escuela de traductores de Toledo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), impulsa y cultiva las ciencias astronómicas y cosmogónicas, sistematiza y unifica el Derecho y crea la prosa histórica castellana. Su obra representa la fusión cultural de Oriente con Occidente y de las tres comunidades religiosas de la Reconquista: cristianos, moros y judíos.
V. t.: CASTILLA, REINO DE; SANCHO IV DE CASTILLA, EL BRAv0; LA CERDA, INFANTES DE.[rbts name=»historia»]

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Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre alfonso x de castilla y león, el sabio en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

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Recursos

Notas

Primera Crónica General (PCG). La única edición existente de la primera redacción de la Estoria de España es la que publicó Ramón Menéndez Pidal en 1906 (y se reimprimió en 1955 y 1977, Madrid, Gredos) bajo el título de Primera Crónica General de España, denominación por la que ha venido siendo conocida la obra. De los dos manuscritos que empleó como base de su edición, el primero perteneció al scriptorium regio alfonsí y representa fidedignamente la redacción primitiva de la obra. El segundo es un manuscrito facticio que se arregló en tiempos de Alfonso XI empalmando el texto original con una refundición de esa redacción primitiva de época de Sancho IV y con otros textos no alfonsinos. Cf. CATALÁN, De Alfonso X al conde de Barcelos, op. cit.

Véase también

Historia De Espéculo
Neogoticismo
Fueros de Villalvilla
Partidas

Bibliografía

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