Almirantazgo

Almirantazgo en España en España

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Almirantazgo en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Almirantazgo proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche:Se entiende por almirantazgo unas veces el cargo, la dignidad y atribuciones inherentes al almirante; otras el cuerpo encargado especialmente de las cosas marítimas; otras el territorio en que el almirante ejercía sus funciones, y aun cierto impuesto que se cobraba en las aduanas. En el segundo sentido es objeto de este artículo. Como dignidad, fue creado por el Santo Rey D. Fernando al emprender la conquista de Sevilla, en favor de D. Ramón Bonifaz, al que concedió jurisdicción sobre todos los que navegasen y guerreasen a sus ordenes. Las leyes de Partida, conformes en esto, concedieron al almirante en la ley 24, título 9, Part. 2, desque moviere la flota fasta que torne al lugar onda movió, poderío de oir las alzadas que los marinos hicieren de las sentencias que los cómitres hubieren dacio y de castigar a los que cometieren algún delito o huyeren, excepto a los cómitres de nombramiento Real. a su oficio correspondía tainbien recoger los despojos de mar y tierra para dividirlos y dar cuenta y cuidar de la conservación de la flota. El almirantazgo, por lo tanto, se resumía en el almirante, que tenía facultad omnímoda sobre todas las cosas de la mar; «como si el mismo Rey y fuese.» Núñez de Castro, Vida del Santo Rey D. Fernando, cap. 2.º: ley 3, título 24, Part. 2. La ley o, título 24, Part. 2, reconociendo que el consejo ha de ser de muchos, como la ejecución de uno, al tratar de las cualidades necesarias para ejercer el cargo de piloto o naochero exige: «que sean de buen entendimiento, para entender bien las cosas que oviesen de fuer e para saber aconsejar derechamente al Rey 6 al alntiraicte o al cómitre cuando les demandasen consej o.» Pero los naocheros no formaban centro directivo, ni aun consultivo: no Babía obligación en el almirante de pedirles parecer, ni ellos podían emitirlo sino cuando se les pidiere. Data la primera corporación consultiva del almirantazgo del tiempo de Felipe V. En 14 de Marzo de 1737 confirió a su hijo el infante Don Felipe, gran prior de Castilla, el almirantazgo general de España y de todas las fuerzas marítimas, concediéndole sobre la gente empleada en las fuerzas marítimas toda la jurisdicción civil y criminal alta, baja, mero y mixto imperio que S. Al. tiene, pudiendo delegar el conocimiento de las causas en quien bien le pareciere. Por Real cédula de 21 de Junio del mismo año, creó una junta compuesta de S. A. el infante D. Felipe, como presidente, y de los tenientes generales de marina marqués de Mari, D. Francisco Cornejo, D. Rodrigo de Torres y D. Zenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada, comisario ordenador de marina, nombrado con la misma fecha secretario del almirantazgo. Las atribuciones de esta junta eran,; aconsejar al almirante en los negocios cuyo conocimiento le pertenecía; dar ordenes verbales o por escrito firmadas por el infante o por el secretario del almirantazgo a todos los empleados de marina; proponer jefes, ministros, capitanes y demás oficiales mayores que se hubiesen de emplear en las escuadras, e igualmente sujetos para todos los empleos políticos y militares que vacaren en la marina. a la muerte del infante D. Felipe se disolvió la junta, y en su lugar se creó la Dirección general de la armada, con arreglo a las ordenanzas de Marina de 1748. En 3 de Enero de 1796 se mandó que un capitán general de departamento, con residencia en Madrid, fuese director e inspector general, y subdelegados suyos e inspectores de departamento los capitanes generales de los de Cádiz, el Ferrol y Cartagena; nombrando para aquel empleo a D. Antonio de Arue, que a la sazón desempeñaba la capitanía general del departamento del Ferrol. Al restablecerse el almirantazgo en 1807, se creó un Consejo del almirantazgo a imitación del de Inglaterra. Sus atribuciones, según cédula dada en Aranjuez en 27 de Febrero, refrendada por fray Francisco Gil, eran: en los negocios de voluntaria jurisdicción, aconsejar al almirante; en los de justicia, fallar como tribunal supremo en cuantas causas y pleitos perteneciesen al fuero de Marina. Dejóse el empleo de inspector, suprimiéndose el de director general, y el tribunal de la Dirección quedó sustituido por el juzgado del almirantazgo, con jurisdicción en Madrid y veinte leguas a la redonda para conocer en primera instancia de las causas civiles y criminales de los aforados (véase su definición, aunque esencialmente significa que una persona goza de un especial privilegio respecto a la jurisdicción que juzgue los hechos delictivos que pudiera llevar a cabo; véase también aforado político). Repúsose después el cargo de director general de la armada, y en 15 de Junio de 1814 se restableció el Consejo de la guerra «para el pronto despacho de los negocios y poner la milicia de mar y tierra en el punto que debe estar;» quedando la presidencia en el mismo Rey. La Sala de gobierno se dividía en dos, independientes entre sí; componiéndose la una de cuatro generales de la armada, un intendente de marina, un ministro togado, un fiscal, lo menos brigadier de la armada, y un secretario que entendía, según el artículo 5.º, en todo lo gubernativo.y consultivo tocante a armamento de navíos, escuadras, presas en el mar y en todo lo tocante a la marina que no estuviese atribuido a la Dirección general de la armada, que por entonces se dejaba subsistente, y a los jefes de marina, según las ordenanzas.

Más sobre el Significado Histórico de Almirantazgo

Se creó también una Sala de justicia que habla de conocer de todos los negocios contenciosos y causas del fuero militar en grado de apelación, de los recursos de indulto, y de las apelaciones de las causas y negocios contenciosos en que hubiera entendido en primera instancia el asesor de los cuerpos de la Real casa. Por decreto de 11 de Julio de 1814 se creó una Junta de marina presidida por el tio del Rey, el infante D. Antonio, cuya propuesta, en 25 de Julio, se estableció un Tribunal o Consejo de marina con la denominonación de A almirantazgo, «que siempre se hacía acostumbrado a darle,» y en 18 de Agosto se mandó que pasasen A. él todos los asuntos relativos a la marina, atribuidos al Supremo Consejo de la Guerra por el Real decreto de 15 de Junio de 1814. Por otro de 28 de.Tulio de 1815, en que le llama indiferentemente ,Supremo Consejo del Almirantazgo, Almirantazgo y Consejo de marina, se organizó su planta; mas habiéndose originado algunas dudas sobre las facultades respectivas del Consejo y la Dirección de la armada, se determinó en Real decreto de 18 de Marzo de 1819 que quedase suprimida la Sala de gobierno de marina, por entenderse restablecida la Dirección de la armada con todas las facultades de ordenanza; aunque por Real cédula de 12 de Febrero de 1816, al restablecerse el Consejo de la guerra con todas las facultades que tuvo hasta el ario 1717, se designó como de su incumbencia y no de la de la Dirección, entender en las instancias sobre casamientos de los oficiales de la armada. En 27 de Diciembre de 1821, las cortes decretaron la ley orgánica y restablecieron la Junta de almirantazgo, que ostenta la particularidad de contar como individuos de ella, dos comerciantes del marítimo de la Península y otros dos del de Ultramar, pudiendo presidir el ministro de Marina, y en su ausencia como presidente nato, el oficial de mayor graduación y mas antiguo. Quedó suprimida la Dirección general y se extendieron las atribuciones del almirantazgo, no solo a cuidar de la marina de guerra, sino a fomentar la mercante, base robusta de aquella, protegiendo la con
strucción naval y todos los ramos de la industria marítima, e informando precisamente sobre la utilidad de las obras hidráulicas que se.construyesen en los puertos; sin cuyo requisito no podían emprenderse, ni aun a expensas de particulares. Abolido el sistema constitucional, y con él la.Tunta de almirantazgo, en 6 de Diciembre de 1823, se restableció de nuevo la Dirección de la armada, que en 1830 se trocó por el de Junta superior del gobierno de la armada, suprimida en 5 de Febrero de 1834, con los empleos de director y mayor generales. En su lugar se creó un cuerpo con facultades de deliberante denominarlo: Real Junta superior de gobierno y administración económica de la real armada. Habiéndose suprimido en 24 de Marzo del mismo ario el Consejo Supremo de la Guerra, se instituyó en su lugar el Tribunal Supremo de Guerra y harina para conocer, con arreglo a las leyes y ordenanzas, de los pleitos y causas de individuos del fuero de guerra, marina y extranjería y demás asuntos que no tuvieren conexión con el servicio militar, de los cuales conocían en primera instancia los capitanes o comandantes generales de provincias, departamentos o apostaderos, según prevenía el decreto de 7 de Abril de 1834. Proclamado el sistema representativo, introdujé.ronse profundas modificaciones en todos los ramos: tocóle a la marina su parte. En 28 de Noviembre de 1835 se suprimió la junta superior de gobierno de la armada, y todas sus atribuciones gubernativas y económicas quedaron radicadas en la secretaría del despacho y cuerpo llamado Consejo de marina; y la parte consultiva. en la sección cíe marina del Consejo real. La parte contenciosa, de que era juez privativo el presidente de la junta superior de gobierno suprimida, se encomendó en 14 de Diciembre de 1835 al general de la armada mas graduado o antiguo de los empleados en alguno de los consejos o en el Tribunal Supremo de Guerra y Marina. De la misma fecha es el escandaloso decreto firmado por D. Juan Álvarez Mendizábal, en el que hacía decir {r Su Majestad (el Rey) la Reina Gobernadora, que convencida de la Conveniencia de que se pudiese remover a los empleados en los destinos en la secretaría del despacho que no se identificasen con la marcha administrativa y política del Gobierno, o que, cí pesar de sus buenas cualidades, ato mereciesen la confianza del ministro del ramo, único responsable de sus actos, según la teoría del sistema representativo, declaraba amovibles los destinos de la secretaría del despacho universal de marina, considerándose sus empleados en comisión; y por otro decreto de 6 de Marzo de 1836 extendió la amovilidad a todos los destinos militares y políticos que existían en la armada. Con el propósito de acercarse en lo posible a la organización marítima de 1821, en 11 de Setiembre de 1836 se agregaron a la secretaría del despacho de marina, el ramo de comercio y los que comprendían la gobernación de Ultramar, y en 28 del mismo, como consecuencia de esta agregación, se dividió la secretaría en dos secciones: una, denominada de Marina para los asuntos de esta, y otra, llamada de Comercio y Ultramar, que comprendía ambos negociados. En virtud de esta nueva planta de la secretaría del despacho de marina, por Real decreto de la misma fecha se restableció la junta del almirantazgo, creada por el de las cortes de 27 de Diciembre de 1821, dividiéndose la secretaría en dos secciones, una de Marina y otra de Comercio. Tocábale al almirantazgo, según el reglamento de la misma fecha de 28 de Setiembre de 1836, el mando superior de la armada en lo militar, facultativo y administrativo, como autoridad delegada del poder ejecutivo, con sujeción a las instrucciones que este le comunicase, proponer las reformas de la ordenanza, y en fin, cuanto creyera oportuno al bien y fomento de la marina militar, de la mercante, y del comercio en general. En 16 de Febrero de 1842 se limitaron las atribuciones de la junta del aliniranlazgu a la direcelan, inspección y gobierno económico del personal y material de la marina, e informar sobre los asuntos que les preguntase el Gobierno. Esta limitación de las atribuciones de la junta del almirantazgo, fue preludio de su supresión, que tuvo lugar en 10 de Agosto de 1843, restableciéndose la Dirección general de la armada y creándose la :Mata de asistencia de jefes, encargado cada uno, de uno de los ramos del ministerio.

Más sobre Almirantazgo en el Diccionario

Al poco tiempo, en 18 de Setiembre de 1844, no pareció bien la junta de asistencia, y se estableció la junta de dirección, de la armada naval con atribuciones consultivas; estableciéndose sin embargo la novedad de que el Gobierno no pudiese celebrar contratos, reformar las ordenanzas ni resolver cuestiones facultativas, sin oir su dictamen. A su cargo quedaban también las propuestas para todos los empleos, atribución irrisoria, puesto que el Gobierno se reservaba la facultad de nombrar. sin oírla, los mandos generales, que son los que requieren mas detenimiento y pulso, y los particulares en aquellos casos en que lo considerase conveniente al mejor servicio; es decir, cuando bien le pareciese. Variable siempre la opinión a compás del interés o de la bandería política del ministro, en 23 de Febrero de 1848 se suprimió la junta de dirección y se restablecieron la Dirección, y la mayoría generales, conferida aquella al capitán general; pero como la avanzada edad que de ordinario alcanzan los jefes de la armada que llegan a tan elevado puesto les imposibilita desempeñar cual corresponde su cometido, se nombró un subdirector que llenara en todas sus partes las funciones de aquel; es decir, conferían un destino a una persona que de antemano declaraba el Gobierno que era inútil para aquel cargo. Por otro decreto de la misma fecha se creó otra junta consultiva de que también era presidente el capitán general, yen su representación el subdirector general. Existían, como se ve, dos centros, uno de jurisdicción. militar y otro de jurisdicción administrativa, y esto que había parecido muy bueno en el ano 48, resulté inconveniente en 1852, y por decreto de 28 de Abril se dispuso que la jurisdicción absoluta de todos los ramos del servicio radicase en el director general de la armada y en el capital» y comandantes generales de los departamentos y apostaderos. Por las disposiciones anteriores, el director general concentraba en sus manos todas las atribuciones; convirtiéndose en verdadero ministro de Marina. Don Antonio Santa Cruz, que lo era a la sazón, en o de Setiembre de 1855, declaró: e que los esfuerzos de un hombre por grande que sea su celo, no bastan para concentrar todos los hechos y todas las ideas de donde ha de surgir el pensamiento q ue domine y dirija,» y por ello declaró al ministro de Marina jefe superior de la armada nacional; estableció una junta con el nombre de Almirantazgo, y cuyos vocales hablan. de ser trienales, reelegibles e inamovibles. Desde el día en que quedase constituido el almirantazgo Labía de cesar en sus funciones la dirección y la intervención central de contabilidad de la armada, según decreto de la misma fecha; y por otro del 7 se prevenía, que el almirantazgo quedase constituido antes del mes de Octubre. Parecía ya definitivamente resuelta la enestión entre el almirantazgo y la Dirección general, mas no tardó largo tiempo el desengaño. Así como porque un hombre solo no porfía atender a las múltiples atenciones de la marina, y se conceptuó necesario para que esta prosperase que concurriesen las fuerzas, los intereses y la inteligencia de muchos individuos, se creó el almirantazgo, resumiendo en sí las atribuciones de los cuerpos consultivos y facultativos del departamento de marina; por el contrario, fundándose en que lo numeroso del Almirantazgo era causa de que le faltase unidad de acción, vigor y actividad, se volvió a suprimir por Real decreto de 7 de Noviembre de 1856, restableciéndose la Dirección y mayoría generales de la armada y la :poda consultiva, quedando en su fuerza y vigor los reglamentos y disposiciones relativas a la Dirección gen
eral de la armada vigentes al tiempo de crearse el Almirantazgo. Al año, otro ministro, deseando conciliar la unidad de acción con la multiplicidad del Consejo, volvió a suprimir la Dirección general de la armada, resumiendo el ministro en sí las facultades y atribuciones de todas las dependencias suprimidas y creando a sus inmediatas ordenes, según el artículo 3.º del Real decreto de 11 de Noviembre de 1857, una j anta directiva del ministerio de marina, otra faola consultiva de la armada y seis Direcciones y una secretaría; organización que sufrió ligeras alteraciones por el Peal decreto de 6 de Marzo de 1861, y mas profundas por el Real decreto y reglamento de 4 de Diciembre de 1867. El Gobierno provisional, por dos decretos de 20 de Octubre, suprimió ambas juntas, directiva y consultiva, con los demás centros administrativos de la armada, y en su lugar creó una junta provisional de gobierno de la armada que resumiese las atribuciones de aquellas, presidida por el ministro, y sirviendo de asesor general un ministro togado del Supremo Tribunal de Guerra y Marina, procedente del cuerpo jurídico de la armada. Por un tercer decreto de la misma fecha, se indica ya el restablecimiento del almirantazgo; pues que se encarga a la junta que estudie el reglamento del almirantazgo que debe regir en lo sucesivo en la armada. En efecto, no se hizo esperar: en 4 de Febrero de 1869, se publicó el decreto-ley expedido por el ministro de -Marina, de acuerdo con el Gobierno provisional de la nación, creando un almirantazgo, compuesto del mismo ministro y cuatro comisarios, con tratamiento y honores de almirantes, y el uso de una insignia especial. El almirantazgo, en su virtud, tiene las dependencias siguientes: Secretaría.-Sección del personal.-De arsenales, armamentos y expediciones.- De marinería. De construcciones.- De artillería.-De tropas de marina.-De contabilidad.-De sanidad.-De hidrografía y establecimientos científicos.

Desarrollo

El ministro de Marina es presidente del almirantazgo, con cuyo carácter acordará todas las ordenes y resoluciones que se refieran al gobierno, mando y administración de los cuerpos, establecimientos y ramos de la armada. Se exceptúan las ordenes y resoluciones acordadas en Consejo de Ministros, las que se den sobre destinos e instrucciones especiales, o de carácter reservado, para las escuadras, divisiones o buques sueltos en comisión del Gobierno; las ordenes de carácter urgente o reservado, para movimientos de buques que se hallen en las costas de la Península y no formen cuerpo de escuadra, o para los buques guarda-costas; los nombramientos acordados en Consejo de Ministros, y los que deban ser propuestos por el de Marina al jefe del Estado; las concesiones de indultos y amnistías; las sentencias y decisiones consultadas por un tribunal en las causas criminales de su competencia, y cuya aprobación o resolución definitiva corresponde al jefe del Estado; la expedición de patentes y pasaportes de navegación, y las ordenes y resoluciones sobre objetos que no tengan relación con el gobierno, mando, dirección y administración de los cuerpos, establecimientos y ramos de la armada que se expiden y acuerdan por el ministro de Marina como tal. D. Juan Bautista Topete, autor del decreto ley, contra sus convicciones, expresadas en el preámbulo, de que el centro directivo de la marina debe ser completamente ajeno a la política, introduce en el almirantazgo el elemento político, aun cuando con el carácter de censor y vigilante, determinando en el artículo 6. que tres de los cuatro comisarios han de ser de la clase de almirantes, y el mas antiguo, vicepresidente, y el cuarto, diputado a cortes. Los capitanes o comandantes generales de los departamentos serán comisarios delegados; los acuerdos se tomarán por mayoría, con voto decisivo en el presidente, caso de empate, y con facultad en el mismo de suspender el acuerdo, sometiéndolo a la decisión del Consejo de Ministros. Si la resolución ministerial no se comunica al almirantazgo, trascurrido un mes desde la fecha del acuerdo, ni tampoco el que se haya prorrogado este plazo, se entenderá confirmado el acuerdo suspendido, y se comunicará a quien corresponda la ejecución: artículo 14. Atañe al almirantazgo formar los proyectos de ley; redactar reglamentos e instrucciones generales o especiales; formar el presupuesto general de gastos de marina; determinar en los casos urgentes, dudosos o no previstos en las ordenanzas, lo mas conveniente para el servicio; proveer a cuanto conduzca al mejor servicio y administración de los arsenales, buques, cuerpos y establecimientos marítimos; clasificar anualmente a todos los jefes y oficiales del cuerpo; hacer las propuestas para los empleos de oficiales generales de los cuerpos militares de la armada; acordar los ascensos de los jefes y oficiales hasta el empleo de capitán de navío o coronel inclusive; conferir los empleos a todas las clases de tropa y demás individuos empleados en los establecimientos, buques y oficinas de la armada; -poner el cúmplase en los títulos expedidos por el jefe del Estado, no pudiendo tomarse razón de ellos ni darse posesión al interesado si faltare aquella formalidad; formar los escalafones y resolver las reclamaciones que sobre él ocurran; conferir los destinos cuya provisión no acuerde el Consejo de Ministros; resolver las quejas de los subordinados contra sus jefes; acordar recompensas, viudedades y pensiones de todos los dependientes de la armada y de sus familias; imponer correcciones gubernativas por faltas en el servicio a todos los jefes y oficiales, y suspenderlos de empleo, determinando la formación de causa si el acto constituyese cielito. también corresponde. al almirantazgo el mando e inspección de las escuadras, divisiones y buques; su armamento, rehabilitación, dotaciones y distribución en los apostaderos o estaciones; formular toda comisión militar o facultativa; – conferir la posesión de mando a los comandantes de las escuadras que estén en las costas de la Península, y licenciar, temporal o definitivamente, a las tripulaciones de los buques que se desarmen. Está igualmente a su cargo dirigir e inspeccionar todos los establecimientos navales de instrucción, ingenieros de la armada, maquinistas y maestranzas; clasificar el material flotante; acordar el desarme del inútil, y la adquisición del necesario; reemplazar con los nuevos los buques menos aptos para el combate; aprobar el trazado y presupuestos de construcciones civiles-hidráulicas, máquinas b buques que hayan de construirse, bien en los arsenales, bien en los astilleros particulares, y aun en el extranjero; determinar las obras que deban subastarse y acopios del material; mandar e inspeccionar a la gente de mar, y materias de policía de los puertos; señalar, llamar y distribuir la gente necesaria para reemplazar a los que hayan de licenciarse. Como autoridad superior, le corresponde el mando de los cuerpos de estado mayor, artillería de la armada, condestables, infantería de marina, guardias de arsenales, cuerpo administrativo de la armada, y todas las dependencias de la administración y contabilidad de la marina, y vigilar y resolver cuanto pertenece a la policía, servicio y gobierno interior de los mismos cuerpos. Aprobar los pliegos de condiciones, resolver gubernativamente las dudas y reclamaciones que surjan sobre el cumplimiento de los contratos, declarar el abono de daños y perjuicios, o de relevación de multas por faltas en aquel, y deliberar sobre la Conveniencia de que la administración de marina entable alguna reclamación judicial.

Otros Detalles

Ejercer el mando y dirección del cuerpo de sanidad de la armada y servicio de los hospitales de marina; determinar las reformas y mejoras del cuerpo jurídico militar y eclesiástico de la armada, proveyendo los destinos de aquel y resolviendo sobre las propuestas de este, presentadas por el vicario general castrense.

Además de cuanto va dicho, ha de ser oído el almirantazgo necesariamente: 1.º Sobre los proyectos de ley que acerca de su organización, la de los cuerp
os, o respecto de la administración de alguno de los ramos de la marina, juzgue conveniente el Gobierno presentar a las cortes. 2.º Sobre los reglamentos e instrucciones generales para la aplicación de las leyes y cualquiera alteración que en ellos haya de hacerse por decreto del jefe del Estado, a propuesta del ministro de Marina. 3.º Sobre planes de defensa de la costa y puertos. 4.º Sobre construcción de puertos de refugio. 5.º Sobre los proyectos de.obras de puertos, emplazamiento de nuevos faros y balizas. 6.º Sobre expropiación forzosa marítima. 7.º Sobre indemnización por daños de guerra marítima. El almirantazgo podrá ser oído, sobre proyectos de ley, tratados de navegación u otro cualquier asunto grave que crea conveniente el Gobierno. Tiene obligación de cumplir, circular y hacer cumplir las leyes, ordenes e instrucciones del Gobierno: adquirir el conocimiento posible de los oficiales de sus hojas de servicio y de sus méritos para los ascensos, estimulando su instrucción: adoptar las mejoras e inventos que se hagan: vigilar la buena ejecución de construcciones y obras de los buques y edificios y la conservación de pertrechos, almacenes y depó sitos: inspeccionar, por medio de una comisión de su seno, una vez cada año por lo menos, los departamentos, arsenales y escuadras estantes en la Península y las salientes y entrantes cuando ocurran: asistir a las pruebas de todo buque nuevo o modificado notablemente: comisionar a tres comisarios en casos de armamentos urgentes o rehabilitación de muchos buques a la vez, para que se constituyan en los puertos, activen los aprestos y resuelvan en el acto las dudas que ocurran: cuidar de que la marinería esté bien atendida: celar la observancia de las ordenanzas de pesca en las aguas saladas del mar: cuidar de que los créditos asignados a la marina en los presupuestos, se inviertan precisamente en las atenciones para que han sido consignados, y de su mas acertada y económica distribución: inspeccionar y comprobar, antes de su remisión al Tribunal de Cuentas, las de todos los empleados de la armada que hayan de darlas: vigilar el exacto cumplimiento de las contratas celebradas por la administración de marina, adoptar o proponer las mejoras que juzgue necesarias en la administración y la contabilidad y cuidar de la higiene naval, calidad de las medicinas y buena asistencia de los enfermos. El almirantazgo es responsable de todas las resoluciones que acuerde, consienta o ejecute: artículo 66. Los comisarios inspectores son responsables de las medidas extraordinarias que tomen, ante el almirante por la vía gubernativa y por su acuerdo en la judicial si el exceso en sus instrucciones 6 infracciones de las leyes lo exigieren: artículos 67. Si el Consejo de Ministros, 6 el ministro de Marina, infringiesen las disposiciones vigentes, el almirantazgo suspenderá la ejecución si le está encomendada, representará, cumplirá el mandato si se repite, y por medio del diputado comisario dará conocimiento a las cortes para que acuerden lo que juzguen conveniente: artículo 68. Si al almirantazgo no le estuviere encomendada la ejecución, representará apenas tenga noticia oficialmente del acto ilegal, so pena de corresponsabilidad; que siempre pesará sobre los comisarios que con su voto hubieren favorecido la medida por la que sea acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) el presidente del almirantazgo, y sobre los que no representaren y acudieren a las cortes cuando deben hacerlo: arts. 69 al 72. El almirantazgo tendrá un tribunal compuesto de un presidente, un vicepresidente, cuatro ministros y un fiscal militares, un ministro y un fiscal togados y un secretario; siendo su presidente nato, el almirante de la armada; vicepresidente, el del almirantazgo; ministros, los comisarios, vice 6 contra-almirantes, y otros dos marinos de igual categoría; fiscal, un contraalmirante 6 capitán de navío de primera clase. Para ser ministro togado, que será el asesor del almirantazgo, se requiere haber cumplido cuarenta años de edad y veinte de servicio efectivo en el cuerpo jurídico de la armada y de ellos dos de fiscal del mismo o cuatro de auditor: para ser fiscal, haber cumplido treinta y cinco, quince de servicio efectivo, dos de auditor, 6 cuatro de teniente fiscal del tribunal de almirantazgo, o seis de fiscal de departamento o apostadero. El tribunal suspenderá la posesión y representará al Gobierno, si los requisitos del nombrado ofrecieren alguna duda. Los ministros y fiscal togados del almirantazgo se equiparan a los del Tribunal Supremo de Guerra y Marina.

Más sobre Almirantazgo

Además habrá un ayudante fiscal auxiliar a las ordenes del fiscal militar nombrado en comisión de entre los capitanes de fragata 6 tenientes de navío de primera clase, a propuesta en terna del fiscal y a elección del presidente del almirantazgo; y un teniente fiscal a las ordenes del fiscal togado que cuente ocho años de servicio, dos de ellos en fiscalía de departamento o apostadero, o cuatro de asesor de marina de primera clase, ambos en propiedad; propuesto en terna por el fiscal togado al presidente del almirantazgo. La relatoría secretaría auxiliar de las Salas. se dará por oposición a un letrado. El tribunal de almirantazgo se compondrá de dos Salas. Sus atribuciones son: conocer de las causas contra el presidente y demás empleados del almirantazgo, oficiales e individuos de marina de todas clases, que no pertenezcan a cuerpos militares; y en revisión, cuando proceda, por cielitos cometidos en el desempeño de sus cargos, o por los militares y comunes no exceptuados en el decreto de 6 de Diciembre de 1868. Conocer de las sumarias que se formen para corregir gubernativamente a los oficiales por faltas graves; y formular contra los vocales de los consejos de guerra de oficiales generales que se separen en sus votos de lo mandado en las leyes, el cargo y corrección correspondiente, 6 determinar que se les. encause, si resultase con tra ellos grave responsabilidad. Conocer en grado de apelación, de revisión o de consulta, de las causas por delitos militares y comunes sujetos a los consejos de guerra, tribunales de marina o jefes militares; causas de presas de buques enemigos, contrabando de guerra, represalias y buques náufragos encontrados en la mar o que arriben abandonados a nuestras costas. Dirimir y resolver las competencias de jurisdicción o atribuciones que se susciten entre los tribunales y autoridades de marina que no reconozcan otro superior común; los casos de disenso entre los jefes militares y sus auditores en asuntos judiciales; las chelas consultadas por los capitanes o comandantes generales o auditores de los departamentos, apostaderos o escuadras, sobre la inteligencia de alguna ley penal o de procedimientos. Conocer de los recursos por denegación de indultos o amnistías, cuya aplicación corresponda a los tribunales, jefes o autoridades de marina; informar sobre los que se dirijan al jefe del Estado, aplicar los generales que se concedan a oficiales por haberse casado sin licencia. Calificar los derechos de retiro, inválidos, premios de constancia, viudedades, pensiones y licencias para casarse. Informar las propuestas de ascensos de todos los individuos del cuerpo jurídico militar de la armada y las instancias de los que soliciten ingresar en el mismo cuerpo. Como se ve, este tribunal aumentaba los supremos, cosa contraría a los principios de la ciencia que exigen la unidad; y ni era exclusivamente tribunal ni cuerpo gubernativo; sino que contra el principio de la separación de atribuciones, las reunía de ambas clases: en nuestro concepto era mejor organización la de un solo Tribunal Supremo de Guerra y Marina, como estaba antes del decreto de 16 de Abril de 1869, que lo suprimió, creé-adose en su lugar un Consejo Supremo de la Guerra y el tribunal del almirantazgo. Para designar la forma y mane
ra en que todos y cada uno de los individuos que componen el almirantazgo habían de ejercer los deberes y derechos que la ley de 4 de Febrero de 1869 les imponía y concedía, se publicó el reglamentó de su régimen interior fechado en 29 de Octubre de 1870. Cuatro afros habían trascurrido, cuándo la ley de 24 de Julio de 1873 suprimió el almirantazgo, asumiendo su autoridad el ministro de Marina por decreto del Presidente de la república de 30 de los mismos: es probable que antes de concluirse la impresión de esta obra, se haya restablecido de nuevo. V. Almirante.

Almirantazgo: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Jurisdicción Militar en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Ejército y Armada en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Jurisdicción Militar en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Almirantazgo

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Almirantazgo a lo largo de la historia española.AlmirantazgoAlmirantazgo

Recursos

Bibliografía

  • Almirantazgo en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Almirantazgo en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Almirantazgo: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Regulación del Comercio y Jurisdicción Mercantil en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Comunicaciones, Comercio y Navegación en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Regulación del Comercio y Jurisdicción Mercantil en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Almirantazgo

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Almirantazgo a lo largo de la historia española.

Recursos

Bibliografía

  • Almirantazgo en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Almirantazgo en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Ejército
  • Armada
  • Jurisdicción Militar

Véase También

  • Economía
  • Comunicaciones
  • Comercio
  • Navegación
  • Regulación del Comercio
  • Jurisdicción Mercantil

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