Armas Reales

Armas Reales en España en España

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Historia del Concepto: Armas Reales en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de armas reales en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Insignias de que usa el Rey en su eseudo, o el mismo escudo.

Gire, de ÍO noviembre de 1819.

(GONS. SUP. DE HAC.) A fin de reotediaí los abusos que se observan en algunos fabricantes y artistas que tienen colocado sobre las puertas de sus fábricas, talleres y tiendas el escudo de las Reales armas, sin tener facultad para ello. el Consejo Supremo de Hacienda se ha servido acordar. se quiten todos los escudos de armas reales que se encuentren colocados en las fábricas, talleres etc., pues solo pueden disfrutar de tal distinción las clases expresadas (los empicados de la Real Gasa que tienen permiso) é igualmente las administraciones o estanqueros de tabacos y de sal, las estafeta de correos, casas de hospitalidad y todo lo que se considere casa y depósito de la Real Hacienda. Y lo comunico etc. Madrid 10 de noviembre de 1819. (CL. t. 6, p. 430.)

R. O. de 31 julio de 1827.

Cantidad por colocarlas en los establecimientos particulares.

(IIAC) El Rey nuestro Señor, conformándose con el parecer de V. SS. y del contador general de valores, ha tenido a bien fijar en 4.40U rs, vn., el servicio por gracia de colocar el escudo de armas Reales en establecimientos particulares, con aplicación al fondo de la Real caja de amortización; mandando de consiguiente que los satisfaga el fabricante de curtidos de Pamplona don Juan Pió Jaén por la que le filé concedida en R. O. de 19 de abril último. De la de S. M. lo participo a V. SS. etc. Madrid 31 de julio de 1827. [CL. t. 12, p. 159.)

R. O. de 9 enero de 1828.

Qae no se estampen sin los requisitos prevenidos.

(Hac.) Conformándose el Rey nuestro señor con lo expuesto por V. SS en 21 de noviembre diurno, se ba servido mandar So Majestad, por punto general; que no se estampen las armas reales en los naipes y cubiertas de las barajas, ni en ninguna otra mauufacLura de establecimientos particulares cuyo dueño no obtenga en adelante Real permiso para ello, pagando además el servicio de 4.400 rs., señalado en favor de la Real caja de Amortización por R. O, de 31 de jubo último. De orden de S. M. etc. Madrid 9 de enero de 1828. [CL. 1.13,p. a.)

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «armas reales» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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