Buques Mercantes

Buques Mercantes en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Buques Mercantes. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Buques Mercantes: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Nota: fue publicada el 25 de julio de 2014 la nueva Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014, de 24 de julio).

Transporte Marítimo en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Transportes y Comunicaciones en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Transporte Marítimo en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Buques Mercantes

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Buques Mercantes a lo largo de la historia española.

Adquisición de la Propiedad de Buques

El Código de Comercio se ocupa de esta cuestión a lo largo de los Art. 573 ,CCom. Se señala que los buques mercantes constituirán una propiedad que se podrá adquirir y transmitir por cualquiera de los medios reconocidos en el Derecho.

Su adquisición se deberá hacer constar en documento escrito, y para que produzca efecto respecto a terceros, será necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.

Su propiedad también se podrá adquirir mediante la posesión de buena fe, continuada durante tres años, con justo título que así lo acredite.

En el caso de que faltara alguno de los requisitos anteriores, será necesaria la posesión continuada durante diez años para poder adquirir la propiedad del buque.

Se señala una prohibición respecto al Capitán del buque, “no podrá adquirir la propiedad por prescripción, del buque que mande.”

En el 575 ,CCom ,se reconoce a los partícipes en la propiedad de un buque, los derechos de tanteo y retracto en las ventas hechas a extraños, pero, solo podrán utilizarlo en los nueve días siguientes a la inscripción de la venta en el Registro, y consignando su precio en el acto.

En el proceso de venta, el vendedor está obligado a entregar al comprador, la certificación de la hoja de inscripción del buque en el Registro hasta la fecha de la venta.

Si la venta se hiciese estando el buque de viaje, corresponderán al comprador íntegramente los fletes que devengare en él desde que recibió el último cargamento, y será de su cuenta el pago de la tripulación y demás individuos que componen su dotación.

Una vez llegue el buque a puerto, y la venta se realizase después de ello, pertenecerán los fletes al vendedor y será de su cuenta el pago de la tripulación y demás individuos que componen su dotación, salvo que se hubiese pactado lo contrario.

En el supuesto de que el buque se hallare en viaje o en puerto extranjero, y fuese enajenado voluntariamente por sus dueños, tanto a españoles como a extranjeros con domicilio en capital o puerto de otra nación, la escritura de venta se otorgará ante el Cónsul español del puerto en que se rinda el viaje.

Para que produzca efectos, será necesario que esa escritura se inscriba en el Registro del Consulado.

De esa inscripción se dará traslado al Registro Mercantil del puerto en que se halle inscrito el buque.

Se señala la obligación en el párrafo segundo del 578 ,CCom, de que “En todos los casos, la enajenación del buque debe hacerse constar, con la expresión de si el vendedor recibe en todo o en parte su precio, o si en parte o en todo conserva algún crédito sobre el mismo buque. Para el caso de que la venta se haga a súbdito español, se consignará el hecho en la patente de navegación.”

Fuente: Iberley
Buques Mercantes

Recursos

Bibliografía

  • Buques Mercantes en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Buques Mercantes en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

 

Véase También

  • Economía
  • Comunicaciones
  • Comercio
  • Navegación
  • Transportes
  • Comunicaciones
  • Transporte Marítimo
  • Buque
  • Registro Mercantil
  • Adquisición de la propiedad
  • Inscripción registral
  • Posesión con buena fe
  • Capitán de buque
  • Justo título
  • Derecho de tanteo
  • Retracto
  • Dueño

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