Capital Social

Capital Social en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Capital Social. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Capital Social en Derecho mercantil

Aportaciones de los socios a la sociedad en la constitución de ésta y en las posteriores ampliaciones, si las hubiere.

Definición y Carácteres de Capital Social

Concepto de Capital Social que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (voz escrita por Pedro Labariega): Capital (del latín capitalis, de caput, is, cabeza). Existen diversas acepciones del término en cuestión, según el marco teórico de referencia empleado. Por ejemplo, el Diccionario de la Lengua Española señala doce distintos significados, cinco de los cuales aluden a la cuestión económica:

  • 7. Hacienda, caudal, patrimonio.
  • 8. Cantidad de dinero que se presta.
  • 9. Caudal, bienes que aportan el marido o la mujer al matrimonio.
  • 10. Valor permanente de lo que de manera periódica o accidental rinde u ocasiona rentas, intereses o frutos.
  • 11. Uno de los cuatro factores de la producción formado por la riqueza acumulada que en cualquier aspecto se destina de nuevo a aquélla, en unión del trabajo y de los agentes naturales.

Según Joaquín Garrigues, el patrimonio pasivo abarca las deudas.

Capital Social en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, el Capital Social en las sociedades anónimas, «ha de estar determinado en la escritura social de un modo exacto y expresado en euros. Esta precisa cifra se corresponde con la suma del valor nominal de todas las acciones emitidas en que se divide íntegramente el capital Este capital escriturado coincide necesariamente con el capital suscrito, pues en el momento del otorgamiento de la escritura fundacional han de estar suscritas todas las acciones que se corresponden con el capital que se escritura Esta identidad impide la existencia del capital o las acciones en cartera. No hay más que un concepto de capital o, en otros términos, el capital es único. El capital autorizado no contradice este principio de unidad, pues dicha terminología no responde al verdadero concepto del capital social, sino que alude a una autorización conferida en los estatutos sociales a los administradores de la sociedad para que dentro de los límites que fija el art 153 LSA puedan acordar la ampliación del capital. Pero mientras ésta no se produce, el capital autorizado no figura como capital ni está representado por acciones.

Otros Aspectos

El capital social debe corresponderse en el momento de la suscripción con aportaciones de los socios de valor efectivo o real al menos semejante al que representa aquella cifra. De ahí que no puedan emitirse acciones por debajo de la par (por inferior valor al nominal) y que sea nula la creación de acciones que no responda a una efectiva aportación al capital. De ahí también las medidas que se adoptan por la LSA para revisar el valor de las aportaciones no dinerarias y para evitar que estas garantías se burlen mediante adquisiciones de bienes a título oneroso en un plazo subsiguiente a la constitución de la sociedad o a cualquiera de los sucesivos aumentos de capital.

Para la realidad y efectividad del capital social se limitan los derechos de los fundadores y promotores y se exige un desembolso mínimo por cada acción del veinticinco por ciento de su importe.

También en el Diccionario Jurídico

La función de garantía que cumple el capital social lleva a la Ley a imponer nuevas normas rigurosas que aseguren la permanencia de dicha función. Así se desarrollan las normas relativas al aumento y reducción del capital social y otras muchas que se refieren a la contabilidad, a la reducción por pérdidas, a la prohibición de adquirir las propias acciones a título oneroso con cargo al capital o con la garantía de las acciones propias.

Como la posición de cada socio se mide por su participación capitalista según el número de sus acciones y su valor nominal, las normas sobre ampliación de capital o su reducción velan también por los intereses de los propios socios.

La Ley de Sociedades Anónimas exigía un capital mínimo de 10 millones de pesetas (60.000 euros) para las Sociedades Anónimas (art 4). [JMCR]

Sociedad Anónima

Ideas Básicas

El capital social es el elemento básico tanto del régimen jurídico como del propio concepto. El capital cumple una función de garantía respecto de terceros en cuanto sirve de punto de referencia para exigir la efectiva aportación patrimonial a la sociedad y la debida retención del patrimonio existente. La ley exige a que a esa cifra que aparece en los estatutos responda un efectivo patrimonio. Preocupa la falta de correspondencia si el patrimonio es inferior al capital pero no al contrario. El legislador protege el interés de los terceros que cuentan con la garantía del patrimonio de la sociedad.

El capital es una cifra contable mientras que el patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones pecuniarias que tiene la sociedad en un momento concreto.

Todo el régimen jurídico va a tender a establecer la necesaria equivalencia entre el capital y el patrimonio.

Recursos

Véase También

    • Acciones
    • Amortización
    • Patrimonio
    • Sociedades Mercantiles
    • Sociedad de Capital
    • Transferencias de Capital
    • Capital
    • Activo Neto (O Capital Utilizado)
    • Ganancias de Capital
    • Cuenta de Capital
    • Capital Extranjero

Bibliografía

  • Garrigues, Joaquín, Curso de derecho mercantil; 2ª reimpresión, México, Porrúa, 1979,
    tomo II
  • Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil; 20ª edición, México, Porrúa, 1980
  • Rodríguz y Rodríguez, Joaquín, Tratado de sociedades mercantiles, México, Porrúa,
    1947, tomo II
  • Simoneto, Ernesto, “Concetto e composizione del capitale sociale”, Rivista
    di Dirittio Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni, Milano, anno LIV,
    1956
  • Solá Cañizares, Felipe de, Tratado de derecho comercial comparado, Barcelona,
    Montaner y Simón, 1963, tomo III
  • Vivante, César, Tratado de derecho mercantil; traducción de Ricardo Espejo de Hinojosa, Madrid, Reus, 1932.

Algunas Voces relacionadas con Capital Social en la Enciclopedia Internacional

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