Caracteres de los Derechos de la Personalidad

Caracteres de los Derechos de la Personalidad en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Caracteres de los Derechos de la Personalidad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Derechos de la Personalidad: Caracteres

Ideas Básicas

Son los derechos inherentes a la persona; pudiendo ser físicos (vida, integridad física) o morales (honor, intimidad e imagen). El ordenamiento jurídico los concede a la persona para la protección de los intereses más inherentes a la misma.

Los caracteres de estos derechos son los siguientes:

Son innatos a la persona

Al ser inherentes a la persona son extra patrimoniales. De éste carácter se derivan las siguientes consecuencias:

Son intransmisibles.

Son indisponibles, ya que están fuera del comercio de los hombres.

Son irrenunciables.

Son imprescriptibles.

Son inexpropiables e inembargables.

Son absolutos, ya que suponen poder inmediato y directo y son oponibles frente a todos, tanto particulares como frente al Estado.

Son derechos subjetivos privados ya que garantizan a su titular el disfrute y protección frente a injerencias ajenas.

Caracteres de los Derechos de la Personalidad

Los derechos de la personalidad son verdaderos derechos subjetivos, estos derechos tienen un conjunto de notas distintivas que los hacen singulares, especiales y los individualizan y distinguen de los otros derechos subjetivos. Se trata de una categoría con perfil propio y con caracteres -en su mayoría- no compartidos con el resto de derechos subjetivos.

Los derechos de la personalidad presentan las siguientes características (SANTOS BRIZ):

-Generalidad. Toda persona está dotada de estos derechos.

-Absolutos. Son derechos absolutos o de exclusión, es decir que son oponibles frente a terceros (erga omnes), puesto que generan en todos los demás un deber general de respeto a la persona y de sus atributos.

-Extrapatrimonialidad. El contenido de los derechos de la personalidad es tan valioso que no puede ser apreciado en dinero. Ello significa que no pueden ser objeto de transacción comercial ni de transmisión alguna, tampoco pueden ser embargados, por la que se obtenga a cambio un pago o compensación. Aunque no sean valorables en dinero ni gozan de naturaleza económica, si bien la violación de los mismos puede dar lugar a una reparación económica.

-Originarios o innatos. Puesto que se adquieren por el mero hecho de ser persona sin concurrencia de ninguna circunstancia o hecho adquisitivo especial.

-Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad. La persona no puede disponer de los derechos, no cabe su transmisión ni su renuncia, ni se pierden por el transcurso del tiempo. El hecho de que una persona, por su conducta negativa o su comportamiento inmoral, haya conculcado su imagen, no significa que haya perdido su dignidad de persona y aun así conserva sus derechos fundamentales.

La imprescriptibilidad puede verse limitada, de hecho, por la prescripción, posible, de las acciones destinadas a protegerlos (ROGEL VIDE).

-Personalísimos e intransmisibles. – Cada persona es un ser único e irrepetible, con un conjunto de derechos que sólo a ella le corresponde ejercer y que por lo tanto no puede realizar a través de representante o de terceras personas. Además al no tener contenido patrimonial, los derechos de la personalidad no pueden ser objeto de enajenación ni de transmisión.

Hay ciertas excepciones a la regla de la indisponibilidad, de la intransmisibilidad, resultantes de normas como las que permiten los trasplantes de órganos de personas vivas o los negocios en torno a la propia imagen de éstas

Caracteres de los Derechos de la Personalidad

Deja un comentario