Caracterización de la Constitución

Caracterización de la Constitución en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Caracterización de la Constitución. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Caracterización General de la Constitución Española.

Ideas Básicas

En el preámbulo de la Constitución y, sobre todo, en su artículo 1 , se identifican los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político como los valores superiores del ordenamiento jurídico.

La Constitución promulgada el 29 de diciembre de 1978 se podría caracterizar ante todo, porque es una Constitución bastante amplia, con 169 artículos. Es la más extensa de todas las anteriores salvo la de Cádiz.

Junto su acusada longitud, ha de resaltarse igualmente que no es una Constitución ni original ni novedosa, sino que sigue modelos bien conocidos.

De otra parte, la ineludible necesidad de buscar un consenso entre las diversas fuerzas políticas, de lograr soluciones de compromiso, ha traído consigo las otras características típicas de la Constitución Española: la imprecisión y la ambigüedad. El aspecto positivo es que como no es una ideología absoluta la que impregna la Constitución, permite que gobiernen fuerzas políticas de distinto signo.

Por ello, la Constitución puede considerarse, en definitiva, como una Constitución realista y adecuada a las circunstancias socioeconómicas actuales de la Nación.

Debe finalmente señalarse que la Constitución es rígida ya que su reforma requiere un algo grado de consenso entre los parlamentarios que representan al pueblo, como Diputados o Senadores, en las Cortes Generales:

a) Cualquier proyecto de reforma constitucional deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos (60 por 100) de cada una de las Cámaras.

b) En caso de que la reforma afecte a toda la Constitución o a una parte sustancial de la misma (Título preliminar, Derechos y Libertades de los ciudadanos y sistema de monarquía parlamentaria), se exigen de forma cumulativa, los siguientes requisitos:

Que se apruebe el proyecto por mayoría de dos tercios (66,66 por 100) de Diputados y Senadores y se proceda a disolver las Cortes Generales y convocar nuevas elecciones generales.

Que las nuevas Cámaras aprueben el texto constitucional igualmente por mayoría de dos tercios en cada una de ellas.

Convocatoria de referéndum para ratificación del nuevo texto constitucional.

Contexto Histórico

Caracterización de la Constitución

Deja un comentario