Centro de Trabajo

Centro de Trabajo en España en España en España

[rtbs name=»derecho-home»] La legislación laboral utiliza repetidamente los términos «empresa» y «centro de trabajo», en ocasiones de forma intercambiada, pero se induce claramente que el legislador laboral desea indicar normalmente que la empresa es un concepto mayor que el del centro de trabajo. Se define un centro de trabajo como el que constituye una unidad productiva autónoma, es decir, que crea, procura o fabrica un objeto o que presta un servicio que tiene una organización específica, tanto de bienes como de personas. En general, es centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar a la persona trabajadora por razón de su trabajo. Así, también se considera centro de trabajo el lugar donde se hace un montaje o una construcción. El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, señala que se entenderá por Centro de trabajo cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Y el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores señala que se trata de la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

Elementos del Centro de trabajo

Definición de centro de trabajo

La conceptualización del término “centro de trabajo” tiene una importante relevancia normativa, pues tal término se utiliza a lo largo de la legislación laboral con diferentes fines:

. El centro de trabajo como ámbito de participación, representación y reunión de trabajadores.

. El centro de trabajo como ámbito de la negociación colectiva.

. El centro de trabajo en relación a la movilidad geográfica.

. El centro de trabajo en relación a la subrogación empresarial.

. El centro de trabajo como ámbito del conflicto.

Características del centro de trabajo

Veamos estos caracteres de forma separada.

Unidad productiva

Este carácter diferencia el centro de trabajo de la empresa, pues el centro de trabajo es, dentro de la organización empresarial, una unidad dotada de individualidad propia, que incluso puede estar localizada de forma separada. La individualidad se fundamenta en que cada centro de trabajo se lleva a cabo una parte de la actividad empresarial, diferenciada bien desde el punto de vista funcional (cada centro desarrolla un conjunto distinto de tareas u operaciones), bien desde el punto de vista geográfico (cada centro atiende a una zona determinada del mercado). Cabe distinguir también entre centro de trabajo y “unidad productiva autónoma de la empresa”, siendo estas últimas, por ejemplo, los servicios de comedor de una empresa o la atención de viajeros y aviones en aeropuertos.

Organización específica

Aunque el centro de trabajo está inserto en la unidad empresarial y, por ello mismo, está sometido a una organización y dirección unitarias, el centro posee una cierta autonomía organizativa y de funcionamiento en cuanto al área técnica que se le ha encomendado. El grado de organización específica puede ser mayor o menor dependiendo de las características del centro de trabajo, pero es necesaria una autonomía mínima indispensable. En caso contrario, la unidad productiva no puede considerarse centro de trabajo.

Alta ante la autoridad laboral

Actualmente no se requiere obligatoria autorización administrativa para proceder a la apertura de un centro de trabajo y para reanudar los trabajos en él después de haber efectuado modificaciones de importancia, sino que simplemente habrá que comunicar tal apertura o reanudación de trabajos a la autoridad administrativa. El alta de un centro de trabajo exige la comprobación de una serie de requisitos objetivos que pretenden evitar que el empresario considere como centro de trabajo algo que no lo es. Dado de alta el centro de trabajo, se presume iuris tantum que el centro de trabajo existe.

Lugar de trabajo

El lugar de trabajo es el sitio donde los trabajadores asalariados acuden a desempeñar su labor, y puede ser el mismo para varios centros de trabajo. En estos casos, cada centro de trabajo tiene su propia organización específica, pero hay ciertas normas que pueden establecerse para el lugar de trabajo.

Publicado por Derecho en Red

Jurisprudencia Europea

En su sentencia de fecha 30 de abril de 2015, en el asunto C-80/14, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el concepto de «centro de trabajo», cuya definición no se halla en la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, es un concepto de Derecho de la Unión y no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Por tanto, dicho concepto debe ser objeto de una interpretación autónoma y uniforme en el ordenamiento jurídico de la Unión.

A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea observa que cuando una empresa incluye varias entidades, el «centro de trabajo» es la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.

El Tribunal de Justicia sostiene que es cierto que la interpretación que exige que se tomen en consideración todos los despidos llevados a cabo en todos los centros de trabajo de una empresa aumentaría de manera considerable el número de trabajadores que podrían beneficiarse de la protección de la Directiva, lo que sería conforme a uno de sus objetivos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma que esa interpretación sería contraria a los demás objetivos de la Directiva: el objetivo consistente en garantizar una protección comparable de los derechos de los trabajadores en los diferentes Estados miembros y el de equiparar las cargas que estas normas de protección suponen para las empresas de la Unión.

Finalmente, el Tribunal de Justicia declara que la interpretación de la expresión «al menos igual a 20» exige que se tomen en consideración los despidos efectuados en cada centro de trabajo considerado por separado.

Marco Jurídico del Centro de Trabajo

Concepto

El centro de trabajo constituye una noción o concepto jurídico al cual nuestra legislación laboral anuda, en función del contexto o situación en que tal concepto deba ser utilizado, diferentes consecuencias jurídicas y efectos relacionados con los derechos de empresa y trabajador.

Así sucede, por ejemplo, en cuestiones y materias relativas a movilidad geográfica de los trabajadores , prevención, seguridad y salud laborales, representación sindical y de los trabajadores en la empresa, trámites en materia de despido colectivo, de ámbitos territoriales de aplicación de Código Civil (CC) , relativas a retribuciones / compensaciones económicas de los trabajadores y su consideración fiscal , y otras.

De ahí que resulte importante el conocimiento de los distintos elementos y circunstancias que determinan, en cada momento y situación, el que a un determinado lugar o espacio físicos en el que se ejecute el trabajo se le pueda calificar legalmente, de centro de trabajo.

A diferencia de lo que sucede con el de empresa, el concepto de centro de trabajo sí tiene, por contra, una conceptuación legal mucho más definida: se considera centro de trabajo en el ámbito jurídico-laboral a la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la Autoridad Laboral.

En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado aquél en la provincia donde radique su puerto base (art. 1.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET)).

Legalmente, pues, sólo constituirá centro de trabajo aquel espacio o lugar físico que:

constituya efectivamente una unidad productiva
esté dotado de medios materiales y organización específica y autónoma, y
esté dado de alta ante la Autoridad Laboral.

El hecho de que esté o no “dado de alta” por el empresario ante la Autoridad Laboral no puede ser considerado un requisito constitutivo de su existencia material o jurídica puesto que tal requisito constituye únicamente una exigencia legal a efectos de control administrativo, y dándose los dos primeros elementos constitutivos, la falta del tercero únicamente determinará la exigencia de determinadas responsabilidades administrativas para la empresa (art. 22.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS)) por infracción de aquel deber de registro que impide la comprobación del cumplimiento empresarial de sus obligaciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No obstante lo anterior, una vez que se ha procedido a la comunicación administrativa de alta ante la Autoridad Laboral se presume cierta la existencia del centro de trabajo; presunción iuris tantum, que podrá ser destruida (probando la no concurrencia de los requisitos constitutivos) por prueba en contrario de quien niegue, a cualesquiera efectos legales, la existencia como tal del centro de trabajo.

Centros de trabajo móviles o itinerantes

Determinadas actividades empresariales determinan, por su propia naturaleza y características, que la prestación de trabajo de los trabajadores no se produzca o ejecute en un centro de trabajo fijo o permanente puesto que el lugar de trabajo es cambiante y sujeto movilidad constante. Así sucede por ejemplo con actividades como por ejemplo, espectáculos artísticos, los circos , y determinadas empresas de montajes o instalaciones industriales, eléctricas y telefónicas.

La conceptuación de móvil o itinerante de un centro de trabajo no exime del deber de cumplimiento de las normas generales de seguridad y salud laborales afectantes a cada actividad en concreto si bien tiene trascendencia en el orden tributario en cuanto a la sujeción o no a tributación por IRPF de determinadas retribuciones / compensaciones económicas (pluses para gastos por desplazamientos, manutención, estancias, etc) que los trabajadores puedan percibir como consecuencia de su prestación laboral.

Trámites administrativos para la apertura de centros de trabajo

Apertura y modificaciones ó alteraciones de importancia. Con carácter general, la apertura del centro de trabajo y las ampliaciones, alteraciones o transformaciones que en el mismo se realicen no están sujetas a autorización administrativa previa.

Asimismo, tampoco se precisa autorización para proceder a reanudar el trabajo una vez realizadas aquellas ampliaciones o transformaciones.

El único requisito exigible se traduce en la obligación del empresario de comunicar a la autoridad laboral competente las referidas circunstancias con carácter previo, o dentro del plazo de los 30 días siguientes a que aquéllas se hubieran producido. La Autoridad Laboral pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITTS) a los efectos prevenidos en el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

Excepción: La norma general anteriormente señalada tiene una excepción, la referida a las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción , en cuyo caso la comunicación de apertura de centro de trabajo deberá ser necesariamente previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas, siendo el promotor de la obra el obligado a velar por esta obligación impuesta legalmente al contratista.

Fuente: Práctico Laboral

Otros Elementos

Apertura e Incumplimientos

Comunicación de apertura de centro de trabajo

Las empresas que procedan a la apertura de un centro de trabajo o retomen las actividades después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes, tienen que comunicarlo al Servicio autonómico correspondiente.

Si una empresa tiene más de un centro de trabajo, tiene que hacer tantas comunicaciones como centros tenga.
La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo o la reanudación de actividades corresponde al empresario, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.

Con carácter previo o bien en el plazo de 30 días a contar desde que se haya producido la apertura, ampliación o transformación del centro de trabajo o la reanudación del trabajo en el mismo.

El sujeto obligado es el empresario. Respecto a los requisitos formales de la comunicación, la normativa establece que la comunicación de apertura o reanudación de la actividad laboral se cumplimentará por cuadruplicado ejemplar en el modelo oficial que contendrá, entre otros, los datos e informaciones siguientes sobre la empresa:

Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y, si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
Actividad económica.
Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Datos del centro de trabajo:
Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y precisa.
Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
Actividad económica.
Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
Superficie construida en metros cuadrados.
Modalidad de la organización preventiva.
Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:
Potencia instalada (kw o cv).
Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.

Debe tenerse en cuenta que, además, si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se deben aportar otros datos empresariales, como la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.

Incumplimientos empresariales en relación al centro de trabajo. Infracciones y sanciones

Estudios de Seguridad y Salud

Inscripción del centro de trabajo en la Seguridad Social

Variaciones del centro de trabajo

Ceses en la actividad del centro de trabajo

Véase También

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Competencias
  • Delegación de trabajo
  • Nulidad
  • Competencia de jurisdicción
  • Plazos
  • Extinción del contrato
  • Traslados
  • Comunicación
  • Notificación
  • Dimensiones de la empresa
  • Permanencia en la empresa
  • Delegados de personal
  • Período de consultas
  • Comité de empresa
  • Buena Fe

Véase También

  • Trabajo
  • Trabajadores
  • Seguridad Social
  • Salario
  • Responsabilidad
  • Infracciones del empresario
  • Domicilio
  • Inspección de trabajo
  • Examen de libros contables
  • Recibos
  • Calendario
  • Infracciones del trabajador

Véase También

  • Trabajo
  • Trabajadores
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Empresa
  • Delegación de trabajo
  • Comité de empresa
  • Registro

Véase También

  • Trabajo
  • Trabajadores
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Empresa
  • Votaciones
  • Deber de secreto
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asamblea de trabajadores

Véase También

  • Trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Trabajadores
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Delegación de trabajo
  • Contratos de trabajo temporales
  • Presunciones
  • Ambito de aplicación
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Altos cargos
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Amistad
  • Buque
  • Comunidades de bienes
  • Consejeros de las sociedades anónimas
  • Cónyuges
  • Corporaciones locales
  • Disposiciones reglamentarias
  • Empresa de trabajo temporal
  • Empresas españolas en el extranjero
  • Entidades públicas autónomas
  • Extranjero
  • Familiares del empresario

Véase También

  • Trabajo
  • Empresa
  • Menores
  • Trabajadores
  • Empresario
  • Estatuto de los Trabajadores
  • AntigUedad en la empresa
  • Edad
  • Candidatos
  • Votaciones
  • Procedimiento electoral
  • Mesa electoral
  • Colaboración
  • Colegios electorales

Véase También

  • Trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Trabajadores
  • Sindicatos
  • Responsabilidad
  • Delegados de personal
  • Comité de empresa
  • Plantilla
  • Locales
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asamblea de trabajadores

Véase También

  • Trabajo
  • Empresa
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Trabajadores
  • Competencias
  • Delegados de personal
  • Comité de empresa
  • Inspección de trabajo
  • Locales
  • Publicidad
  • Tablón de anuncios

Véase También

  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Deber de secreto
  • Empresario
  • Delegados de personal
  • Comité de empresa
  • Deber de sigilo de los representantes
  • Sufragio

Véase También

  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Trabajo
  • Jornada laboral
  • Reunión
  • Cierre legal de la empresa
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asamblea de trabajadores

Véase También

  • Inviolabilidad de la persona del trabajador
  • Taquillas
  • Empresa
  • Trabajo
  • Trabajadores
  • Representación legal
  • Efectos personales del trabajador
  • Registro
  • Dignidad del trabajador
  • Intimidad

Véase También

  • Comité intercentro
  • Trabajadores
  • Convenios colectivos
  • Empresa
  • Trabajo
  • Sindicatos
  • Censo
  • Comité de empresa
  • Censo

Véase También

  • Convenios colectivos
  • Colegios electorales
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Procedimiento electoral
  • Sindicatos
  • Candidatos
  • Estatuto de los Trabajadores
  • AntigUedad en la empresa
  • Delegados de personal
  • Comité de empresa
  • Elecciones
  • Capacidad
  • Extranjeros
  • Sufragio
  • Deber de secreto

Véase También

  • Trabajadores
  • Duración
  • Empresa
  • Empresario
  • Trabajo
  • Representación legal
  • Sindicatos
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Competencias
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asesores en la negociación colectiva
  • Competencia de jurisdicción
  • Traslados
  • Plazos
  • Suspensión
  • Prescripción
  • Comité de empresa
  • Candidatos
  • Elecciones
  • Votaciones
  • Procedimiento electoral
  • Registro
  • Mesa electoral

Véase También

  • Expediente disciplinario
  • Trabajo
  • Publicaciones
  • Trabajadores
  • Libertad de expresión de los representantes
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Representación legal
  • Discriminación
  • Crédito de horas de los representantes
  • Suspensión
  • Despido
  • Permanencia en la empresa
  • Delegados de personal
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Comité de empresa
  • Igualdad de trato
  • Promoción
  • Remuneración
  • Garantías de los representantes
  • Dimisión
  • Comunicación escrita

Véase También

  • Sucesión de empresa
  • Titularidad
  • Transmisión de empresa
  • Cambio de titularidad de la empresa
  • Trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Salario
  • Representación legal
  • Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Responsabilidad
  • Comunicación
  • Notificación
  • Prescripción
  • Subrogación
  • Cesión
  • Transmisión de empresa

Véase También

  • Planes de reestructuración
  • Salario
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Reconversión industrial
  • Puesto de trabajo
  • Jornada laboral
  • Duración
  • Representación legal
  • Formación profesional
  • Representantes de los trabajadores
  • Modificaciones técnicas
  • Extinción del contrato
  • Maternidad
  • Suspensión
  • Permanencia en la empresa
  • Enfermedad del trabajador
  • Faltas del trabajador
  • Plantilla
  • Período de prueba
  • Permisos

Véase También

  • Trabajo
  • Salario
  • Menores
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Empresa
  • Jornada laboral
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Sindicatos
  • Sexo
  • Representantes de los trabajadores
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Trabajadores
  • Traslados
  • Condiciones de trabajo
  • Responsabilidad
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones sindicales
  • Edad
  • Promoción
  • Organizaciones sindicales
  • Dignidad del trabajador
  • Ideas políticas

Véase También

  • Inspección de trabajo
  • Puesto de trabajo
  • Trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Trabajadores
  • Jornada laboral
  • Representación legal
  • Representantes de los trabajadores
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Competencias
  • Suspensión
  • Delegación de trabajo
  • Vi
    gilancia

Véase También

  • Concurrencia
  • Competencia ilícita
  • Órdenes e instrucciones del empresario
  • Diligencia
  • Obediencia
  • Deberes del trabajador
  • Productividad
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Empleo
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Puesto de trabajo

Véase También

  • Depósito
  • Disposición de derechos
  • Irrenunciabilidad
  • Libertad sindical
  • Revocación representantes
  • Tablón de anuncios
  • Elecciones
  • Votaciones
  • Mesa electoral
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Duración
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Sindicatos
  • Representantes de los trabajadores
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asamblea de trabajadores
  • Delegación de trabajo
  • Traslados

Véase También

  • Calendario
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Empresa
  • Menores
  • Convenios colectivos
  • Salario
  • Puesto de trabajo
  • Jornada laboral
  • Duración
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Seguridad Social
  • Pactos
  • Sindicatos
  • Gobierno
  • Representantes de los trabajadores
  • Descanso
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Descanso
  • Delegación de trabajo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones sindicales

Concepto de Centro de Trabajo en Derecho del Trabajo

Significado de centro de trabajo en relación al empleo en España: Es el lugar donde se ejerce una actividad laboral (del tipo que sea) y que corresponde a una ubicación geográfica determinada. A veces hay excepciones, nos referimos a casos en los que una organización ocupa espacios discontinuos de un mismo edificio, en ese caso, el centro de trabajo se puede considerar en uno
o varios centros. Otra excepción se da cuando la actividad de trabajo se desarrolla en el mar; en ese caso se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base. También el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 1º.5, define centro de trabajo como la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral.
[[empleo]] [[derecho-laboral]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de centro de trabajo basado en el Diccionario de Empleo elaborado desde el Observatorio de Empleo Joven e Injuve

4 comentarios en «Centro de Trabajo»

  1. Qué se entiende por centro de trabajo?. En términos microeconómicos y de economía colaborativa, que no del derecho laboral, se esta aludiendo a la Coordinación empresarial. Cuando existan varios empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo, tendrán que poner en práctica la Coordinación de los mismos, la coordinación empresarial.

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  2. Definición de centro de trabajo, empresario titular y principal, de acuerdo al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

    A los efectos de lo establecido en este Real Decreto, se entenderá por:

    a. Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permaneceroalaque deban acceder por razón de su trabajo.

    b. Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

    c. Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

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  3. centro de trabajo que es?

    En mi práctica profesional no han sido pocos los trabajadores que me han preguntado: centro de trabajo: que es eso?. Si les contestaba que según el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores considera como tal la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral, creo que se quedan igual. En cambio, creo que las explicaciones aportadas aquí, si se sigue leyendo hasta el final, son más claras.

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  4. Que es un centro de trabajo? Qué se entiende por centro de trabajo?

    A pesar de las variopintas definiciones legales, lo que queda meridianamente claro es el centro de trabajo es donde uno desarrolla su actividad laboral. Si alguien quiere ejemplos, pues hay varios. Así, puede tratarse de un almacén, una fábrica, una sucursal o incluso un puesto callejero.

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