Clases de Personas en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]La Persona: Concepto y Clases
I. Concepto. – El libro I del Código civil lleva por rúbrica «de las personas», con ello se evidencia, que la persona es el eje central en torno al cual gira el Derecho civil; no obstante en este Libro I lo que hay es un predominio del articulado relativo a familia con respecto al dedicado a la persona en sentido estricto (PUIG BRUTAU).
La personalidad es la condición de persona, mientras que capacidad es la condición de capaz (ALBALADEJO).
Jurí dicamente es persona todo ser a quien el Derecho acepta como miembro de la comunidad. El ser reconocido como persona conlleva el reconocimiento de la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, o de derechos y obligaciones. Como el Derecho reconoce a la persona capacidad, la persona desde un punto de vista será como el ser capaz de derechos y obligaciones.
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Desde el punto de vista de la persona física, resulta que hoy en día en todos los ordenamientos jurí dicos actuales todo hombre es sujeto de derecho, y por tanto, persona, a diferencia de los ordenamientos primitivos en relación con los esclavos, a los cuales a pesar de reconocérseles la condición de hombres se les negaba la condición de persona por carecer de todo estado civil, circunstancia esta que les relegaba a la condición de mero objeto de una relaciónjurí dica, y en este sentido tenían la condición de cosa propiedad de otro sujeto.
II. Clases de personas. – Como consecuencia de la supresión de la esclavitud la diferencia entre hombre y persona ha desaparecido, y así se ha llegado al principio de atribuir a todo hombre la condición de persona o de suieto de la relación iurí dica, y como tal con capacidad de goce de derechos. Cuando el art. 29 Código civil dice que «el nacimiento determina la personalidad» está proclamándola equiparación entre hombre y persona, por cuanto atribuye la condición de tal a todo ser que tenga un cuerpo humano.
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Este concepto de persona ha experimento una mayor amplitud, haciéndose extensivo no sólo al ser humano, al que se le conoce como persona física, sino también a determinadas organizaciones sociales a las que el derecho reconoce o atribuye una personalidad jurídica diferente de las personas que las componen; son las personas jurídicas o morales.
La terminología persona jurídica es equívoca en el sentido de que resulta que la persona física, el hombre y la mujer, son también personasjurídicas.
III. – Carácter de las normas referentes a la persona. – Las normas referentes a la persona física y a su estado, capacidad jurídica y de obrar, son en principio normas imperativas y por lo tanto quedan excluidas del ámbito de la autonomía privada o de la voluntad. El artículo 9. 1 Código civil determina que: «La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechosy deberes de familiay la sucesión por causa de muerte».
Lo que supones que las leyes relativas al estado y capacidad de las personas tienen un ámbito esencialmente personal, de forma que se aplicarán las disposiciones del Código referentes a estas materias a todos los españoles, aunque residan en un país extranjero, en tanto que conserven su carácter o condición de españoles. El art. 1. 814 Código civil reafirma el carácter imperativo de las normas jurídicas referentes a la persona al afirmar que estas están excluidas del ámbito de la transacción.
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