Clases de Personas

Clases de Personas en España en España

[rtbs name=»derecho-home»]

La Persona: Concepto y Clases

I. Concepto. – El libro I del Código civil lleva por rúbrica «de las personas», con ello se evidencia, que la persona es el eje central en torno al cual gira el Derecho civil; no obstante en este Libro I lo que hay es un predominio del articulado relativo a familia con respecto al dedicado a la persona en sentido estricto (PUIG BRUTAU).

La personalidad es la condición de persona, mientras que capacidad es la condición de capaz (ALBALADEJO).

Jurí dicamente es persona todo ser a quien el Derecho acepta como miembro de la comunidad. El ser reconocido como persona conlleva el reconocimiento de la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, o de derechos y obligaciones. Como el Derecho reconoce a la persona capacidad, la persona desde un punto de vista será como el ser capaz de derechos y obligaciones.

Desde el punto de vista de la persona física, resulta que hoy en día en todos los ordenamientos jurí dicos actuales todo hombre es sujeto de derecho, y por tanto, persona, a diferencia de los ordenamientos primitivos en relación con los esclavos, a los cuales a pesar de reconocérseles la condición de hombres se les negaba la condición de persona por carecer de todo estado civil, circunstancia esta que les relegaba a la condición de mero objeto de una relaciónjurí dica, y en este sentido tenían la condición de cosa propiedad de otro sujeto.

II. Clases de personas. – Como consecuencia de la supresión de la esclavitud la diferencia entre hombre y persona ha desaparecido, y así se ha llegado al principio de atribuir a todo hombre la condición de persona o de suieto de la relación iurí dica, y como tal con capacidad de goce de derechos. Cuando el art. 29 Código civil dice que «el nacimiento determina la personalidad» está proclamándola equiparación entre hombre y persona, por cuanto atribuye la condición de tal a todo ser que tenga un cuerpo humano.

Este concepto de persona ha experimento una mayor amplitud, haciéndose extensivo no sólo al ser humano, al que se le conoce como persona física, sino también a determinadas organizaciones sociales a las que el derecho reconoce o atribuye una personalidad jurídica diferente de las personas que las componen; son las personas jurídicas o morales.

La terminología persona jurídica es equívoca en el sentido de que resulta que la persona física, el hombre y la mujer, son también personasjurídicas.

III. – Carácter de las normas referentes a la persona. – Las normas referentes a la persona física y a su estado, capacidad jurídica y de obrar, son en principio normas imperativas y por lo tanto quedan excluidas del ámbito de la autonomía privada o de la voluntad. El artículo 9. 1 Código civil determina que: «La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechosy deberes de familiay la sucesión por causa de muerte».

Lo que supones que las leyes relativas al estado y capacidad de las personas tienen un ámbito esencialmente personal, de forma que se aplicarán las disposiciones del Código referentes a estas materias a todos los españoles, aunque residan en un país extranjero, en tanto que conserven su carácter o condición de españoles. El art. 1. 814 Código civil reafirma el carácter imperativo de las normas jurídicas referentes a la persona al afirmar que estas están excluidas del ámbito de la transacción.

Clases de Personas

Deja un comentario