Codificación Española

Codificación Española en España en España

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El Fracasado Proyecto de 1851 y la Publicación de las Leyes Especiales.

Ideas Básicas

La codificación civil resultó problemática, entre otras razones por la tensión existente entre el Derecho común y los Derechos forales.

Aparte de algunos otros proyectos, el verdadero punto de partida de la codificación civil española viene representado por el Proyecto de Código Civil de 1851, comúnmente denominado también proyecto isabelino, en atención al nombre de la reina que entonces gobernaba en España.

Las dos líneas principales características de dicho proyecto son que era notoriamente afrancesado y que hacía tabla rasa de los Derechos forales, pronunciándose abiertamente por la unificación de la legislación civil española. Ambas características provocaron su fracaso.

El fracaso de dicho proyecto trajo consigo la necesidad de afrontar la modernización de la legislación civil de modo fragmentario. Sin embargo, la necesidad de encarar la actualización de la legislación civil era evidente y en las décadas siguientes se fue desgranando paulatinamente la aprobación de leyes importantísimas que, en puridad de principios, deberían haber sido incorporadas al Código Civil. Fueron aprobadas, sucesivamente, la Ley Hipotecaria, la Ley de Aguas, la Ley de Matrimonio Civil, la Ley de Registro Civil, la Ley de Propiedad Intelectual… Tales leyes reciben la adjetivación de «especiales» en cuanto se considera que los aspectos «comunes o fundamentales de ellas deberían ser recogidos en el Código Civil».

La Evolución Posterior de la Legislación Civil.

Ideas Básicas

El testo articulado del Código Civil ha sido objeto de numerosas (y, excepcionalmente, profundas) reformas, aunque la mayor parte del mismo ha resistido bien el paso del tiempo y sigue fiel a los textos originados, demostrando por tanto su utilidad y el buen sentido de sus redactores. Entre las reformas habidas, las fundamentales y más profundas son las debidas a la necesidad de adecuar el contenido del Código a la, por democrática, Constitución española de 1978. Partiendo ésta de la igualdad entre la mujer y el hombre y de los hijos matrimoniales de los extramatrimoniales, tales principios han sido desarrollados a nivel jurídico privado en las Leyes 11/1981, de 13 de mayo; 30/1981, de 7 de julio y 11/1990, de 15 de octubre. Otro bloque de disposiciones modificativas del articulado del Código Civil responde a razones puramente técnicas.

La Codificación Española

A finales del siglo XVIII se produce en toda Europa un movimiento codificador que habría de dar luz a los modernos Códigos civiles, de todos ellos el que más ha influido tanto dentro como fuera de Europa ha sido el Código civil (Code) de Napoleón de 1. 804.

En España el primer intento codificador no consigue un Código sino una mera Recopilación, la Novísima Recopilación de 1805. Incluye las siguientes entradas: El Proyecto de Código civil de 1851 y el Proyecto de Ley de Bases de 1881.

Codificación Española

2 comentarios en «Codificación Española»

  1. La aparición de los sucesivos Códigos convirtió muchas ramas del Derecho en material de primera mano para la investigación histórica (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Arrumbado el Derecho tradicional y reemplazado por los Códigos respectivos, quedaba todo un amplio cuerpo normativo al servicio del investigador que estuviese dispuesto a leerlo, interpretarlo, comprenderlo (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Ello explica que en el año 1883 una nueva asignatura dedicada a la Historia General del Derecho español comenzase su andadura en las Facultades de Leyes, una asignatura que nace de la necesidad de conocer el pasado tradicional para comprender el presente codificado, máxime si tenemos en cuenta la importancia que tendría la interpretación de signo histórico en los primeros momentos de los Códigos por la proximidad al viejo Derecho (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). El conglomerado normativo que mereciese tal calificativo, histórico, había surgido de modo paralelo a la aparición del nuevo Derecho; estaban, pues, muy ligados y se consideraba exigencia de primer orden el conocimiento de ese Derecho del pasado para comprender y acceder al Derecho del presente, para situarlo y afrontarlo, dado que no había surgido de la nada, sino de moldes ancianos revisitados (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Hasta el último tercio del siglo XIX, la vida de nuestra disciplina –si es que puede afirmarse que existiese como tal: había eruditos, pero no propiamente historiadores del Derecho- pasa sin pena, ni gloria, con publicaciones relevantes y de indudable calidad, pero sin un nexo común, sin continuidad, con autores aislados, que palidecen si los parangonamos a las figuras europeas del momento, tanto en el campo jurídico como meramente histórico (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Hay nombres que evidentemente merecen ser citados como Muñoz y Romero, Pérez Puyol, Costa, Cárdenas, Marichalar y Manrique, Ortiz de Zúñiga, García de la Madrid, Rodríguez de Zepeda, Montalbán y Antequera, y los civilistas que dedicaban numerosas páginas iniciales de sus tratados a la evolución histórica del Derecho (Gómez de la Serna, Montalbán, Del Viso, Morató, Falcón, etc.), pero eran en su mayoría tributarios, en buena y justa medida, de las obras preliminares de Martínez Marina y de Sempere, libradas de distorsiones acentuadamente liberales, carentes de empuje y sensibilidad históricas, reiterativos, amigos de la erudición vacua, partidarios del saber más que del comprender, del acumular datos y conocimientos antes que de la presentación ordenada y sistemática de aquellos (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Como sucedía en otros campos, eran, sobre todo, impulsos individuales (España nunca ha tenido ciencia, sino científicos, mal que le pese a la ministra del ramo), seres pacientes y aislados, sin financiación o ayudas públicas de ninguna clase, solitarios trabajadores de biblioteca y archivo, exclusivamente hispánicos en su temática y en su difusión (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española).

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  2. En este contexto difícil, de temática española exclusiva y excluyente, aparecerá la primera de las figuras que vincula nuestra Ciencia jurídica con la mejor, más selecta y relevante que se cultiva en la Europa del momento (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Nos referimos a Eduardo de Hinojosa, padre moderno de la disciplina, nacida a efectos académicos en ese año 1883, en los mismos tiempos en que comenzaba su fructífero magisterio y su amplia labor de investigación (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Con Hinojosa, España se conecta con Alemania, faro jurídico de referencia en el campo de la Historia jurídica (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Su viaje a tierras germánicas a finales de la década de 1870 y su contacto con los más relevantes miembros de la Escuela Histórica suponen insuflar aires nuevos en el contexto científico depauperado que vivía la España de la Restauración (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Hinojosa no solamente traduce gran número de obras procedentes de tales ámbitos, sino que inicia una fulgurante trayectoria científica, que le lleva a publicar numerosos artículos, un tratado general de Derecho romano en dos volúmenes y un incompleto manual de Historia del Derecho español, que se detiene en la época visigoda (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). El siglo XX ve como su estrella declina debido a la asunción de cargos públicos (gobernador civil, senador) que le apartan de su verdadera vocación, con gran dolor de sus contemporáneos, y su producción científica en consecuencia decae en número (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Ha dejado Hinojosa huella imborrable (todos somos sus herederos), una sólida obra científica, criticable en muchos aspectos (su exagerado germanismo, por ejemplo, resultado directo de su estancia alemana, se entiende hoy comúnmente superado), pero que sigue siendo punto de partida inexcusable para el estudio del Derecho medieval con agudos ensayos sobre las más variadas instituciones públicas y privadas (régimen señorial, clases sociales, etc.), y una constante línea de trabajo y de actuación que continuarán sus sucesores, la llamada Escuela de Hinojosa (entre los que hay que destacar, en un primer momento, a Sánchez-Albornoz, Ramos Loscertales y Galo Sánchez, y más adelante a Prieto Bances, Segura Soriano, Ots Capdequí y Carande, de donde arrancan posteriormente López Ortiz, Lacarra, Valdeavellano, Beneyto, Torres López, Rubio Sacristán y García-Gallo) (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Es, pues, el primero que supera el solipsismo científico y, por medio del Centro de Investigaciones Históricas, creado en 1910, aglutina a su alrededor a un grupo de jóvenes muy preparados y formados, que van a recoger su testigo y a mejorar su legado, subiéndose a sus hombros conceptuales para divisar nuevos horizontes más amplios y extensos (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). El papel absolutamente protagónico de Hinojosa ha dejado en la sombra a sus coetáneos, cuya obra científica no va a la zaga de la que el insigne granadino realizó (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Son los ejemplos de Altamira, acaso de mayor calado intelectual que el propio Hinojosa; de Minguijón, autor de excelente manualística; o de un casi ágrafo Díez Canseco, quien con su arrolladora personalidad desempeña el papel de cohesionador de los discípulos en el Centro y en el Anuario una vez fallecido el maestro (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Pero quizás el ejemplo más sangrante de ese ocultamiento, que gracias a publicaciones, como las del profesor Petit (primero en 1995; luego en 2003) o ésta del profesor Martínez Dhier, comienza a ser superado, es el que se puede predicar de la enorme figura de Rafael de Ureña y Smenjaud, nacido el mismo año que Hinojosa (1852), entre quienes hubo recíproca admiración y consideración distinguida (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Catedrático de varias disciplinas y en varias universidades (al amparo de la curiosa y, en cierto punto caótica, legislación de la época), investigador de las fuentes, del Derecho consuetudinario, del legado jurídico musulmán y judío, editor de obras de juristas y de fueros, impulsor de la renovación pedagógica e investigadora, es a día de hoy una figura de primer orden en los nacientes momentos de nuestra disciplina, cuyas obras pueden seguir leyéndose con provecho y cierto goce, con admiración y con orgullo (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Debemos al profesor Petit un gran trabajo sobre la vida y obra de Ureña, al amparo de la reedición de una de sus más grandes obras sobre el Derecho visigodo, que conectaba, aún más que en el caso de Hinojosa, a España con toda la Europa jurídica (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Petit ofreció en su momento un estudio que él tituló “biobibliografía”, o sea, la vida de Ureña a partir de la formación de su biblioteca y de las lecturas que ilustraron las varias etapas de su vida (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española).

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