Colegios Profesionales

Colegios Profesionales en España en España

[rtbs name=»derecho-home»] En los colegios profesionales se dan las notas más significativas: intereses homogéneos entre sus miembros, necesidad primordial de organizar y ejercer la potestad disciplinaria sobre una profesión y, mayor representatividad de la organización resultante, como demuestra la inexistencia de sindicatos paralelos.

En su base y fundamento está la idea de que el ejercicio de determinadas profesiones debe condicionarse a una autorización y disciplina específica, que el Estado transfiere a las corporaciones profesionales que regula la Ley de Colegios Profesionales de 1974, completada por leyes dictadas por las CCAA. Definiendo a los Colegios profesionales como Corporaciones de Dº público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, los cuales son enunciados con una fórmula general:

  • Ordenación del ejercicio de las profesiones.
  • Representación exclusiva de las mismas.
  • Defensa de los intereses profesionales de los colegiados (art 1.3).

Concretándose las funciones en una larga lista que se puede resumir en:

  • Colaboración con la Admón.
  • Ordenación deontológica.
  • Regulación de honorarios.
  • Disciplina profesional.
  • Asistencia social a sus miembros.

Creación: es por Ley, a petición de los profesionales interesados. Dentro de cada organización, la creación, fusión, absorción y disolución de los Colegios de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, o requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los Colegios afectados (art 4).

Autonomía: esta Ley otorga mayor autonomía y supone pasar de la anterior subordinación de cada Colegio a un Departamento Ministerial, con funciones de tutela especialmente relevantes (control sobre los actos y miembros directivos), a configurar al Ministerio como simple órgano a través del cual los Colegios de relacionan con la Ad.P.

Por lo cual, los actos de los Colegios y de los Consejos Generales no son recurribles ante la Admón del Estado ni autonómica, siendo, una vez agotados los recursos corporativos, recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-adva (art 8).

Organización: los Colegios se organizan en ámbitos territoriales de distinta extensión, provinciales o regionales, creándose una organización de segundo grado: los Consejos Generales, inexistentes cuando el Colegio tiene ámbito nacional. A los Consejos Generales corresponde:

  • elaboración de los Estatutos Generales de la Profesión que aprobará el Gobierno o Consejos autonómicos.
  • Estatutos de los Colegios y visar su reglamento de régimen interior.
  • Resuelven los recursos contra los actos de los Colegios.
  • Dirimen los conflictos entre éstos.
  • Ejercen las funciones disciplinarias sobre los miembros de la Juntas directivas.
  • Suplen con nombramientos de los colegiados más antiguos, las crisis que se produzcan en las Juntas de Gobierno hasta la celebración de nuevas elecciones.

Los Consejos Generales tiene la misma consideración de Corporaciones de Derecho público y sus Presidentes son elegidos por los Presidentes o Decanos de los respectivos Colegios (art 9).

Prohibición de “numerus clausus”: establecida por Ley, “quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio p. que corresponda”. El principio de colegiación obligatoria:

“será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión”. No obstante, el Decreto-Ley para la liberalización del suelo y los Colegios Profesionales 5/1996, determinó la suficiencia de la colegiación en cualquiera de los Colegios para poder ejercer en cualquier parte del territorio nacional.

La Obligación de Afiliación a los Colegios Profesionales

La obligatoriedad de la pertenencia a una Corporación, en contra de la libertad negativa de asociación, ha sido reconocida para los Colegios profesionales por el TC [STC, 1989, sobre la colegiación de Pilotos de la Marina Mercante]. Asimismo, sentencias del mismo Tribunal (1989 y 1993) extienden dicha obligatoriedad a algunos profesionales que a la par son funcionarios, como los médicos de la Seguridad Social no ejercientes privados.

Esto supone un trato discriminatorio respecto de otros funcionarios, como los Abogado del Estado, Economistas, Farmacéuticos, Arquitectos, Ingenieros, etc., a los que no se exige la colegiación para defender o servir a la Administración Pública.

Colegios Profesionales: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Educación y Cultura en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Sociedad en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Educación y Cultura en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Colegios Profesionales

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Colegios Profesionales a lo largo de la historia española.

EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA CAPACIDAD NORMATIVA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Sobre esta materia, véase:

  • La reserva de ley prevista en el art. 36 C.E.
  • La reserva de ley del art. 36 C.E. y la norma preconstitucional.

LA DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES

Sobre esta materia, véase:

  • La legislación básica estatal: art. 149.1.1o y 149.1.18a C.E..
  • La regulación por las Comunidades Autónomas de la normativa en materia de Colegios profesionales.

Colegios Profesionales

Recursos

Bibliografía

  • Colegios Profesionales en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Colegios Profesionales en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

 

Véase También

  • Administración Corporativa
  • Educación
  • Cultura

Colegios Profesionales (Contenido)

En esta plataforma jurídica, una parte del material disponible en relación a colegios profesionales es el que se irá incorporando en esta sección.

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