Comercio Indiano

Comercio Indiano con España en España en España

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Comercio Indiano bajo los Borbones

En el siglo XVIII América adquiere una gran importancia comercial a nivel internacional, de forma que la monarquía española es consciente de que tenían que llevarse a cabo reformas para agilizar el sistema administrativo y potenciar el sistema defensivo del territorio para que América no escapase a su control.

De esta manera, tras la Guerra de Sucesión (1714) se ponen en marcha una serie de proyectos inspirados en el sistema administrativo francés, siendo América una zona de pruebas para el verdadero reformismo que tiene lugar con Carlos III. Vemos, por tanto, que la Guerra de Sucesión trae consigo no solo un cambio de dinastía sino también de mentalidad y actitud, manifestadas precisamente en este reformismo, frente al inmovilismo y tradicionalismo de los Austrias. A este respecto, Córdova-Bello argumenta:

“A su llegada los Borbones encontraron en España terreno fértil para desenvolver sus programas reformistas. Una élite de individuos ilustrados… vieron frustrados sus proyectos en la indiferencia de los monarcas de la dinastía de los Austrias”.

En 1714 nacen las cinco Secretarías del Despacho, destinadas a agilizar el control y gobierno del Imperio y que funcionarían a modo de ministerios: Estado y Negocios Extranjeros, Hacienda, Gracia y Justicia, Guerra, y Marina e Indias.

La última de ellas es la que a nosotros nos interesa, el Secretario de la misma debería de encargarse de todos los asuntos gubernamentales y económicos de América, funcionando el Consejo de Indias, a partir de entonces, como tribunal supremo en temas judiciales y como órgano consultivo en problemas económicos y gubernativos.

En 1705 se crea la Junta de Restablecimiento del Comercio y en 1713 la Junta de Hacienda y Comercio, cuya función sería resolver los problemas existentes para reactivar el tráfico comercial entre España y América, para lo que se propuso la liberalización de la navegación y la creación de una gran Compañía, sin embargo solamente fue aceptado el “Proyecto de galeones y flotas” de 1720, una medida situada en la línea tradicionalista de los Austrias y que se basaba en la navegación por convoyes.

Otra reforma fue el traslado en 1710 de las Ferias de flotas de México a Jalapa, situada entre Veracruz y México, para evitar que los comerciantes flotistas tuvieran que vender las mercancías a los precios impuestos por los comerciantes mexicanos, ya que a Jalapa acudirían más partes del Virreinato.

Así mismo, tras la destrucción de los fuertes de Portobelo por los ingleses en 1739, se estableció, de manera temporal entre 1740 y 1756 en Nueva España y definitivamente en Perú, el sistema de registros, alternativo al de los convoyes. Se trata de un pequeño antecedente del libre comercio, que no llegaría hasta bien entrada la segunda mitad de siglo, ya que gozaban de una mayor libertad, lo que facilitaba el contrabando.

Se crearon, durante la primera mitad del siglo XVIII, seis compañías de comercio, imitando a las inglesas, francesas y holandesas con la diferencia de que las españolas sobrepasaban el objetivo comercial al encargarse también de la defensa contra el contrabando en la región que les era concedida, que solía ser de las menos desarrolladas. Las más importantes fueron la Compañía Guipúzcoana o de Caracas (1728) y la de La Habana (1740), su capital se estableció mediante acciones, participando la Corona, y casi todas se formaron en regiones españolas fuera de Andalucía para intentar romper el monopolio gaditano.

También se crearon varios astilleros en América para fortalecer la marina de guerra española. El construido en La Habana fue el más importante durante todo el siglo XVIII, en el que se realizaban los «navíos criollos», muy importantes a su vez dentro de la armada.

Para sanear la administración se intentó suprimir en 1701 la venta de oficios, sin embargo, el proyecto fracasó debido a los altos ingresos que la Corona recaudaba gracias a esta actividad. A lo largo del XVIII, la venta de oficios no solo se siguió realizando sino que además creció a lo largo de la centuria.

Además, Felipe V creó una serie de visitas y pesquisas para conocer el funcionamiento del sistema administrativo y hacendístico, así como sus defectos, y así solucionarlos. Se logró con ello una mejora en el sistema fiscal aunque no se alcanzaron los objetivos propuestos por falta de planificación y preparación por parte de los visitadores.

Además de estas medidas, otra de ellas fue el traslado de la Casa de Contratación de la ciudad de Sevilla a la de Cádiz, medida que vamos a desarrollar con más profundidad.

La Casa de la Contratación se trasladó de Sevilla a Cádiz en mayo de 1717 como desenlace de una larga rivalidad entre ambas ciudades. Respecto a la segunda, el monopolio gaditano fue la consecuencia de una serie de factores geográficos, políticos y económicos, sin embargo son fundamentalmente dos los que motivaron el traslado: uno geográfico, como el hecho de que el puerto de Cádiz era más adecuado para el atraque de las grandes naves ya que para llegar a Sevilla éstas debían pasar primero la barra de Sanlúcar, con dificultades de maniobrabilidad. Además, luego tenían que remontar el río Guadalquivir, que no permitía que los barcos cargasen más de 600 toneladas. El único defecto que tenía Cádiz era la falta de defensa ante un posible ataque, un elemento fácil de resolver. El otro factor, de carácter comercial, era el hecho de que Cádiz fuese el centro de las actividades comerciales indianas con anterioridad a 1717 al haberse asentado en la Bahía, en el siglo anterior, la mayor parte de los comerciantes.

Pero a pesar de estas dos causas inmediatas había también un trasfondo político-económico, ya comentado en publicaciones anteriores (BUSTOS RODRÍGUEZ, Manuel “Comerciantes españoles y extranjeros en la Carrera de Indias: la crisis del siglo XVIII y el papel de las instituciones”), en razón de que las oligarquías de ambas ciudades pretendían el favor del rey en cuanto al traslado de la institución, en ocasiones realizando ricas donaciones al monarca. Estas serían lógicas por parte de Cádiz al ser su factor negativo la indefensión del puerto, destinándose las mismas a la construcción de defensas.

Tras el traslado, Sevilla no se conformó con la situación y por ello envió diputados a la Corte en 1719 y 1722 para plantear a la Corona el regreso de la institución. A pesar de los esfuerzos y una mayoría de simpatizantes de Sevilla, la opinión favorable de José Patiño hacia Cádiz trastocó la causa. No obstante, las insistencias por parte de la Junta hicieron que Felipe V firmase en septiembre de 1725 el regreso de la Casa de Contratación y el Consulado a Sevilla, lo cual fue revocado en diciembre del mismo año al concluirse que la instalación de ambas en Cádiz reportaba mayores beneficios.

El traslado de la Casa de Contratación hizo que se estableciesen una serie de cambio inmediatos, uno de ellos de carácter formal ya que las instalaciones estaban muchísimo mejor condicionadas que las de Sevilla, sin embargo, debido al abandono en 1765 de la conservación del edificio, fue trasladada en 1772 a la casa del marqués de Toledo. Otras medidas repercutieron en la estructura de su funcionamiento, ya que fue suprimida la Sala de Gobierno, pasando sus competencias al presidente de la Casa y quedando únicamente la Sala de Justicia, que contaría con dos oidores en vez de con tres jueces letrados y un fiscal.

En cuanto al presidente de la Casa en Cádiz, el primero de ellos fue José Patiño, a la vez Intendente General de Marina y Superintendente del Reino de Sevilla, algo positivo ya que se evitaron así los enfrentamientos entre distintos presidentes. Los cargos no se separaron hasta 1754, tiempo durante el cual el Presidente, al estar vinculado a la armada, obviaba los contrabandos llevados a cabo por sus oficiales. Durante este tiempo, los Jueces de la Sala de Justicia funcionaron como ayudantes del Presidente. La función de dicha Sala era la vigilancia del cumplimiento de la legislación, pudiendo proponer mejoras al Presidente, como la reanudación de los exámenes a los pilotos que debían navegar a América y otras destinadas a impedir el viaje de polizones.

A finales del XVIII la Casa de Contratación es suprimida debido a la proclamación de la libertad de comercio en 1778, cuyo precedente se encuentra en el sistema de registros, que ya hemos comentado, que en 1749 se había extendido a toda América del Sur. En 1765 el proceso de apertura continuaba al autorizar a nueve puertos españoles comerciar libremente con las islas de Barlovento. Se extiende también a Luisiana, Yucatán y Campeche, concediéndose a Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife en 1778.Una vez suspendido el monopolio gaditano en esta misma fecha, la Casa de Contratación carecía de lógica al existir en cada puerto jueces de arribada, de manera que en 1790 es definitivamente suspendida por Carlos IV, colocándose a un juez de arribada similar al de cualquier otro puerto.

Fuente: Blog de la asignatura Historia Económica de la Edad Moderna. Universidad Complutense, Dpto. de Historia Moderna (A).

Comercio Indiano: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Clases de Comerio en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Comercio en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Clases de Comerio en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Comercio Indiano

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Comercio Indiano a lo largo de la historia española.
Comercio Indiano

Recursos

Bibliografía

  • Comercio Indiano en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • ALONSO DIEZ, Carlos Simón “El traslado de la Casa de la Contratación a Cádiz: 1717”, en Revista da Faculdade de Letras, Universidad de Oporto, pp. 354-364
  • Comercio Indiano en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Economía
  • Comunicaciones
  • Comercio
  • Navegación
  • Comercio
  • Clases de Comerio

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