Comercio Marítimo

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Comercio Marítimo en España en España

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Comercio Castellano en la Edad Moderna. Sevilla y Cádiz en España en España

[rtbs name=»derecho-home»] La legislación española desarrollada para el control de las comunicaciones y contactos con América tuvo una clara orientación anti extranjera debido a la consideración de las Indias como terreno exclusivo para los súbditos de la Corona española, por derecho de conquista, tal y como se vino expresando en el testamento de la reina Isabel:

“que el trato e provecho dellas se haya, e trate e negocie de estos mis Reynos de Castilla, e de León e en ellos e a ellos venga todo lo que de allá se traxiere”.

De esta manera, hasta 1765, y sobre todo 1778, se mantuvo en términos generales la exclusividad de los dos puertos de la Andalucía occidental, Sevilla primero y Cádiz después, en los contactos mercantiles de España con el Nuevo Mundo. Las excepciones se introdujeron en el siglo XVIII y consistieron en la concesión de ciertos monopolios a determinadas compañías privilegiadas, como Caracas, Barcelona y La Habana, y puertos como el de La Coruña. Al margen de ellas, todos los súbditos de la Corona, castellanos o no, debían realizar sus operaciones mercantiles y viajar a América a través de los puertos andaluces señalados anteriormente.

No obstante, fue necesario permitir el acceso extranjero a los espacios y mercados americanos, bajo una serie de garantías, debido a cuatro motivos principales. En primer lugar, por la cantidad y variedad de recursos humanos y materiales que los castellanos no podían cubrir por sí solos; en segundo lugar, por la necesidad del erario real; en tercer lugar, por la hispanización de algunos comerciantes de origen foráneo, y, por último, debido a los tratados y acuerdos que los Habsburgo y los Borbones subscribieron con los príncipes europeos a lo largo de la época moderna.

La participación extranjera en el comercio se hizo de manera legal, sirviéndose de licencias concedidas por el monarca y, sobre todo, de forma ilegal a través de españoles.
Con todo, a aquellos que desearan pasar a las Indias o comerciar con ellas, la ley les exigía un buen número de documentos burocráticos y una serie de requisitos, de los cuales, algunos se pasaban por alto desarrollándose actividades engañosas en la Administración. Se conoce que la Carrera de Indias fue un mundo fraudulento en el que estas actividades eran denunciadas únicamente por parte de quienes se sentían negativamente afectados en un momento.

Respecto a los requisitos, aunque fuesen extranjeros debían probar que no eran meros transeúntes demostrando su vecindad, teniendo que llevar resididos en el país no menos de diez años. Además, debían profesar la religión católica.

La presencia de colonias de foráneos fue una constante en los puertos mercantiles europeos durante el periodo moderno, incluso en aquellos con una balanza comercial más favorable. La diferencia con respecto al caso español se encuentra no en el número de extranjeros en relación con la población autóctona si no en el protagonismo de esos extranjeros en la economía hispana y en la Carrera de Indias. Es por ello y no por sentimientos xenófobos que hasta bien entrado el siglo XVIII la actitud de los arbitristas y observadores económicos fuese contraria a la presencia de extranjeros entre nosotros, de manera general. Rara vez se percibía con nitidez que esta presencia no era la causa de la debilidad española, sino el síntoma de sus deficiencias en el ámbito político y socio-económico.

Es importante atender a que este discurso se convierte en el “oficial” hasta los cambios que se producen en la segunda mitad del XVIII y principios del XIX, un discurso sin sentido ya que la presencia extranjera era completamente necesaria para el desarrollo económico de la monarquía hispánica: la metrópoli española no era capaz de cubrir por sí misma la demanda de los mercados americanos, sobre todo en lo referente a mercancías de alto valor de cambio (siendo fundamentales los textiles y sus afines), y también escaseaban los capitales necesarios para los créditos que exigía un comercio de riesgo, de forma que ambas situaciones únicamente fueron resueltas gracias a la presencia de extranjeros, sobre todo comerciantes y colaboradores, en la cabecera del monopolio y sus antepuertos.

En cuanto a la forma en la que se desarrolló el fenómeno que venimos explicando, el sistema monopolístico no permitía a los naturales el acceso directo a las Indias, como ya hemos comentado, sino que debían utilizar los puertos de Sevilla y Cádiz, a excepción de algunas compañías privilegiadas autorizadas a lo largo del XVIII. Por su parte, los extranjeros se encontraban con el mismo problema más el añadido de que no podían formar parte tampoco de la Carrera de Indias por ley, de manera que el recurso a los hispanos era prácticamente obligado.

Éstos no solo gozaban de autorización legal sino que, aprovechando su empleo en la Carrera, podían servir como prestanombres a los extranjeros en las diferentes actividades mercantiles. Sus servicios se podían obtener o por mediación del comerciante o compañía foráneos asentados -de forma estable o temporal- en la cabecera del monopolio o sus antepuertos; o por correspondencia directa con comerciantes y/o manufactureros residentes en el extranjero. Nunca recurriendo a los “metedores” para colocar mercancías de barco a barco, ya que esta opción era aún todavía más ilegal.

De esta manera, la colaboración entre españoles y extranjeros era prácticamente imprescindible desde las condiciones establecidas previamente por el sistema de monopolio. Por ello se mantuvo, con intensidad variable, a lo largo de toda la historia de la Carrera de Indias: los españoles podían obtener una participación en el negocio y beneficiarse de ella, cumpliendo con la misión que la Corona les había encargado, vendiendo sus propias mercancías o las de terceros, invirtiendo a riesgo sus propios caudales o los de otros. A su vez, los extranjeros obtenían un mercado para sacar sus manufacturas e inversiones, consiguiendo como compensación una parte de los metales preciosos americanos, indispensables en las transacciones comerciales y muy preciados en sus economías.

El problema para los españoles se agudizó con los denominados jenízaros, los hijos o nietos de extranjeros, que habían nacido en España y podían, por tanto, negociar con las Indias en igualdad de condiciones que los naturales en razón de la Real Cédula de agosto de 1620 según la cual cualquiera hijo de Estrangero nacido en España, es verdaderamente originario y natural de ella. Eso sí, debían permanecer para siempre en el vassallage de V.M. separados de el de su Príncipe, del cuerpo de su Nación, y consulado, que residen en todos los puertos. Esta ley planteaba un serio problema de competitividad en el comercio en el sentido de la mediación: los comerciantes y casas de comercio extranjeras preferirían tratar con los jenízaros ya que éstos contaban con el crédito de la confianza, al compartir lazos no solo afectivos sino también materiales con los países de sus predecesores.

Por los datos que se conocen, el problema de los jenízaros implicaba básicamente a Cádiz, ya que en torno al 61% de los que habían solicitado la habilitación para el comercio en la primera mitad del siglo XVIII habían nacido en la Bahía, en su mayoría en Cádiz.

La inserción en las redes y finanzas comerciales de los jenízaros y su buen conocimiento del medio, hacían de ellos unos grandes competidores para los castellanos que, en el momento en el que se vieran sin las trabas con las que se encontraron sus antepasados, también intentarían penetrar en la Carrera de Indias.

A partir de 1720 tiene lugar una fuerte persecución contra los hijos y nietos de extranjeros (jenízaros) y los extranjeros en general, a fin de erradicarlos de la participación en el monopolio comercial, no obstante el ataque no se debía únicamente a este motivo sino que debe ser entendido dentro de la lucha entre las ciudades de Sevilla y Cádiz por la cabecera de la Carrera de Indias y las instituciones en las que se insertaba, lucha agudizada por el traslado de la primera a la segunda a través de la Real Cédula promulgada en Segovia en mayo del año 1717: se colocaban en Cádiz a las instituciones rectoras del comercio indiano, el Consulado y la Casa de Contratación, como producto de las políticas de reforma y culmen de las mismas tras la creación del Juzgado y Tabla de Indias y el traslado en 1680 de la cabecera a la Bahía. Además, se otorgaba a Cádiz uno de los dos cónsules que, junto con el Prior, formaban la cabeza rectora de la institución.

Se relacionaba el traslado con las presiones por parte de extranjeros, de manera que la vinculación de los jenízaros con sus parientes y la nación de sus antepasados era el arma arrojadiza de Sevilla contra Cádiz. El Consulado propugnaba una exclusión práctica de los mismos, sin embargo, no era una medida posible ya que los naturales debían cargar las mercancías de estos extranjeros hasta que se solucionase la falta de caudales y de fábricas en el país. Lo que sí que se consigue es el establecimiento temporal de una lista que contuviese el cuerpo oficial de comerciantes habilitados en la Carrera, cuyo acceso sería controlado por el Consulado y al que quedaban excluidos jenízaros y extranjeros, con el reglamento dispuestos pretendían constituir una comunidad de intereses en el gremio español de comerciantes y liberar las encomiendas llevadas a cabo por los miembros del consulado a fin de que pudieran viajar a donde más les conviniese. Esta nueva norma, recogida en un decreto promulgado en 1729, mantuvo al margen a los hijos de extranjeros hasta 1743.

No obstante, a pesar del traslado de Sevilla a Cádiz, tras el que se deja en la primera una Diputación del Consulado, los cargos rectores continuaron haciéndose en Sevilla y el Prior estuvo también en sus manos hasta 1744, Sevilla había tenido el verdadero peso del comercio institucionalizado y cuando se realiza el traslado, que no la reforma, lo sigue teniendo. Esto se debía a que muchos de los miembros del Consulado de vecindad sevillana también ocupaban el cargo de regidor en el cabildo municipal hispalense, de manera que los intereses del sector poderoso del Consulado trasladado a la Bahía de Cádiz y los del cabildo municipal de Sevilla coincidían.

En contraposición, el comercio gaditano, incluso el adscrito al Consulado, estaba más penetrado por elementos extranjeros, no vinculados a la institución consular aunque sí a las redes financieras y mercantiles extranjeras, fuertemente ubicadas en la Bahía. Es por ello que Cádiz denunció, a través de su representante en la Corte, el manejo que del Consulado hacía el grupo de los sevillanos en favor de los intereses de Sevilla -dentro del Consulado se encontraba esta facción junto a otra partidaria de realizar ciertas concesiones a Cádiz y una tercera completamente a favor de la reforma-, siendo esta una estrategia política para desprestigiar la causa sevillana en el tema del monopolio.

En el traslado fue fundamental el factor geográfico, ya que el puerto de Cádiz era mucho más adecuado que el de Sevilla para el atraque de las grandes naves, debido a que en el segundo debían pasar primero la barra de Sanlúcar, que era difícil de maniobrar. También fue importante el hecho de que Cádiz funcionaba como centro comercial del tráfico indiano al haberse desplazado la mayoría de los comerciantes a la zona durante el siglo anterior. No obstante, no debemos olvidar los asuntos político-sociales que venimos comentando ni las diferentes naturalezas de los comercios que las dos ciudades ejercían en el seno del monopolio.

Finalmente, la ciudad de Sevilla no logró su propósito de reversión. A pesar de la lista cerrada establecida en 1729, en junio de 1743 se aprobó una fórmula de matriculación para los jenízaros y también se reformaron las elecciones consulares -que se realizarían a partir de entonces en Sanlúcar y aseguraban el nombramiento de un vecino de Cádiz-. Con todo, el temor de un control del Consulado por parte de los descendientes de extranjeros no estará ausente.

La lucha entre Sevilla y Cádiz con participación de las instituciones había sido ganada por la segunda y ello significaba una victoria paralela del elemento extranjero sobre la exclusividad hispana de la Carrera. A finales del siglo XVIII la opinión gubernamental no era ya la misma que la de las décadas anteriores y los economistas se mostraban cada vez más partidarios de positivizar el papel de los extranjeros en la economía española.

Fuente: Blog de la asignatura Historia Económica de la Edad Moderna. Universidad Complutense, Dpto. de Historia Moderna (A).

Comercio Marítimo: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Clases de Comerio en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Comercio en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Clases de Comerio en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Comercio Marítimo

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Comercio Marítimo a lo largo de la historia española.

Navegación marítima

En esta materia, téngase en cuenta la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Comercio Marítimo

Recursos

Bibliografía

  • Comercio Marítimo en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • BUSTOS RODRÍGUEZ, Manuel “Comerciantes españoles y extranjeros en la Carrera de Indias: la crisis del siglo XVIII y el papel de las instituciones”, en Burgueses o ciudadanos en la España moderna ARANDA PÉREZ, Francisco José (coord.), Colección Humanidades nº 75, Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca (2003)
  • Comercio Marítimo en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

 

Véase También

  • Economía
  • Comunicaciones
  • Comercio
  • Navegación
  • Comercio
  • Clases de Comerio

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