Comisión Nacional del Mercado de Valores

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Comisión Nacional del Mercado de Valores. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Puede ser de interés también, en el contexto mercantil general, el siguiente contenido listado:

Naturaleza y régimen jurídico

Es un ente de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Como el Banco de España, en el ejercicio de sus funciones, la Comisión actuará de conformidad con el régimen jurídico de las AAPP, mientras que en sus adquisiciones patrimoniales y contratación está sujeta sin excepciones a las normas de Derecho privado.

Autor: Cambó

Funciones

A la CNMV compete lo siguiente:

  • Supervisión y control de los mercados de valores
  • Dictar disposiciones reglamentarias

Supervisión y control de los mercados de valores

Le compete la supervisión y control de los mercados de valores, debiendo velar por su transparencia, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores. A tal fin, goza de amplias competencias:

  • Facultado por Ley para la concesión o tramitación de las autorizaciones requeridas para el desarrollo de determinadas actividades o para la realización de actos sujetos a previo control administrativo.
  • Facultades para que los mercados dispongan de información suficiente (disclosure) correspondiéndoles llevar diferentes registros públicos de documentos que deben someterse a la Comisión, así como publicar las informaciones que puedan afectar a determinados valores y su precio.
  • Se le atribuyen las competencias de supervisión, inspección y sanción de las personas y entidades enumeradas en la Ley, organismos rectores de los mercados secundarios oficiales o no, empresas de servicios de inversión y emisores de valores, entre otras.

Dictar disposiciones reglamentarias

Al igual que el Banco de España, la CNMV podrá dictar, para el desarrollo y ejecución de normas generales, siempre que cuente con habilitación expresa para ello, disposiciones reglamentarias denominadas asimismo «circulares», que también se publicarán en el BOE y que entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 2 del Código civil.

Autor: Cambó

La Regulación del Sistema Financiero Español

Nota: respecto a la Regulación del Sistema Financiero en general, véase aquí.

España: La Regulación Económica y la Comisión Nacional del Mercado de Valores

En este ámbito, se examinarán dos aspectos:

  • Origen, funciones y naturaleza jurídica
  • Potestad sancionadora

Véase:

Origen, funciones y naturaleza jurídica

Con el objetivo de asegurar la confianza de los inversores, la intervención pública se fue desarrollando desde hace muchos decenios. En España, su creación se hizo teniendo en cuenta dos modelos: la SEC americana (véase más, pero en inglés) y los ejemplos de modelos con amplia autonomía (Alemania, etc). Su naturaleza se describe en el artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores.

Su función más relevante es la supervisión de los mercados.

Potestad sancionadora

Se deriva de su competencia para investigar a todas las personas jurídicas y físicas que operan en los mercados de valores. Las conductas están tipificadas en la Ley del Mercado de Valores. En caso de que se considerara el hecho como un ilícito penal, la jurisdicción penal tiene preferencia.

Autor: ST

La Protección del Inversor Minorista en España

El Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de Reestructuración y resolución de entidades de crédito, posteriormente tramitado y aprobado como Ley 9/2012, de 14 de noviembre, además del tratamiento de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada aplicable a las entidades que se encuentren intervenidas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, FROB, introduce una serie de medidas de carácter heterogéneo, exigidas por el Memorando de Entendimiento, para la mejora del mercado financiero. [rtbs name=»mercados-financieros-mundiales»]Son medidas de protección del inversor minorista con el fin de evitar que se reproduzcan en el futuro las prácticas irregulares ocurridas en los últimos años, señalando concretamente la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de participaciones preferentes.Entre las Líneas En esta línea obliga al intermediario a destacar las diferencias con los depósitos bancarios y a incluir en la antefirma de la orden de compra la manifestación de no conveniencia, cuando ese sea el resultado del test.

También intensifica la ley los poderes de control que tiene la CNMV en relación con la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de productos de inversión por parte de las entidades. La CNMV cuenta con competencias de supervisión, control e inspección, teniendo atribuida la potestad sancionadora ante el incumplimiento de los deberes impuestos a los sujetos que operan en el mercado.

A los efectos que aquí interesan hay que citar como régimen jurídico las normas del Código Civil referentes a los contratos, fundamentalmente a los elementos esenciales de los contratos y las consecuencias que la ausencia de los mismos conlleva (artículos 1258, 1261 y siguientes); las disposiciones de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación, ya que en el ámbito financiero el contenido de los contratos se encuentra predeterminado por el oferente e incluido en condiciones generales.

Otros Elementos

Además, en cuanto a que el inversor suele ser una persona física o jurídica que no actúa en el ámbito de una actividad profesional o empresarial también será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El Banco de España desempeña la supervisión de las entidades de crédito, de acuerdo con la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y demás normas aplicables.Entre las Líneas En este ámbito se recoge como infracción en el artículo 4.j) el incumplimiento por las entidades de crédito del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los depositantes, prestamistas y al pú­blico en general. Por su parte, la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, establece entre las funciones asignadas al mismo en su artículo 7 la de supervisión de la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualquier otra entidad y de mercados financieros. [rtbs name=»mercados-financieros-mundiales»]

Protección del inversor: servicios de reclamaciones

La Comisión Nacional de Valores de España ha publicado una Guía informativa dirigida a los inversores, y explicando algunos de los términos más utilizados.

Comisión Nacional de la Competencia

Sobre la Comisión Nacional de la Competencia, véase aquí.

Recursos

Véase También

2 comentarios en «Comisión Nacional del Mercado de Valores»

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