Confusión

Confusión en España en España

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Confusión

Para más información sobre Confusión puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Confusión

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Confusión es el siguiente:

Mezcla de cosas que no pueden reducirse a su primitivo estado, por formar un todo distinto. | Desorden, desconcierto. | Obscuridad o contradicción de un texto o manifestación. | Intranquilidad, perplejidad, turbación. | Afrenta, ignominia. | Humillación. | En términos de jerga, cárcel, celda, calabozo. | DE DERECHOS. Situación jurídica planteada por la reunión simultanea en una persona de las cualidades de acreedor y deudor en el mismo negocio. | EN SERVIDUMBRES. La reunión en una misma persona de las cualidades de propietario de los predios dominante y sirviente.

Significado de Confusión

Una definición de confusión, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] modo de extinción de las obligaciones tributarias consistente en la reunión en la misma persona de la condición de acreedor y deudor tributario.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Confusión» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

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