Congruencia

Congruencia en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Congruencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Congruencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Congruencia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Congruencia. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»] Adecuación de lo concedido en una sentencia o decisión (a veces, también laudo) con las peticiones concretas de las partes, que en ningún caso pueden otorgar más de lo pedido.

También se pude definir la Congruencia como la concordancia que debe existir entre la petición o solicitud formulada por las partes y la decisión que sobre la misma tome el órgano juzgador.

Se considera que la congruencia puede adoptar dos modalidades:

  • La externa: es la propiamente dicha – se refiere a la concordancia o armonía entre la demanda y la sentencia que se pronuncia sobre la misma.
  • La interna: es la que mira a la concordancia entre la parte sobre los motivos y la parte dispositiva (resolutiva) de la sentencia.

Congruencia en el Procedimiento Penal

El sistema acusatorio que informa el proceso penal español exige que exista la debida correlación entre la acusación y el fallo.

El deber constitucional de congruencia es correlativo al derecho a la tutela judicial efectiva, en cuyo contenido se integra el derecho de las partes a obtener una resolución “congruente”, y es correlativo, asimismo, al derecho a ser informado de la acusación (art. 24.2), por lo que el incumplimiento de este requisito posibilita el ejercicio de los recursos, en especial, el de casación por quebrantamiento de forma (art. 815.3), y, en su caso, el recurso de amparo constitucional.

Pero en el proceso penal existen tres posibles vicios de incongruencia de la sentencia: a) incongruencia cualitativa, relativa al objeto procesal, b) incongruencia cuantitativa, relativa al “quantum de pena”, e c) incongruencia omisiva.

A)La incongruencia cualitativa o extra petita partium se produce entre el objeto del proceso penal y el fallo de la sentencia, entendido aquél como hecho punible imputado a una persona.

En principio, no afecta a la congruencia de la sentencia la concreta subsunción de los hechos en un tipo penal determinado, puesto que la calificación jurídica no es elemento identificador del objeto, sino que, en el proceso penal, como en el civil, rige la máxima iura novit curia.

En efecto, la necesidad de proponer una calificación jurídica, que impone a las partes acusadoras la carga de precisar en sus escritos de conclusiones cuál es el tipo penal que imputan al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) atendidos los hechos que afirman como existentes, es una exigencia del principio de contradicción y del derecho de defensa. Ahora bien, aunque el Tribunal no está vinculado por las calificaciones de las partes, solamente podrá modificar la calificación sustentada por la acusación en dos casos:

a)cuando la nueva subsunción jurídica del hecho corresponda a normas penales tuteladoras de bienes jurídicos homogéneos, y

b)cuando el cambio de calificación obedezca a un simple error de la acusación fácilmente constatable por la defensa.

La congruencia del fallo civil de la sentencia penal de condena se rige por el principio dispositivo y por las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo estudio nos remitimos.

B)La congruencia penal cuantitativa o ultra petita partium se determina legalmente en el artículo 851.4 LECrim interpretado a sensu contrario. Contempla este precepto un motivo de casación por quebrantamiento de forma, conforme al cual procedería este recurso extraordinario “cuando se pene un delito más grave que el que haya sido objeto de la acusación, si el Tribunal no hubiere procedido previamente como determina el artículo 733”. Dando un paso más, se dice que en el proceso penal no puede el Tribunal imponer un quantum de pena superior a la más alta solicitada por las partes acusadoras.

C)Se ha de entender por incongruencia omisiva o fallo corto, la omisión en la sentencia de toda referencia y resolución de cuestiones jurídicas, no meramente fácticas, planteadas oportunamente y en forma. La incongruencia omisiva está sancionada como vicio de forma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y constitucionalmente afecta al derecho a la tutela judicial efectiva (STC 67/2001). Ahora bien, siempre que la ausencia de motivación no determine indefensión, es posible entender que es correcta la desestimación implícita.

Fuente: José Martínez, Derecho Procesal Penal, 2017

La incongruencia en derecho procesal

Infracción del deber de correlación entre el fallo judicial y las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso.

La incongruencia supone, por consiguiente, la vulneración de las normas reguladoras de las sentencias, que, conforme con el art. 218.1 LEC (inspirado en el derogado art. 359 LEC 1881), deben ser «claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito […]». Con todo, no se trata de una exigencia de conformidad rígida entre los pedimentos de las partes y el fallo (STC 120/1984). La congruencia es manifestación, en el caso del proceso civil, del principio dispositivo, que delimita las fronteras objetivas de la decisión judicial en virtud de la naturaleza privada de los derechos que en él se ejercen. En el proceso penal, en el que el interés en juego es de carácter público (el ius puniendiestatal), el deber de congruencia se suele vincular más bien con el derecho de defensa, en la medida en que todo lo que el tribunal penal decida al margen de lo alegado y probado por las partes no pudo ser objeto de contradicción (véase principio de contradicción ) y defensa (alegación o prueba) por éstas.

Al manifestarse en la sentencia, la incongruencia sólo se puede denunciar en el recurso que oportunamente quepa contra la resolución incongruente. Entre los recursos extraordinarios, en el proceso civil se puede denunciar en el recurso extraordinario por infracción procesal (art. 469,2º LEC). En el proceso penal, en casación (arts. 851,3º y 4º y 852 LECR) y en la apelación del Tribunal del Jurado (art. 846 bis c), b LECR). En el proceso laboral, en el recurso extraordinario de suplicación y en el recurso extraordinario de casación (arts. 191.a y 205.c LPL). En el administrativo, también en casación (art. 88.c LRJCA).

La incongruencia tiene una dimensión constitucional y así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en algunas de sus decisiones.

A juicio del alto Tribunal, la congruencia de las sentencias se mide por el ajuste entre la parte dispositiva y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, solamente cuando la incongruencia es de tal naturaleza que supone una completa modificación de los términos del debate procesal, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción y, por ende, del fundamental derecho de defensa (SSTC 20/1982, 177/1985).

En segunda instancia, la incongruencia se produce, además de en los supuestos ordinarios, cuando el fallo de apelación quebranta la prohibición de lareformatio in peius , lo que se produce si la sentencia revoca la sentencia apelada en los pronunciamientos favorables al apelante, salvo que estos hubieran sido a su vez impugnados por el apelado.

«Incongruencia por ultra petitum»: se produce cuando el fallo judicial otorga o deniega más de lo solicitado por las partes.

«Incongruencia por extra petitum»: se produce cuando el fallo se pronuncia sobre una pretensión diferente o no homogénea con lo solicitado por las partes, o cuando, ajustándose el fallo al suplico de la demanda, el tribunal basó su decisión en hechos no alegados o en títulos jurídicos no invocados por las partes, con infracción del principio dispositivo.

«Incongruencia omisiva o por omisión de pronunciamiento»: infracción del deber inexcusable de fallar que impone al juez el art. 1,7 CC (prohibición delnon liquet).

Autor: Cambó

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Congruencia

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