Consulado de Bilbao

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Consulado de Bilbao: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Competencias legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales en materia mercantil e infraestructuras

Tenían los mareantes (marinos), maestres de naos y mercaderes su Cofradía, puesta bajo la advocación de Santiago, instituida desde tiempo inmemorial y a imitación de las conocidas en otros pueblos, hasta que Juan de Ariz, en nombre de un grupo de comerciantes de Bilbao (fiel y diputados de la contratación), solicitó y obtuvo su despacho por medio de Carta real, dada en Sevilla el 22 de junio de 1511. Poco antes se había creado en 1489 la Casa de Contratación de Vizcaya en Brujas.

Su impulso estaba basado en la idea de dotar a los comerciantes organizados de jurisdicción, distinta de la del cuerpo de regidores (esto es, la del ayuntamiento):

“Que en la dicha Villa de tiempo inmemorial a esta parte existían las figuras de fiel y dos diputados, que son un cónsul mayor y dos menores y una Universidad de Mercaderes y Maestres de naos y Tratantes, los cuales se suelen elegir y nombrar por dicha Universidad cada año, de la misma manera como se eligen y nombran prior y cónsules por la Universidad de Mercaderes de la ciudad de Burgos y en la misma forma y manera tienen su Sello como Universidad aprobada y tienen sus Ordenanzas usadas y guardadas y confirmadas….”.

“Un alegato de los mercaderes de la Villa, en pleito con la Universidad de Burgos a mediados del siglo XV, afirma asimismo que la antigüedad de aquella institución, poniendo la calificación de sus rectores en un privilegio del Rey don Enrique, por el que se les autorizaba para titular a los jueces y mayordomos de su cofradía con un nombre conveniente cual quisieren, y ellos usaron el denominarlos fiel y diputados, “porque así como el uso de los reinos de Castilla y de León es nombrar a sus jueces de mercaderías priores y cónsules, semejantemente el de los países de Vizcaya y de Guipúzcoa es nombrarlos fiel y cónsules“. También son conocidas la absorción de la importancia mercantil de la nación de Vizcaya en Brujas por los mercaderes de Bilbao, sustituyendo con el nombre de la Villa, a finales del siglo XV, la antigua denominación de aquella asociación de negociantes; y las expresiones puestas por el Rey Católico (1504) en la confirmación de las treguas de los osterlines y alemanes con los negociantes de Castilla y de dicha nación de Vizcaya establecidos en los Estados de Flandes, en el cual testimonio se declara que los cónsules de los mareantes de Castilla se llaman “cónsules de Castilla” y los de Vizcaya son nombrados “cónsules de Bilbao“.

Merece la pena recordar el inicio de la carta del rey Fernando:

“Damos licencia y facultad a los Cónsules de la universidad de los capitanes y mercaderes, y maestres de naos, y tratantes de la Villa de Bilbao, que ellos entre sí, cerca del trato de sus naos y mercaderías y lo tocante a ello, se rijan y gobiernen por la pragmática de suso contenida, y capítulos en ella insertos, que fue dada a los Prior y Cónsules y mercaderes de la ciudad de Burgos, bien así y tan cumplidamente como si fuera dada a los dichos Cónsules y universidad de la dicha Villa de Bilbao… les doy poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades…”

La institución, cuya existencia estaba probada desde “tiempo inmemorial”, pasó entonces a denominarse Consulado, Casa de la Contratación, Juzgado de los hombres de negocios de mar y tierra y Universidad de Bilbao.

El Consulado de Bilbao, así instituido, emprendió un crecimiento y desarrollo tal que, como afirma Teófilo Guiard y Larrauri, “a los pocos años pudieron sobrepujar en medios y fondos al ayuntamiento que les dio el ser“.

Muy favorecido en la contratación mercantil por el puerto y el empuje de sus gentes, al cabo de unos pocos años, el Consulado de Bilbao desplazó al de Burgos y fue capaz de asumir para sí los privilegios generales otorgados al concejo de Bilbao.

Quedó también instituido el Juzgado de la Contratación de Bilbao, disponiendo de jurisdicción privativa. Fue considerada tan privativa dicha jurisdicción que

“todo recurso a la real Chancillería de Valladolid y a los Consejos de Castilla y de Guerra deberían ser desestimados, mandándose remitir las causas al Juzgado de la Contratación de Bilbao, facultad de jurisdicción reasegurada mayormente por una R.C. dada en Toledo el 8 de octubre de 1560 y otra despachada el 11 de noviembre de 1592”.

Usando de dicha jurisdicción, el Consulado de Bilbao conocía privativamente:

– de todos los pleitos y diferencias entre mercaderes y sus compañeros y factores, sobre sus negociaciones de comercio, compras, ventas, cambios, seguros, cuantes de compañías, fletamentos de naos, factorías y otros asuntos que se detallan en sus Ordenanzas.

Posteriormente, el 2 de diciembre de 1737, el rey Felipe V otorgó una nueva disposición que recogía y ampliaba las competencias del Consulado de Bilbao en relación con su Jurisdicción y con el orden de proceder en primera, segunda y tercera instancia. En los apartados 6 y 7 se recogen parte de los valores ínsitos en el Consulado de Bilbao:

“En cuando en dicho Consulado deben determinarse los pleitos y diferencias de entre las partes breve y sumariamente, la verdad sabida y la buena fe guardada por estilo de mercaderes, sin dar lugar a dilaciones, libelos ni escritos de Abogados..ni guardar la forma y orden del Derecho…”.

Consolidada la jurisdicción del Consulado por las ejecutorias reales ganadas y afirmado el régimen interno con la sucesión de Ordenanzas particulares y generales promulgadas, el Consulado tomo sobre sí funciones de carácter público, ejecutivo y de policía, como la reparación de los caminos y calzadas de su tráfico, obras y limpieza de la ría y barra y servicio del puerto, posición de boyas, señales en peñas del río, luces, socorro de lanchas-avisos y corsarios que protegiesen el litoral cuando los lances de guerra (véase en la Novísima Recopilación, Tomo Noveno, editada en Madrid, 1850).

Camilo de Villabaso, en su obra “La cuestión del Puerto de la Paz y la Zamacolada” (1887) afirma, refiriéndose al Consulado de Bilbao, que:

“… sin su existencia en la historia puede dudarse de si esta Villa hubiera alcanzado el grado de actividad mercantil, de riqueza, de vitalidad y del esplendor en el que actualmente la contemplamos…”.

Pedro de Medina, en el “Libro de grandezas y cosas memorables de España” escribía en 1566 que:

“la villa de Bilbao es pueblo noble, rico, abastado y de mucha calidad porque en esta Villa principalmente se hallan tres cosas con que un pueblo es noblecido, que son asiento de tierra, abundancia de mantenimiento, trato de gentes y mercaderías; todo esto se halla en esta Villa…”.

Mientras que Andrés Poza (el “Licenciado Poza”), decía en 1587 :

“… aquí es gente ilustre y magnífica en su trato; contratación grande; mucha riqueza; hombres y mujeres muy bien tratados….”.

Con todo, una de las aportaciones más universales del Consulado de Bilbao fueron sus conocidas Ordenanzas, en especial, las Ordenanzas de Bilbao de 1737, auténtico Código de Comercio que estuvo en vigor en diecinueve países de Iberoamérica hasta bien entrado el siglo XIX.

Autor: Jose Maria Gorordo

Regulación del Comercio y Jurisdicción Mercantil en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Comunicaciones, Comercio y Navegación en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Regulación del Comercio y Jurisdicción Mercantil en esta enciclopedia jurídica española.

Orígenes y Contexto histórico de Consulado de Bilbao

Antes de villa, Bilbao era ya plaza de comercio; sus moradores fueron antes negociantes que ciudadanos; pagaron derechos mercantiles antes que contribuciones municipales; y antes que magistrados para dirimir las contiendas civiles, tuvieron jueces para determinar los pleitos comerciales; en una palabra, el privilegio de población dado a esta Villa, en la era de 1338, manifiesta, con expresiones muy claras, que desde muchos años antes, Bilbao era puerto de comercio. Los mareantes, mercaderes y maestres de naos tenían en Bilbao, su “Cofradía de hombres de negocios“, puesta bajo la advocación y patronazgo de Santiago, institu¡da desde tiempo inmemorial y a imitación de las conocidas en otros pueblos.

En esta primera etapa no era una judicatura distinta del Ayuntamiento, con lo que los asuntos que surgían entre comerciantes debían ser resueltos en el principio por el cuerpo de regidores.

La “Casa de Contratación de la Villa de Bilbao” tuvo su principio por el año de 1489. Y se gobernaba por tres personas que, a la sazón, se nombraban “fiel y diputados” de los mercaderes y se elegían cada año y conocían de pleitos tocantes a los que comerciaban.

El 22 de Junio de 1511, a solicitud de Juan de Ariz en nombre y representación del “fiel y diputados” de la Casa de Contratación de Bilbao, notificada y pregonada la Provisión Real de doña Juana, despachada carta desde la ciudad de Sevilla, en la Villa se establece autorizadamente un régimen de jurisdicción privativa para los capitanes, maestres de naos y negociantes, nombrándose a la nueva Institución “Consulado, Casa de la Contratación, Juzgado de los hombres de negocios de mar y tierra y Universidad de Bilbao“.

Pocos meses después, el 14 de noviembre de 1511, el Consulado de Bilbao redactó unas Ordenanzas de Fletamentos, aprobadas el 31 de enero de 1512.

En 1531, el Consulado y la Universidad de Bilbao redactaron sus primeras Ordenanzas Generales, las cuales no obtuvieron la confimación real, mientras que las Ordenanzas de 1554 fueron confirmadas por Felipe II en Toledo, el 15 de diciembre de 1560, y se consideran como el primer Código Mercantil bilbaino, de obligado cumplimiento. Se imprimieron en Bilbao en 1669, incorporando diversas provisiones, y en la edición de 1691 se añadieron otros documentos y textos.

El Consulado marca la etapa de mayor robustez de la Villa y de su actividad mercantil. Su influencia fue enorme. El resultado de las ideas y de las esperanzas de los bilbainos, paso a paso vigorizadas por los favorables éxitos, se recoge en el siglo XVI en una acción estruendosa de su comercio y en una prosperidad simultánea.

Bilbao envía sus expediciones mercantiles a todos los lugares de la tierra. La navegación para las Indias se hacía desde Sevilla, en cuya Casa Real de Contratación tomaban licencia los capitanes y maestres de naos. Sorprende la pronta intervención de los naturales bilbainos en el comercio y sucesos de América.

Pudo decirse en ocasiones que Bilbao era su Consulado. A él se refería toda empresa: el cuidado y creación de caminos, la posición de Correos, obras en La Canal y barra de la Ría, contestaciones en defensa de los privativos derechos de la Villa, debates de competencia, consultas, innovaciones, empréstitos y aún el ornato y sostenimiento del pueblo.

“Los pueblos donde se da libertad son los que prevalecen“, dice una antigua declaración del Consulado.

Abierto el puerto de Bilbao a todos los que vinieren, tuvo, desde tiempos remotos, una regulación basada en el principio de libertad para los extranjeros. Con el paso del tiempo, las convenciones particulares hechas de ciudad a ciudad fueron cediendo paso ante las exigencias de los Estados: los privilegios que mutuamente se concedían los mercaderes de unos puertos a otros fueron perdiendo eficacia. Bilbao mantuvo, no obstante, relaciones mercantiles peculiares con varias ciudades durante largo tiempo.

Las Ordenanzas de Bilbao de 1737, producto de la experiencia del Consulado, fue la obra maestra legislativa del mismo.

Confirmadas el 4 de agosto de 1737, son consideradas como un admirable Código de Comercio en vigor en 19 países iberoamericanos hasta bien entrado el siglo XIX, incluso después de la desaparición del Consulado: concretamente, en Uruguay hasta 1865; en Chile, hasta 1867; en Paraguay, hasta 1870; en Guatemala, hasta 1877; y en Mexico, hasta 1884.

Autor: Jose Maria Gorordo

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Consulado de Bilbao a lo largo de la historia española.

Las Ordenanzas del Consulado de Bilbao

Las Ordenanzas del Consulado de Bilbao fueron un eslabón de gran importancia en el desarrollo experimentado por el Derecho mercantil en la época Moderna.

Fueron varias las Ordenanzas del Consulado de Bilbao, sucediéndose a partir del año 1519. Sin embargo, las Ordenanzas generales de 1531 y 1560, influirían en la más importante de 1731, de la que veremos en este artículo un fragmento.

Fragmento de la Ordenanzas del Consulado de Bilbao (a. 1737):

[1] En aceptación y cumplimiento del encargo y nombramiento en nosotros hecho por los señores prior y cónsules de la Universidad y Casa de Contratación de esta Noble Villa de Bilbao, en virtud de sus Juntas generales y de comercio de los días 13 de septiembre del año próximo pasado de 1735, y 5 de enero de este presente año, en que por lo diminuto de las antiguas, y otras causas, se mandaron hacer nuevas Ordenanzas, en fuerza de los Reales Privilegios y Mercedes de los Señores Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel de 21 de julio del año 1494, y de la señora reina doña Juana de 22 de junio del año de 1511 (que es la ley 1, tít. 13, lib. 3 de la Recopilación).

[2] Teniendo, como tenemos, presentes así dichos Reales Privilegios como las referidas Ordenanzas antecedentes, que son, además de otras que las precedieron, las confirmadas por los señores reyes don Phelipe II en 15 de diciembre del año de 1560: D. Carlos II en 19 de febrero del de 1672, 28 de junio de 1675 y 6 de marzo de 1677, 20 de junio de 1688; y D. Phelipe V (que Dios guarde) en 7 de mayo de 1731; y otros instrumentos y papeles que nos han parecido conducentes.

[3] Considerando, como en las citadas Juntas se confirió y tuvo presente, que la mutación de los tiempos y nueva ocurrencia de casos que se experimentan piden providencias más expresivas y claras que las que antes están dadas.

[4] Deseando, como deseamos, el servicio de ambas Majestades, divina y humana, bien y utilidad de dicha Universidad y Casa de Contratación y su comercio, y que los tratantes y navegantes se mantengan en paz y justicia, desviando en lo posible dudas, diferencias y pleitos.

[5] Habiéndolo conferido y tratado entre nosotros con la más seria reflexión, procurando el acierto en materia de tanta dificultad e importancia, según lo que alcanzamos y Dios nuestro Señor nos ha dado a entender, y comunicándolo con personas de ciencia, conciencia y de la mayor experiencia, práctica e inteligencia en el comercio y navegación.

[6] Hacemos y ordenamos lo siguiente, a que se ha de estar, confirmado que se haya por su Majestad (que Dios guarde) y señores de su Real y Supremo Consejo y Cámara de Castilla, como se espera de su Real benignidad y justificación, pues desde entonces han de quedar derogadas y de ningún valor ni efecto, en cuanto fueren contrarias, las referidas Ordenanzas antecedentes.

Fuente: Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García y José María García Marín, «Manual Básico de Historia del Derecho (Temas y antología de textos), págs. 298 – 299. Y Alfonso García-Gallo, «Manual de Historia del Derecho español II, Antología de fuentes del antiguo Derecho», págs. 270 – 271.

Consulado de Bilbao

Recursos

Bibliografía

  • Consulado de Bilbao en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Consulado de Bilbao en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

 

Véase También

  • Economía
  • Comunicaciones
  • Comercio
  • Navegación
  • Regulación del Comercio
  • Jurisdicción Mercantil

1 comentario en «Consulado de Bilbao»

  1. Teresa

    Cuando se crean los Consulados, el concepto de “derecho” o derechos, no existía. Por lo que se trata de un concepto contemporáneo aplicado a otra época.Creo que podríamos hablar más de “privilegios” y no creo que sea discutible esta cuestión hablando en términos históricos. En nuestros días, privilegio y derecho son conceptos opuestos.

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