Contrabando

Contrabando en España en España

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Contrabando

Para más información sobre Contrabando puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Contrabando

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Contrabando es el siguiente:

Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. | Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. | Lo ILÍCITO o encubierto. | Antiguamente, de ahí su etimología, lo hecho contra un bando o pregón público

Contrabando: Antecedentes Histórico-Legislativos

La responsabilidad penal de la persona jurídica por el delito de contrabando entró en vigor el 2-VII-2011, al entrar en vigor la Ley Orgánica 6/2011, que introdujo la responsabilidad penal de la persona jurídica para el concreto delito de contrabando. La Ley Orgánica 5/2010, sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, entró en vigor antes, pero esto no era aplicable al contrabando.

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Legislación sobre Contrabando

Paralelamente a la regulación de un derecho administrativo sancionador español que tiene también su reflejo en las diferentes Comunidades Autónomas, el derecho español ha venido considerando desde antiguo que las prácticas de juego no autorizado constituyen infracciones administrativas e incluso penales de contrabando.
En concreto, la Ley 46/1985 de 27 de diciembre incluyó en sus disposiciones adicionales 18 y 19 normas de remisión a la legislación para la Represión del Contrabando entonces vigente.

Esas normas han sido modificadas mediante Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, haciendo ahora referencia a la Ley Orgánica 12/1995 de diciembre de Represión del Contrabando. En su redacción actual la Disposición Final Decimocuarta de la Ley 42/2006 dispone:

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica el apartado Uno de la disposición adicional decimoctava , de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada en los siguientes términos:

«Uno. a) A los efectos de lo previsto en los artículos 1.7 y 2.1.d) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre (RCL 1995, 3328) , de Represión del Contrabando, se entiende prohibida la circulación, comercio, tenencia o producción de billetes, boletos, sellos, cartones, resguardos, máquinas o cualquier otro elemento, incluso técnico o informático, que constituya soporte en la práctica de juegos de azar, sorteos, loterías, apuestas y quinielas.

b) 1. Se encuentran prohibidas, salvo autorización del órgano administrativo competente, las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y, en general, aquellos concursos en los que no siendo gratuita la participación se otorguen premios mediante cualquier fórmula aleatoria donde el azar sea un elemento de selección.

2. La realización de las actividades previstas en el apartado b) 1 anterior sin la autorización administrativa correspondiente, o en condiciones distintas de las autorizadas, estará sujeta al régimen sancionador establecido para las infracciones de contrabando en el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, cualquiera que fuere el importe global de los bienes, géneros, efectos, o el soporte de la actividad. Estas infracciones se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio (RCL 1998, 2254) , por el que se desarrolla el título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, correspondiendo, en todo caso, la potestad sancionadora al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para definir y regular las actividades a las que se refiere el punto primero de la letra b) de este apartado».

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada en los siguientes términos:

«Uno. De conformidad con la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre (RCL 1995, 3328) , de Represión del Contrabando, queda prohibida en todo el territorio nacional la venta, importación, circulación y producción de billetes, boletos, sellos o cualquier otro soporte de loterías, apuestas y demás juegos organizados o emitidos por personas o Entidades extranjeras.

Dos. Las Entidades que lleven a cabo, por cualquier medio, la publicación de los programas, anuncios o reclamos de las actividades mencionadas en el punto 1 de esta disposición adicional, o de las previstas en el punto 1 de la letra b) del apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, cuando éstas carezcan de la autorización administrativa necesaria, deberán suspender dicha publicación en el período de 6 meses contado desde la notificación del requerimiento en el que se ponga de manifiesto la ilicitud de dichas actividades. Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo la cesación, estarán sometidas al régimen sancionador previsto en el punto b) del apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986».

En base a las normas transcritas, el comercio o circulación de boletos de rifas, ya sean físicos o informáticos constituye contrabando por ser esta práctica prohibida, incluso cuando los juegos hayan sido organizados por persona o entidad extranjera.

El tratamiento legal del contrabando distingue según el importe económico de la operación sea inferior a 3 millones de pesetas (aprox. 18.000 €), en cuyo caso se tratará como infracción administrativa o exceda de dicha cantidad, en cuyo caso se tratará como delito penal (Art. 2).

En el supuesto en que estemos frente una infracción administrativa, la sanción es una multa que puede alcanzar entre el 100% y el 300% del valor de las mercancías. En el caso objeto de consulta, del valor de los boletos o billetes (Art. 12).

En el supuesto en que estemos frente a un delito de contrabando la pena sería prisión menor (entre 2 y 6 años) y multa del 200% hasta el 400%, penas que en el caso de rifas se aplicarían en su grado medio o máximo (Art. 3). Habrá que tener en cuenta también el importe de la tasa defraudada que se exigirá adicionalmente.

Delitos en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Orden Público y Sistema Penal en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Delitos en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Contrabando

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Contrabando a lo largo de la historia española.
Contrabando

Recursos

Bibliografía

  • Contrabando en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Contrabando en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Jurisdicción
  • Orden Público
  • Sistema Penal
  • Delitos

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