Contrato Aleatorio

Contrato Aleatorio en España en España

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Definición

El contrato (o acuerdo) en el que una de las prestaciones consiste en un hecho fortuito o eventual; ej. contrato (o acuerdo) de seguro.

El contrato aleatorio es un «contrato en el que la relación existente entre los beneficios y sacrificios que las partes asumen (dice el Diccionario del Español Jurídico) no está determinada, al depender de alguna circunstancia imprevisible o desconocida por las partes».

Modalidades

Los tipos de los contratos aleatorios son los siguientes (ver más abajo):

Regulación

Los contratos aleatorios vienen regulados en los Art. 1790-1808 ,Código Civil. Se define de la siguiente manera: «Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado».

Los principales tipos de contratos aleatorios son:

El contrato de juego y apuesta aparece regulado en los Art. 1798-1801 ,Código Civil.
Es un tipo de contrato aleatorio en el que la suerte o azar determina la equivalencia de las prestaciones y atribuye obligaciones que tendrán que ser cumplidas por cada una de las partes.

El contrato de alimentos se encuentra enunciado en los Art. 1791-1797 ,Código Civil.
Según el Art. 1791 ,Código Civil: «Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos».

El contrato vitalicio se detalla en los Art. 1802-1808 ,Código Civil.
El Art. 1802 ,Código Civil consigna que: «El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión».

El contrato de seguro aparece definido en el Art. 1 ,LCS como «aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas». Existen diferentes tipos de seguros, de daños, de personas, de accidentes o de enfermedades y asistencia sanitaria, entre otros.

Fuente: iberley

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Contrato Aleatorio

 

 

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