Contrato de Compraventa Mercantil

Contrato de Compraventa Mercantil en España en España en España

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Definición de Contrato de Compraventa en Derecho mercantil

El que tiene por objeto la entrega de una cosa determinada a cambio de un precio cierto.

Contenido del Área «Contrato de Compraventa Mercantil y Afines»

El contenido sobre el Contrato de Compraventa Mercantil y Afines incluye, entre otras, las siguientes secciones:

  • Caracterización de la compraventa mercantil
  • Contenido del contrato de compraventa mercantil
  • Transmisión de la propiedad y del riesgo
  • Compraventas mercantiles especiales
  • La compraventa internacional. Los incoterms
  • Contrato estimatorio
  • Contrato de suministro
  • Contrato de permuta

Legislación Básica

Código de Comercio

  • Artículo 32 5
  • Artículo 32 6
  • Artículo 32 7
  • Artículo 32 8
  • Artículo 32 9
  • Artículo 33 0
  • Artículo 331
  • Artículo 332
  • Artículo 333
  • Artículo 334
  • Artículo 335
  • Artículo 336 [Vicios de la prestación]
  • Artículo 337
  • Artículo 338
  • Artículo 339
  • Artículo 340
  • Artículo 341
  • Artículo 342
  • Artículo 343
  • Artículo 344
  • Artículo 345
  • Artículo 346

LEY 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

Artículo 17

CONVENCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 1980 DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS, HECHA EN VIENA

Artículos 1 a 101.

Instrumento de adhesion de 17 de julio de 1990 de España a la Convención de 11 de abril de 1980 de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.

INCOTERMS

EXW: Ex Works (lugar determinado): el vendedor hace la mercancía disponible en sus premisas.

GRUPO F – TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO:

  • CA: Free Carrier (lugar determinado): el vendedor cede la mercancía, lista para ser exportada, a la empresa transportista (determinada por el comprador) en el lugar acordado. Este termino es valido para todo tipo de transporte incluyendo transporte por aire, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal.
  • FAS: Free Alongside Ship (puerto determinado): el vendedor debe suministrar la mercancía junto al barco en el puerto acordado. El vendedor debe ocuparse de los tramites para el transporte; esto cambió en la versión del 2000 de los Incoterms. Solo es aplicable para transporte maritimo.
  • FOB: Free On Board (puerto determinado): el vendedor debe cargar la mercancía en el barco determinado por el comprador; costes y riesgos se dividen en el rail del barco. El vendedor debe ocuparse de los trámites de exportación. Solo es aplicable para transporte marítimo.

GRUPO C – TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO:

  • CFR: Cost and Freight (puerto determinado): el vendedor se hace cargo de los costes de transporte para traer la mercancía al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo es transferido al comprador en el momento que la mercancía pasa el rail del barco. Solo es aplicable para transporte marítimo.
  • CIF: Cost, Insurance and Freight (puerto determinado): exactamente el mismo que CFR
    excepto porque el comprador ha de organizar y pagar el seguro al comprador. Solo es aplicable para transporte marítimo.
  • CPT: Carriage Paid To (destino determinado): es el equivalente general/en containers/multimodal de CFR. El vendedor paga por el transporte al punto de
    destino acordado, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista.
  • CIP: Carriage and Insurance Paid to (destino determinado): es el equivalente general/en containers/multimodal de CIF. El vendedor paga por el transporte y el seguro hasta el punto de destino, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías son transferidas al primer transportista.
  • CTO: Container Terminal Order.

GRUPO D – LLEGADA:

  • DAF: Delivered At Frontier (lugar determinado)
  • DES: Delivered Ex Ship (puerto determinado)
  • DEQ: Delivered Ex Quay (puerto determinado)
  • DDU: Delivered Duty Unpaid (destino determinado)
  • DDP: Delivered Duty Paid (destino determinado)

Contrato de Compraventa en Derecho mercantil

Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

El régimen regulador de la compraventa mercantil se encuentra recogido en los Art. 325-345 ,Código de Comercio, aunque también le serán de aplicación los preceptos concordantes del Código Civil.

El concepto de contrato de compraventa mercantil se encuentra recogido en el Art. 325 ,Código de Comercio, en el que se define como aquélla “de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compran o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”.

Salvo ciertos supuestos recogidos por el Art. 326 ,Código de Comercio, el carácter mercantil del contrato de compraventa se adquiere con la intención de las partes de revender y con el ánimo de lucro en la celebración de estos contratos; dichas circunstancias no ocurren en la compraventa civil, pues tales operaciones se hacen con la intención de transmitir la propiedad del vendedor al comprador y no necesariamente con la intención de obtener un beneficio con la compra para la posterior reventa.

En cuanto a lo que se refiere a las obligaciones de las partes intervinientes en el contrato de compraventa mercantil, cabe decir que, por un lado, obligaciones esenciales del comprador, además de las que las partes puedan establecer en el contrato, serán recibir las mercancías compradas y pagar el precio pactado. Por otro lado, las obligaciones del vendedor son esencialmente la de entregar la cosa, conservar la cosa vendida y garantizar la cosa.

En el contrato mercantil de compraventa la propiedad se transmite en el momento en el que tiene lugar la traditio o tradición, es decir, cuando se produce la entrega de la cosa (lo mismo ocurre en la compraventa civil). En cambio, la transmisión del riesgo por pérdida o por deterioro fortuito de la cosa objeto del contrato tiene un régimen legal más complejo.

Cabe distinguir también en relación con la compraventa mercantil, la compraventa a plazos, cuyo régimen jurídico se encuentra recogido en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles; siendo el objeto de dicha ley en primer lugar, la regulación de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables; en segundo lugar la regulación de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición; y en tercer lugar, la regulación de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos.

Por último, procede hacer una breve referencia a los contratos afines a la compraventa, que son la permuta, el suministro y el contrato estimatorio.

El Art. 346 ,Código de Comercio es el único artículo dedicado en dicho Código a la permuta, y en el mismo se establece que las permutas mercantiles se regirán por las mismas reglas que van prescritas en el título VI, respecto de las compras y ventas, en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de aquellos contratos.

Por su parte, el contrato de suministro, pese a ser uno de los contratos más habituales dentro del tráfico jurídico mercantil, no cuenta con una regulación positiva dentro del Código de Comercio. Por ello, el concepto de este contrato, en ocasiones perfilado como un tipo especial de compraventa, ha sido dado por la doctrina y la jurisprudencia contemplándolo como un verdadero contrato atípico.

El contrato estimatorio es aquel contrato bilateral por el cual una de las partes, el tradens, entrega a otra, el accipiens, determinadas cosas muebles cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose el accipiens a revender estas cosas dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de las cosas que vende y el resto de las no vendidas. El contrato estimatorio no puede incluirse dentro de la categoría de contratos de distribución, pues a través de ellos se alcanza una integración económica de los distribuidores en la red del fabricante que no se logra a través del contrato estimatorio.

En relación con el contrato de compraventa internacional, la Convención de Viena de 1980 no contiene una definición de la misma; no obstante, dicha Convención establece que el contrato que se regula en tal cuerpo legal es un contrato consensual, bilateral, oneroso y conmutativo por el que una de las partes se obliga a entregar bienes y transmitir su propiedad a la otra parte y ésta a recibirlos y a pagar por ellos un precio en dinero. Se exceptúan del ámbito de aplicación de la Convención el contrato de permuta, donación y otros traslativos de dominio no contractuales, así como las compraventas en las que las mercaderías sean compradas para uso personal, familiar o doméstico, las compraventas realizadas en subastas, y las compraventas concluidas en el marco de procedimientos judiciales. No obstante, se aplicará la Convención a los contratos de compraventa con entregas sucesivas, venta con arrendamiento, leasing con opción de compra y el suministro de mercaderías que hayan de ser producidas o manufacturadas.

Fuente: Iberley

Recursos

Notas

Véase También

Ánimo de lucro
Compraventa mercantil
Compraventa civil
Tradición
Permuta
Contrato de compraventa
Contrato estimatorio
Venta a plazos de bienes muebles
Mercancías
Obligaciones del vendedor
Contratos mercantiles
Transmisión del riesgo
Entrega de la cosa
Objeto del contrato
Compraventa a plazos

Bibliografía

  • Alonso Espinosa, F.J., Derecho Mercantil de contratos, Navarra
  • Jiménez Sánchez, G., Lecciones de Derecho Mercantil, Madrid
  • Martínez Sanz, F. y Broseta Pont, M., Manual de Derecho Mercantil, Madrid
  • Sánchez Calero, F., Instituciones de Derecho Mercantil, Madrid
  • AA.VV., La compraventa internacional de mercaderías (dir. Dïez Picazo, L.), Madrid, 1997.
  • ALCOVER GARAU, G., La transmisión del riesgo en la compraventa mercantil. Derecho español e internacional, Madrid, 1991.
  • ALEMÁN MONTERREAL, A, El contrato estimatorio, Dykinson, 2002.
  • ALONSO PÉREZ, M., El riesgo en el contrato de compraventa, Madrid, 1969.
  • CAMACHO DE LOS RÍOS, J., “Actualidad del contrato estimatorio. Su problemática”, Estudios Duque, Valladolid, 1998.
  • JIMÉNEZ DE PARGA, R., “La cláusula pago contra documentos” en Estudios Garrigues, Madrid, 1971.
  • LALAGUNA, E., “Perspectivas actuales de la hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, en relación con la venta a plazos de bienes muebles”, RCDI, 1967.
  • LANGLE, E., El contrato de compraventa mercantil, Barcelona, 1958.
  • OLIVENCIA, M., “La convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, antecedentes históricos y estado actual”, RDM, 1991.
  • PAZ ARES, C., “Una teoría económica sobre la mercantilidad de la compraventa”, ADC, 1983.
  • PAZ ARES, C., “La mercantilidad de la compraventa para uso o consumo empresarial”, RDM, 1985.
  • POLO, A., “La calificación mercantil de la reventa”, RDP, 1945.
  • SÁNCHEZ CALERO, F., “Los vicios ocultos y el ejercicio de las acciones que de ellos derivan en la compraventa mercantil”, RDM, 1956.
  • SECO CARO, E., El contrato mercantil de compraventa, Marcial Pons, 2009.
  • VICENT CHULIÁ, F., “Delimitación del concepto de compraventa mercantil”, RCDI, 1974.

Recursos

Véase También

  • Derecho Mercantil
  • Compraventa mercantil
  • Código Mercantil

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