Control Confesional

Control Confesional en España en España

[rtbs name=»derecho-home»]

confesionalidad Estatal: Iglesia y Estado en España

El pasado se podría describir como la trayectoria que desemboca en la confesionalidad católica del Estado.

Simplificando la historia de España (aunque toda simplificación no esté exenta de inexactitudes) se podría describir como una tendencia hacia la unidad política y religiosa que, después de largas convivencias, pacíficas unas veces, turbulentas otras, con judíos y moros, se asienta en forma definitiva en el Renacimiento y se intenta consolidar cada vez que es lesionada. Bajo el cetro de Leovigildo (v.) se alcanza la unidad política de España como nación. Se intenta también, en vano, la unidad religiosa bajo la profesión de la fe semiarriana. Será bajo el signo católico como se llegará a la completa unidad del reino 16 años después. En el Conc. III de Toledo (a. 589), el nuevo rey Recaredo (v.) abjura el arrianismo y hace pública profesión de fe católica, siguiendo al monarca todo el pueblo.

Edad Media

A la España cristiana se yuxtapone la España musulmana en la Edad Media. Y en medio de ambas convive la España judía. Por ello. los monarcas españoles, como Alfonso VI de Castilla, se autodefinían como reyes de las tres religiones. La práctica de la tolerancia era ya realidad mucho antes de que fuera sancionada por la legislatura medieval que culmina en Las siete partidas de Alfonso X el Sabio. Respecto a los judíos, aun manteniéndose la legislación restrictiva, se les garantizaba su libertad de permanencia en el judaísmo y de no ser coaccionados a abrazar la fe cristiana. Pero la concepción que preside la constitución de los reinos de la Reconquista es la cristiana. La fuente inspiradora de las leyes es la fe cristiana. De Dios traen su poder los reyes como vicarios suyos, y a El deberán dar cuenta. La meta de la unidad política de España se corona con la reconquista definitiva de Granada en 1492 por los Reyes Católicos. Su tarea es ahora consolidarla en todos los órdenes creando una monarquía fuerte, cuyo mejor asiento sería la unidad religiosa. La unidad política y católica de España era una realidad.

Periodo constitucional

Con el advenimiento del periodo constitucional, la unidad religiosa no se rechaza. Se reafirma en la serie de constituciones iniciada por la Constitución de Cádiz de 1812. «La Religión de la Nación española, se dice en su art. 12 (13), es y será siempre perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera. La Nación protege la religión por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra». En la Constitución de 1876 (art. 11) se introduce definitivamente el principio de tolerancia. Tras el paréntesis de la II República, con su sistema de separación de Iglesia y Estado, se vuelve a reafirmar el sistema tradicional de confesionalidad, tanto en las Leyes fundamentales como en el Concordato de 1953, estableciéndose los dos principios fundamentales; primero, el reconocimiento de la religión católica como la oficial del Estado y, segundo, el de tolerancia de cultos no católicos en privado para metrópoli y en público para los territorios de soberanía española en África.

Concilio Vaticano II

El presente, teniendo en cuenta, por un lado, la aportación del Concilio Vaticano II sobre libertad en materia religiosa y su inserción en el Fuero de los Españoles, lo catalogamos, según la clasificación tripartita de los sistemas religiosos políticos, como «sistema de reconocimiento oficial de la religión católica con libertad religiosa». Si damos como equivalente reconocimiento especial a confesionalidad y libertad religiosa a apertura, lo podríamos definir como «sistema de confesionalidad católica abierta». Los principios informadores del sistema son dos.

Reconocimiento de la religión católica como la oficial del Estado español

Primero: el mantenimiento del reconocimiento de la religión católica como la oficial del Estado español. Es principio constitucional.: con rango de ley fundamental se proclama en la Ley de Sucesión en la jefatura del Estado (26 jul. 1947, art. 4) que «España como unidad política es un Estado católico». Con el mismo apelativo es definida su forma política: «Monarquía tradicional, católica, social y representativa» en la Ley de Principios del Movimiento (27 mayo 1958, VII). La catolicidad se entiende en un sentido análogo, no como profesión formal de fe, sino como proclamación jurídico-política. Tampoco se trata de la imposición de un credo, sino de la exteriorización de la fe del pueblo en su más alto grado legislativo. En su consecuencia, «La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial» (Fuero de los Españoles, art. 6). Otra consecuencia del reconocimiento especial será la de ejercer la función informadora de la legislación, como lo proclama la Ley de Principios del Movimiento Nacional (1). Reflejos secundarios son la catolicidad del jefe del Estado (Principio IX: «Para ejercer la jefatura del Estado como Rey o Regente se requerirá… profesar la religión católica») y cierta participación de la Jerarquía en los máximos organismos de la nación: Consejo de Regencia (que según la Ley de Sucesión en la jefatura del Estado art. 3º, está «constituido por el Presidente de las Cortes, el Prelado de mayor jerarquía y antigüedad, Consejero del Reino y el Capitán General…») y del Consejo del Reino (ib. art. 4). Esta confesionalidad es además principio recogido en el Concordato de 1953, que mantiene en sustancia la disposición del Concordato de 1851; se enuncia así en el art. 1: «La Religión Católica, Apostólica y Romana sigue siendo la única de la nación española y gozará de los derechos y prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico», y se añade en el Protocolo al art. 1: «En el territorio nacional seguirá en vigor lo establecido en el artículo 6 del Fuero de los Españoles».

Segundo principio: el de libertad religiosa

Es el que ha determinado el cambio trascendental en el sistema tradicional español de confesionalidad católica. Por él se ha pasado del régimen de tolerancia al de libertad; de confesionalidad excluyente a confesionalidad abierta. Del antiguo principio de tolerancia de cultos no católicos se ha pasado o convertido en principio constitucional de libertad religiosa en virtud de la modificación del párrafo 2º del art. 6 del Fuero de los Españoles, operada por la Ley Orgánica del Estado (10 en. 1967, Disposición adicional 2a): «El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden públicos». El nuevo principio ha recibido su concreción en la Ley reguladora del ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa (28 jun. 1967).

Jerarquía

De esos principios, si atendemos a su jerarquía según las disposiciones de la ley, corresponde la primacía al principio del reconocimiento oficial de la religión católica, mientras, según la doctrina de la declaración conciliar sobre libertad religiosa, correspondería al de libertad.

Fuente: Enciclopedia Rialp.

Control Confesional: Aproximación Histórica

Control Confesional, en el derecho legislativo-histórico español, incluye los elementos siguientes:

  • Blasfemias (en legislación histórica)
  • Disciplina Religiosa (en legislación histórica)
  • Excomunión (en legislación histórica)
  • Herejía (en legislación histórica)
  • Lugares Sagrados (en legislación histórica)
  • Registro Parroquial (en legislación histórica)
  • Sacrilegios (en legislación histórica)

Control Confesional

Deja un comentario