Cortes

Cortes en España en España

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Concepto de Cortes

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Cortes es el siguiente:

En España, desde tiempos antiguos, se designan con este nombre las asambleas donde deliberan los representantes de los pueblos, o de los diversos estados o clases sociales. Equivalen así a Parlamento, Cámara, Congreso, etc. Ambos cuerpos colegisladores, Senado y Cámara de los Diputados, constituy en las Cortes.

Elección de los miembros de las Cortes

Proceso de convocatoria a Cortes

Cortes

Hace referencia a los tribunales españoles y portugueses, y a las «Corts» catalanas, una asamblea representativa, o parlamento, de los reinos medievales ibéricos y, en los tiempos modernos, la legislatura nacional de España y de Portugal.

Las Cortes se desarrollaron en la Edad Media cuando los representantes electos de los municipios libres adquirieron el derecho a participar en las deliberaciones de la «Curia Regis» (latín: «Corte del Rey«) sobre ciertos asuntos. Fueron admitidos debido a la necesidad de la corona de recibir ayuda financiera más allá de la proporcionada por sus impuestos habituales y debido a la falta de derecho legal de la corona para imponer impuestos adicionales sin el consentimiento de los municipios.

Tanto en León como en Castilla, las Cortes ya existían a principios del siglo XIII. Sus funciones y procedimientos eran similares y, después de la unión de las dos coronas en 1230, a menudo celebraban reuniones conjuntas, un procedimiento normal después de 1301. Los parlamentos también funcionaron en Cataluña desde 1218, Valencia (1283), Aragón (1274) y Navarra (1300). Las Cortes de León y Castilla estaban compuestas por tres estamentos: los nobles, el clero y los procuradores de los concejos, que tenían poderes (instrucciones escritas) de sus electores. El rey convocó las reuniones de las Cortes cuando y donde quiso. Durante el siglo XIV los procuradores dominaban las Cortes porque sólo ellos podían autorizar los impuestos especiales que necesitaba la corona. Las reuniones consistían en negociaciones, no en verdaderos debates.

En Castilla, tras la fallida revuelta de los comuneros (1520-21), los hidalgos fueron la única fuerza superviviente en las Cortes, e incluso dejaron de ejercer mucho poder real. En Portugal, las Cortes ratificaron la sucesión de la Casa de Avis (1385) y de Felipe II (1580) y actuaron después de la restauración de la independencia (1640). Pero en España las Cortes de Cataluña no se reunieron después de la revuelta de 1640; ni tampoco la de Valencia después de 1645 ni la de Castilla después de 1685. En 1709 las Cortes de Aragón y Valencia se fusionaron con la de Castilla, al igual que la de Cataluña en 1724, aunque las reuniones se celebraron únicamente para reconocer al heredero de la corona. En el siglo XVIII, las Cortes portuguesas no se reunían en absoluto.

En 1812 las Cortes españolas se reunieron en Cádiz y adoptaron la primera constitución liberal. Aunque fue derrocada en 1814, las Cortes fueron restauradas en 1820 y adoptadas por Portugal en el mismo año. En ambos países, la palabra se aplicó de ahora en adelante al parlamento nacional.

Durante la dictadura de Francisco Franco, el nombre de Cortes Españolas se utilizó a partir de 1942 para el sello de goma de la legislatura no democrática. Tras la transición a la democracia en los años setenta, el nombre oficial de la legislatura se cambió a Cortes Generales.

Para más información sobre Cortes puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Autor: Black

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Recursos

Véase también

Bibliografía

ARAGÓN GÓMEZ, Jaime, «El alojamiento de los Diputados en la Isla de León durante la primera instalación de las Cortes mandadas convocar en 1810», en VV. AA., Cortes y Constitucionalismo, Cádiz, Diputación de Cádiz, 1999, pp. 123-154.
BORREGO MORENO, Andrés, El libro de las elecciones. Reseña histórica de las verificadas durante los tres períodos del régimen constitucional (1810 a 1814-1820 a 1823-1834 a 1873), Madrid, Imprenta Española, 1874.
——, Historia de las Cortes de España durante el siglo XIX a partir de la convocatoria en 1810 hasta el advenimiento del Rey Alfonso XII, Madrid, Imprenta de Alfonso Rodero, 1885.
CALVO Y CONEJO, Manuel, Incompatibilidades e incapacidades parlamentarias (1810-1910), Madrid, Valentín Tordesillas, 1916, especialmente el capítulo I.
CALZADA RODRÍGUEZ, Luciano, La evolución institucional. Las Cortes de Cádiz: precedentes y consecuencias, Zaragoza, CSIC, 1959.
CHAVARRI SIDERA, Pilar, Las elecciones de diputados a las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1988.
CORONAS GONZÁLEZ, Santos Manuel, «Continuidad y cambio en los orígenes del parlamentarismo español», en AGIRREAZKUENAGA, Joseba y URQUIJO, Mikel, Contributions to European Parliamentary History, Bilbao, Juntas Generales de Bizkaia, 1999, pp. 331-356.
DÍAZ ÁVILA, Carta sobre la antigua costumbre de convocar las Cortes de Castilla para resolver los negocios graves del Reino, Londres, Imprenta de Cox hijo y Baylis, 1810.
FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, Arturo, Leyes electorales españolas de Diputados a Cortes en el siglo XIX. Estudio histórico y jurídico-político, Madrid, Civitas, 1992, pp. 17-41.
FLAQUER MONTEQUI, Rafael, «La representación en la España constitucional: unicameralismo y bicameralismo», en PÉREZ LEDESMA, Manuel (coord.), El Senado en la Historia, Madrid, Senado, 1998, pp. 123-173, especialmente 133-143.
GALLARDO Y DE FONT, Jerónimo, Apertura de las Cortes en 24 de septiembre de 1810, (artículos publicados en El Adelantado de Segovia en septiembre de 1910), Segovia, Imprenta de «El Adelantado», 1910.
JIMÉNEZ DE GREGORIO, Fernando, «La convocatoria de Cortes Constituyentes en 1810. Estado de la opinión española en punto a la reforma constitucional», Estudios de Historia Moderna, V (1955), pp. 221-347.
MORÁN ORTI, Manuel, «La formación de las Cortes (1808-1810)», en ARTOLA GALLEGO, Miguel (ed.), Las Cortes de Cádiz, Madrid, Ayer, 1991, pp. 13-36.
RUEDA, José Carlos (ed.), Legislación electoral española (1808-1977), Barcelona, Ariel Practicum, 1988, pp. 35-55.
SÁNCHEZ ARCILLA BERNAL, José, «Las elecciones de diputados a Cortes en Palencia durante la primera época constitucional», en Actas del II Congreso de Historia de Palencia, 27, 28 y 29 de abril de 1989, Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1990, tomo IV, pp. 193-232.
SUÁREZ VERDEGUER, Federico, El proceso de convocatoria a Cortes (1808-1810), Pamplona, Universidad de Navarra, 1982.
VIDAL PRADO, Carlos y BURGUERA AMEAVE, Leyre, «Sistema electoral en la Constitución de Cádiz de 1812», Revista de Derecho Político, 83 (2012).

Cortes: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Cortes y Diputaciones en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Reinos y Provincias en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Cortes y Diputaciones en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Cortes

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Cortes a lo largo de la historia española.

Recursos

Bibliografía

  • Cortes en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Cortes en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Gobernación
  • Reinos
  • Provincias
  • Cortes
  • Diputaciones

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