Costas Judiciales

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Jurisprudencia

En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada de 22 de diciembre de 2004, se dispone lo siguiente:

La nueva regulación que hace la vigente LEC, en el artículo 394, de las costas, sanciona con mayor rigor que la Ley de 1881 el criterio del vencimiento objetivo. Viene así a reforzarse la teoría procesalista de las costas, abandonando la concepción francesa que veía en esta condena la reparación de un daño o perjuicio causado por culpa o negligencia. De esta forma desaparece la posibilidad genérica de que el juez, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales, que posibilitasen en cualquier caso la de no imposición de costas.

Este criterio del vencimiento total aparece matizado en el art. 394.1 de la LEC por la posible concurrencia de, «serias dudas de hecho o de derecho» que el tribunal aprecie, debiendo razonarlas. Su presencia posibilitará excluir el criterio general de imposición.

El art. 523 de la anterior LEC se refería a «circunstancias excepcionales» como causa de exclusión del principio general del vencimiento objetivo. Estas, eran interpretadas por la jurisprudencia como «circunstancias contrarias a lo normal, dignas de tenerse en cuenta, equitativas en razón al problema debatido, en fin moralmente justificativas de la discrecionalidad del juzgador para apartarse del régimen general».

El art. 394 además de limitar estas ‘‘circunstancias» a lo que denomina ‘‘serias dudas de hecho o de derecho» viene a interpretar su expresión anterior, disponiendo que para apreciar que el caso es jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Para aplicar esta excepción el Juez ha de valorar los tres conceptos siguientes:

«dudas», el caso no podrá presentarse claro desde el punto de vista fáctico o jurídico,
‘‘serias», la falta de claridad ha de ser importante y trascendente en sí misma y
desde el punto de vista jurídico se impone una pauta para apreciar su concurrencia que será la jurisprudencia recaída en ‘‘casos similares».

La temeridad, que supondría litigar de forma contraria a lo exigido en el art. 247 LEC, viene también recogida en el art. 394.2 LEC y actúa como criterio impositivo corrector determinando la condena en costas pero solo en los supuestos de estimación a desestimación parcial.

Para la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en Sentencia de 29 de enero de 2008, el criterio del vencimiento objetivo que impera en materia de imposición de costas, y conforme al cual, se imponen al litigante que pierde por ver rechazadas todas sus pretensiones, no debe configurarse como una sanción sobre el litigante vencido sino, por el contrario, como una contraprestación de los gastos judiciales injustamente ocasionados al que obtuvo la victoria por haberse visto obligado a litigar ya fuera como actor, es decir, para conseguir la efectividad de su derecho negado por la actitud del demandado, ya fuera como demandado, es decir, para negar la efectividad del derecho ejercitado contra él.

Si bien el criterio del vencimiento objetivo, consagrado en lo que a los presentes efectos debatidos se refiere en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, responde «al riesgo común de imposición de costas que todo potencial litigante debe valorar y asumir antes de instar la actividad procesal de los Jueces y Tribunales, sopesando, con el adecuado asesoramiento profesional, las posibilidades de éxito de las acciones judiciales que se propongan ejercitar, absteniéndose de promover las que, en buena técnica jurídica y según normales criterios de experiencia forense, se manifiesten temerarias, de mala fe o totalmente infundadas» (STC 1 74/89 entre otras), no es menos cierto que el indicado artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excepciona el principio del vencimiento objetivo mediante los que se ha denominado ‘‘discrecionalidad razonada», es decir, cuando el caso enjuiciado presente serias dudas de hecho o de Derecho a fin de evitar que el sistema del vencimiento sea una consecuencia automática y desconectado del asunto pues, tal y como resulta de la propia Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, la imposición de las costas junciales debe ser lo más justa y vinculada al caso concreto, es decir, a las causas que originaron el proceso, a su complejidad fáctica o jurídica, a la razón de traer a determinadas personas etc.»

En la resolución de 25 de febrero de 2011, de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, se dispone que no «puede acceder el tribunal a la petición de las actoras, en su recurso de apelación, de que, al menos, por existir serías dudas, no se impongan las costas causadas en la primera instancia. Y es que, como en todo pleito existen dudas de hecho o de derecho, que, precisamente, avocan al mismo, para eximir del pago de las costas al litigante vencido hay que entender que no basta con cualquier duda, producto de un interpretación interesada, sino que es preciso que se trate de dudas importantes, graves, excepcionales o acerca de cuestiones en las que existan resoluciones contradictorias de los tribunales, o en asuntos verdaderamente oscuros, imposibles de resolver sin un pronunciamiento judicial al respecto, pues la esencia de todo litigio está en la incertidumbre y la posibilidad de varias soluciones, aunque solo una es la más correcta.

En otro caso, nunca se impondría el pago de las costas, que quedaría reservado al supuesto de que estuviera manifiestamente claro que no se plantearan, lo que equivaldría a haber actuado en el pleito con temeridad, suponiendo tal interpretación la vuelta de facto a un criterio ya superado, como es el subjetivo de la temeridad, que la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, tras su reforma por ley 34/1.984, de 6 de Agosto, y la actual rechazan abiertamente, acogiendo el principio objetivo del vencimiento «.

SERIAS DUDAS DE HECHO O DE DERECHO A EFECTOS DE CONDENA EN COSTAS

En materia de justicia civil rige el mismo principio para determinar quién ha de correr con los gastos del procedimiento: el principio objetivo o del vencimiento, según el cual las costas serán impuestas al litigante que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

Sin embargo, hay excepciones. Y la excepción es la concurrencia de lo que la ley denomina como “serias dudas de hecho o de derecho”.

La Audiencia Provincial de Badajoz, en una resolución dicatada el 3 de octubre de 2009, señala que «se trata pues de la aplicación del art. 394 LEC, que permite al juzgador eludir la aplicación del rígido criterio objetivo del vencimiento cuando aprecie razonadamente la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho, en cuya interpretación ha sido destacado el carácter restrictivo con el que ha de ser aplicada la mentada excepción, y fijados los presupuestos para su aplicación: 1) la existencia de dudas en los hechos que justifiquen la pretensión rechazada; 2) que tal duda sea padecida por quien ejercite dicha pretensión; 3) que dicha parte carezca de medios para salir de la incertidumbre, de tal modo que precise el litigio para superarla, por lo que le es exigible una actividad diligente a tal fin; y 4) que la duda sea seria, o lo que es lo mismo, que sea razonable por hallarse justificada por las circunstancia concurrentes, y, además, que afecte a elementos decisivos de la pretensión; requisitos a los que también ha sido añadido el de que la duda se anuncie por quien la pretende hacer valer en orden a las costas».

Una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 7 de mayo de 2009, sostiene que “el carácter restrictivo de la aplicación de tal excepción a los supuestos de oscuridad de la causa, cuando la controversia es de tal complejidad en los hechos o en la aplicación del derecho, que resulta obligado acudir a los tribunales, o porque para su solución la aplicación del derecho resulte ardua”.

Costas Judiciales: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Penas y Penados en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Orden Público y Sistema Penal en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Penas y Penados en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Costas Judiciales

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Costas Judiciales a lo largo de la historia española.
Costas Judiciales

Recursos

Bibliografía

  • Costas Judiciales en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Costas Judiciales en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

 

Véase También

  • Jurisdicción
  • Orden Público
  • Sistema Penal
  • Penas
  • Penados

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