Créditos Documentarios

Créditos Documentarios en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Créditos Documentarios. [aioseo_breadcrumbs]Este texto se ocupa de los créditos documentarios en España y otros instrumentos financieros relacionados en España y en su vertiente de internacionalización.
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Crédito documentario

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Créditos Documentarios. [aioseo_breadcrumbs]
El crédito documentario es el medio de pago internacional que ofrece una mayor protección frente al riesgo comercial. Puede utilizarse tanto en operaciones de importación como de exportación.

Mediante el uso de este instrumento de pago, la empresa vendedora obtiene la total garantía de cobro contra la presentación de un conjunto de documentos completamente correcto al comprador, respetando estrictamente los plazos de embarque y de llegada de los documentos a destino.

La empresa compradora se asegura de recibir la mercancía solicitada en los plazos establecidos, así como la documentación necesaria para hacerse cargo de la misma.

Además, para que parta de las mejores condiciones de negociación en sus importaciones, Banca Cívica incorpora en todos sus créditos documentarios con pago aplazado la posibilidad de que el vendedor anticipe el cobro.

El crédito documentario ¿está limitado a determinados países o áreas geográficas?
En absoluto, de hecho constituye el medio idóneo para garantizar el cobro de nuestras exportaciones, o para asegurarnos de que nuestros proveedores cumplen con sus compromisos con nuestra empresa.

En los Contratos Bancarios

Créditos Documentarios

Ideas Básicas

Operación para asegurar el precio de venta de la operaciones internacionales. Se abre una cuenta con el banco con el fin de apoyar la operación de venta siendo este el intermediario que supervisa la entrega de los productos bajo ciertas condiciones (documentadas).

Noción general y fuentes reguladoras

Trata de evitar o disminuir el riesgo comercial en el tráfico de mercancías entre distintas plazas.

El supuesto típico es el de las compraventas a distancia, marítimas e internacionales.

Aquí el vendedor previamente al envío de mercancías tiene garantizado el cobro del precio convenido; el comprador tampoco se arriesga a satisfacer el precio sin antes recibir la mercancía.

Las partes acuerdan la intervención de la entidad de crédito, que satisface el precio (actúa por cuenta del comprador) y recibe a cambio los documentos representativos de las mercancías (pago contra documentos).

El banco se obliga irrevocablemente frente al vendedor-beneficiario al pago en efectivo contra la recepción de los documentos exigidos (factura, póliza, conocimiento de embarque, etc), previo cumplimiento de términos y condiciones.

Es frecuente en la práctica la intervención de una segunda entidad crediticia ratificada en el domicilio del vendedor, cuya función es notificarle e incluso confirmarle el compromiso asumido por el banco del comprador.

El ordenamiento españolcarece de una reglamentación positiva del crédito documentario.

Autor: Cambó

Naturaleza jurídica y efectos

Se destacan dos relaciones diferentes:

  • La del banco con su cliente.
  • La del banco con el beneficiario.
  • Carácter de mandato o comisión.

Obligado a poner a disposición del beneficiario el importe del crédito o a realizar la prestación correspondiente, así como a retirar y recoger en cada acto de disposición del crédito los documentos correspondientes, verificando su conformidad.

Debe comprobar que la documentación está completa, si los documentos están en regla y son conformes con los términos y condiciones del crédito, el banco no asume responsabilidad alguna en cuanto a su exactitud, autenticidad o validez, ni en cuanto a la descripción de las mercancías que representan. También están exentos de retrasos y pérdidas que puedan sufrir en su tramitación.

El cliente se obliga frente al banco a darle instrucciones, a satisfacer la comisión pactada y a reintegrarle los gastos suplidos.

El banco puede exigir una garantía pero siempre contará con la tenencia de los documentos representativos de las mercancías, que el cliente no podrá retirar sin liquidar previamente al banco.

El banco con el beneficiario está obligado a pagarle el precio de las mercancías contra la entrega de los documentos. Es una obligación directa y autónoma.

Autor: Cambó

Transferencia y extinción del crédito

Se permite la transferencia siempre que conste expresamente que el crédito es transferible. Salvo que se estipule otra cosa el crédito sólo puede ser transferido una vez.

Se extingue, además de por su ejecución o cumplimiento, si no se satisfacen las condiciones exigidas por el ordenante dentro del plazo establecido.

Autor: Cambó

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