Definición de la Declaración de Fallecimiento

Definición de la Declaración de Fallecimiento en España en España

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Definición de la Declaración de Fallecimiento

Cuando una persona que ha desaparecido y no se tiene de ella noticias, independientemente de que se hubieran podido tomar medidas provisionales o haya podido ser declarado ausente, puede ser declarado judicialmente fallecido tras el transcurso de plazo prudencial de 10, 5 ó 1 año según las circunstancias (arts. 193) de un plazo menor si desapareció en circunstancias especialmente peligrosas como campa ñ as de guerra, sufrido naufragio o accidente aéreo (art. 194) y de cuya supervivencia no se tengan (O’CALLAGHAN).

En el terreno práctico, la suerte el ausente o desaparecido no puede constituir permanentemente una incógnita permanente y sin lí mite temporal alguno, puesto que la seguridad jurídica exige que las relaciones jurí dicas (matrimonio, administración de sus bienes, pago de sus deudas, etc) relativas al ausente no queden en suspenso (LASARTE).

Con el fin de evitar tal situación de inseguridad, el ordenamientojurí dico permite que se pueda instar judicialmente la denominada declaración de fallecimiento (Díez-Picazo y Gullón). La resolución judicial por la que se declara la muerte de una persona desaparecida, tendrá la forma de auto dictado en expediente de jurisdicción voluntaria (art. 2042 de la Ley de Enjuiciamiento civil), en que no hay deber de instar, sino que tienen la facultad de hacerlo los interesados y el Ministerio Fiscal.

Es independiente de la declaración de ausencia; puede declararse el fallecimiento tras la ausencia o sin haberse nunca declarado ésta.

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