Delito Fiscal en la Unión Europea

Delito Fiscal en la Unión Europea en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Delito Fiscal en la Unión Europea. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Según el «Comprendio de Derecho Penal. Parte Especial» de José María Luzón Cuesta:

Delito fiscal en relación con la Unión Europea

En el apartado n.º 3, considerablemente ampliado en 2012 , con la referencia al año natural y otras peculiaridades respecto a personas y cuantías, se establece, en un primer párrafo, que “Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía
defraudada excediera de cincuenta mil euros en el plazo de un año natural. No obstante lo anterior, en los casos en que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad
económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en este apartado”; y, en un segundo, que “Si la cuantía defraudada no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis
meses a dos años”.

Defraudación a los presupuestos de la Unión Europea

Conforme al art. 306, modificado, según el Preámbulo de la Ley O. 7 /2012, “para aclarar la diferencia de la conducta típica con la prevista en el apartado 3 del art. 305, y para refundir los actuales artículos 306 y 309 en un solo precepto”, será castigado: según el primer párrafo, con pena de prisión y multa, “El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el pago de
cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido”; y a tenor del segundo, con prisión o multa “y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social”, durante un determinado período de tiempo, si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase dicha cantidad, pero excediere de cuatro mil.

Recursos

Véase también

  • Delito Fiscal
  • Delitos contra la Seguridad Social
  • Delito Fiscal en la Unión Europea
  • Coexistencia de delitos

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