Delitos Conexos

Delitos Conexos en España en España en España

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La Conexidad o Delitos Conexos

La Conexidad o Delitos Conexos es descrito en las secciones siguientes, incluyendo las reglas de conexidad.

Supuestos de conexidad en el proceso penal

El art. 17.2, LECrim establece cuáles son delitos conexos, pudiendo agruparse según exista entre los mismos una conexidad subjetiva, objetiva o mixta:

Por conexidad subjetiva

Los supuestos de acumulación por conexidad subjetiva se identifican en los números 1º y 2º del referido art. 17.2 de la LECrim , para aludir a «los cometidos por dos o más personas reunidas», y «los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello». Como puede observarse, en estos supuestos se está articulando el tratamiento procesal para el enjuiciamiento de los casos de codelincuencia, bien para supuestos de coautoría, bien para supuestos de participación arts. 28 y 29 del Código Penal (CP).Como puede observarse, en estos supuestos se está articulando el tratamiento procesal para el enjuiciamiento de los casos de codelincuencia, bien para supuestos de coautoría, bien para supuestos de participación arts. 28 y 29 CP.

Por conexidad objetiva

Los supuestos de acumulación por la relación interna con que aparezcan los diversos delitoscometidos se identifican en los números 3º, 4º y 5º del referido art. 17.2, LECrim , para aludir a “los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución”, a “los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos”, y a “los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente”. Estos supuestos de delitos instrumentales se corresponden con los concursos mediales del arts.77.1 del Código Penal y con los casos de autoencubrimiento por parte del autor del hecho principal, así como los de encubrimiento de quienes no han participado ni como autores ni como cómplices en el hecho delictivo principal, de los arts. 451 a 454 CP.

Por conexidad mixta

El nº 6 del citado art. 17.2, LECrim. incluye ahora como razón de conexidad que justificaría su enjuiciamiento conjunto, acogiendo la posición jurisprudencial previa sobre el particular, para los distintos delitos de lesiones o daños que recíprocamente hayan podido ocasionarse diversas personas.

Autor: Javier Melero, Práctico Procesal

Nota: téngase en cuenta el acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo [j 1] respecto a la incidencia en el procedimiento de la Ley del Jurado de las nuevas reglas de conexión del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incide en esta materia.

Reglas de conexidad

Las reglas de conexidad se reforman para evitar el automatismo en la acumulación de causas y la «elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos», según se expone en el preámbulo de la Ley 41/2015.

El artículo 17 dispone lo siguiente:
1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.
No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

2. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:

1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas.

2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.

3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.

4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.

6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

3. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

Se suprime el art. 300 LECrim.: «Cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso».

Enumeración

Son delitos conexos:

1.º Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.

2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.

3.º Los cometidos como medio para perpetrar otro, o facilitar su ejecución.

4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

5.º Los diversos delitos que se imputen a una persona, al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieran analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubieran sido hasta entonces sentenciados (art. 17 L.E.Cr.).

1 comentario en «Delitos Conexos»

  1. La Conexidad o Delitos Conexos forman parte del derecho procesal penal. La Conexidad o Delitos Conexos es una cuestión quizás estudiada por pocos autores en el derecho español, pero con importancia creciente.

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