Derecho a la Integridad Física

Derecho a la Integridad Física en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho a la Integridad Física. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

El Derecho a la Integridad Física

El art. 15 de la Constitución Española también reconoce el derecho de todo ser humano a la integridad física, prohibiendo a un mismo tiempo el sometimiento del ciudadano a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

La integridad física puede definirse como «el modo de ser físico de la persona, perceptible por los sentidos y que consiste en la presencia de todos sus atributos físicos».

La doctrina y la jurisprudencia vienen admitiendo los llamados actos de disposición sobre el propio cuerpo (transplantes de órganos, donación de semen o cualquier otro tipo de material genético, etc.). Esta admisión doctrinal es vacilante, puesto que al ser el derecho a la integridad un derecho indisponible por su titular, es difícil trazar nítidamente la línea de su licitud (DIEZ-

PICAZO Y GULLÓN).

El CP se refiere al delito de lesiones en los arts. 147 a 158.

El derecho a la integridad física es compatible con la práctica de la cesión y transplante de órganos bajo determinadas condiciones. La Ley 30/1979, de Extracción y Transplante de órganos de 27 de octubre de 1979 y su nuevo Reglamento aprobado por Real Decreto 2070/1999, admiten la cesión y transplante de órganos siempre que se haga con fines terapéuticos o científicos y de acuerdo con los dispuesto en esas normas. En especial destacamos que la Ley parte de la idea de que se trata de una donación (arts 2 y 4), por lo que se prohíbe expresamente que exista compensación económica alguna, de manera que se evite la existencia de un comercio de órganos humanos; asimismo ha de garantizarse el anonimato del receptor del órgano, y que en el caso de donantes vivos que su extracción sea compatible su vida y que no disminuya gravemente su capacidad funcional (art. 4).

Tras el fallecimiento de una persona, según DIEZ-PICAZO Y GULLÓN, y desaparecida su personalidad, sus restos pasan a convertirse en una «cosa» en sentido jurídico, si bien quedan impregnados de la dignidad de la persona. La persona, o sus parientes más próximos en su defecto, poseen un poder de disposición en orden a establecer el destino de su cadáver (inhumación, icineración, destino del mismo con finalidades científicas, donación de órganos, etc) siempre que su destino resulte conforme con las buenas costumbres y no repudiado por la conciencia social (Ej no sería admisible que alguien pretendiese tras su muerte su cadáver se colocase en un poste para ser comido por los buitres al estilo de los antiguos persas)

En el art. 5. 2 de la Ley se establece que puede realizarse la extracción de órganos y piezas anatómicas de una persona fallecida, siempre que esta no hubiere dejado constancia expresa de su oposición, es decir que la falta de oposición expresa permite que el fallecido sea considerado como donante, el art 5. 3 extiende el círculo de los donantes a las personas presumiblemente sanas que falleciesen en accidente; los transplantes e injertos o implantación de órganos y piezas anatómicas de fallecidos están sujetas a los mismos requisitos que cuando estas operaciones se practican con órganos de donantes vivos.

La ley 30/1979, no contempla la posibilidad de realizar la donación de células, tejidos u órganos de embriones o de fetos humanos para lo cual se tuvo que dictar la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, sobre donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos.

Derecho a la Vida e Integridad Física

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a derecho a la vida e integridad física en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con derecho a la vida e integridad física. En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, al derecho de la persona (la condicion de persona) y los derechos de la personalidad, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias de derecho a la vida e integridad física. Asimismo, y esta vez en relación a la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con derecho a la vida e integridad física, examinan de forma más permonizada el tema.

Derecho a la Vida e Integridad Física en relación al derecho de la persona, la condicion de persona y los derechos de la personalidad

Dentro del bloque temático sobre la Parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: derecho a la vida e integridad física, en el contexto del derecho de la persona, la condicion de persona y los derechos de la personalidad, y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones). Para una visión internacional y comparada de derecho a la vida e integridad física, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

Derecho a la Integridad Física

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