Derecho de Familia

Derecho de Familia en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho de Familia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho de Familia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho de Familia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho de Familia. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Parte del ordenamiento jurídico Civil que se ocupa de las relaciones personales de individuos unidos por vínculo de parentesco.

El Derecho de Familia en el Ordenamiento Jurídico Español

a) Derecho de familia y el Código Civil: En cuanto al lugar que corresponde al Derecho de familia en el conjunto del Derecho privado, las primeras codificaciones siguieron los antecedentes romanos y lo situaron en el Derecho de las personas, pero la parte patrimonial quedó colocada entre los modos de adquirir la propiedad.

El Código sigue el antiguo sistema de separar la parte personal de la patrimonial del Derecho de familia.

El Código civil español siguió el sistema adoptado por el Código francés de separar, en la regulación de la familia, las relaciones personales de las patrimoniales. Las primeras están incluidas en el libro I (De las personas); las segundas se incluyen en el libro IV, (De las obligaciones y contratos).

La profunda reforma del Derecho de familia posterior a la Constitución de 1978, realizada principalmente por la La Ley de 7 de julio de 1981, que es la encargada de cumplir el mandato constitucional reformando el Código civil., no ha modificado esta característica estructural del Derecho de familia, limitándose a dar nueva redacción y contenido a los artículos del Código.

B:) Derecho de familia y la C.E: El punto de partida del nuevo sistema matrimonial español resultante de la Constitución -según DIEZ-PICAZO Y GULLÓN- lo constituyen diversos preceptos:

•El art. 14, que establece la de igualdad de todos los españoles ante la ley y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

• El art. 16 que recoge el principio de libertad religiosa; el de no obligatoriedad para ninguno de hacer declaración sobre su ideología, religión o creencias, y el de la aconfesionalidad del Estado.

•El artículo 32 se refiere al matrimonio, y declara que el hombre y la mujer tienen derecho a contraerlo con plena igualdad jurídica, y que «la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos».

•El art. 39, en sus apartados 1 y 3, dispone que : «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia…. 3.-Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda…»

La Constitución pese a referirse a la familia en varios de sus preceptos no da un concepto perfilado de la institución.(PUIG BRUTAU).

Otros artículos de la Constitución que se refieren a la familia son: el art. 18-1, que « garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ».

El art. 27-3: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones.»

El art. 35-1, que establece que todos los españoles tienen derecho «a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.»

Finalmente el art. 50 se refiere a las «obligaciones familiares, cuando preceptúa que, con independencia de ellas, los poderes públicos promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad.

C) Derecho de familia y la Iglesia: Las relaciones entre el Estado español y la Santa Sede en materia de familia se rigieron durante años por el Concordato de 1953. Pero, antes de la Ley de 7 de julio de 1981, tuvieron lugar la firma de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español, que en materia matrimonial influyeron notablemente en aquella ley. Después de la Constitución se revisó el concordato, si bien no se utilizó fórmula de Concordato y suscribir unos Acuerdos, que fueron firmados 3 de enero de 1979 y ratificados por el Estado el 4 de diciembre del mismo año. Dentro de estos Acuerdos, uno de ellos versa sobre asuntos jurídicos y en él se contiene el artículo VI, que trata del matrimonio. (Diez-Picazo y Gullón)

El Derecho de Familia

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Derecho de Familia

Derecho de Familia (Contenido)

En este pórtico legal, una parte del material disponible en relación a derecho de familia es el que se irá incorporando en esta sección.

Jurisprudencia Civil (Familia) (Contenido)

En este pórtico legal, una parte del material disponible en relación a jurisprudencia civil (familia) es el que se irá incorporando en esta sección.

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