Derechos de los Consumidores

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Derechos de los Consumidores en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derechos de los Consumidores. [aioseo_breadcrumbs]
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Regulación Económica de Protección de los Consumidores y Usuarios

EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

En España, es de aplicación el artículo 51 de su Constitución. Téngase en cuenta también, en este ámbito, los siguientes artículos de este cuerpo legal: 38, 139,2 y 128.1

DESARROLLO LEGISLATIVO DE ESE MANDATO CONSTITUCIONAL

Cabe señalar los siguientes puntos:

La influencia de este mandato en todas las ramas del ordenamiento

En España, es de aplicación el artículo 51 de su Constitución, pero no impone que se regule en una sola ley con un solo objeto.

La aprobación de una normativa específica para el desarrollo de ese mandato constitucional

En España, a pesar del artículo 51 de su Constitución y lo que se acaba de decir, se optó por una ley específica en 1984. No obstante, se fueron aprobando otras en 1991, 2003, 2007 (la TRDCU) y posteriormente.

La relación entre esta normativa específica de protección al consumidor y la normativa sectorial

Véase la siguiente subsección.

La relación entre esta normativa específica de protección al consumidor y la normativa sectorial

En España, es de aplicación las normas anteriores, pero en combinación con otras muchas otras normas sectoriales que también inciden en los derechos de los consumidores, y no siempre casan bien. Por ejemplo, no queda claro si ambos grupos de normas tienen el mismo rango, o se superponen, o hay prevalencia de las sectoriales, ni cuál sería el régimen sancionador aplicable con prevalencia al de otra norma.

El ámbito de aplicación del TRDCU

En España, es de aplicación el artículo 2 del TRDCU, pero también los artículos 3 y 4 del TRDCU, que ofrecen sus propios conceptos de consumidor y empresario, incluyendo la consideración de la Administración, a estos efectos, como empresaria. Véase, a este respecto, también el artículo 80.1 de este cuerpo legal.

El concepto de consumidor

A pesar de que los artículos 3 y 4 del TRDCU, que ofrecen sus propios conceptos de consumidor y empresario, incluyendo la consideración de la Administración, a estos efectos, como empresaria, otras normas ofrecen una definición diferente de consumidor. En casos concretos, resulta útil contrastar los diferentes conceptos en este ámbito.

El concepto de empresario

A pesar de que los artículos 3 y 4 del TRDCU, que ofrecen sus propios conceptos de consumidor y empresario, incluyendo la consideración de la Administración, a estos efectos, como empresaria, otras normas ofrecen una definición diferente de empresario. En casos concretos, resulta útil contrastar los diferentes conceptos en este ámbito.

En particular, la Administración como empresaria

A pesar de que los artículos 3 y 4 del TRDCU, que ofrecen sus propios conceptos de consumidor y empresario, incluyendo la consideración de la Administración, a estos efectos, como empresaria, otras normas ofrecen una definición diferente de la Administración, incluso en materia de consumo. En casos concretos, resulta útil contrastar los diferentes conceptos en este ámbito.

LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN LA MATERIA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Cabe tener en cuenta aquí lo siguiente:

La materia de defensa del consumidor a los efectos de la distribución de competencias

En España, es de aplicación aquí el artículo 51 de su Constitución, pero hay conceptos sobre su alcance que había que delimitar. Y así, la sentencia del Tribunal Constitucional 15/1989, de 26 de enero (Recursos de inconstitucionalidad 728, 731 y 735/1984 (acumulados); promovidos, respectivamente, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por el Gobierno Vasco y por la Junta de Galicia, contra determinados preceptos de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) establece lo siguiente:

  • DADA LA SINGULARIDAD DE LA MATERIA SOBRE LA QUE VERSA LA LEY, EL ESTADO DISPONE A PRIORI DE DIVERSOS TITULOS COMPETENCIALES, CONSTITUCIONALMENTE INDISPONIBLES PARA TODAS Y AQUI SIN EXCEPCION LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE TIENEN UNA EVIDENTE INCIDENCIA EN LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO
  • SI BIEN EN EL ART. 149.1 C.E. NO SE HA MENCIONADO EXPRESAMENTE LA RUBRICA , ABRIENDOSE ASI, EN ESTRICTOS TERMINOS FORMALES, LA POSIBILIDAD DE QUE ALGUNOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA HAYAN ASUMIDO LA COMPETENCIA SOBRE LA MISMA (ART. 149.3 C.E.), COMO QUIERA QUE LA SUSTANTIVIDAD O ESPECIFICIDAD DE LA MATERIA NO ES, EN LINEAS GENERALES, SINO RESULTADO DE UN CONGLOMERADO DE MUY DIVERSAS NORMAS SECTORIALES RECONDUCIBLES A OTRAS TANTAS MATERIAS, EN LA MEDIDA EN QUE EL ESTADO OSTENTE ATRIBUCIONES EN ESOS SECTORES MATERIALES, SU EJERCICIO PODRA INCIDIR DIRECTAMENTE EN LAS COMPETENCIAS QUE SOBRE CORRESPONDEN A DETERIMADAS COMUNIDADES AUTONOMAS ENTRE ELLAS LAS AHORA IMPUGNANTES , LAS CUALES, EN ESE CASO, TAMBIEN PODRAN QUEDAR VINCULADAS A LAS PREVISIONES ESTATALES. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO NOS SITUA, EN EFECTO, A GRANDES RASGOS Y SIN NECESIDAD AHORA DE MAYORES PRECISIONES, ANTE CUESTIONES PROPIAS DE LA LEGISLACION CIVIL Y MERCANTIL, DE LA PROTECCION DE LA SALUD (SANIDAD) Y SEGURIDAD FISICA, DE LOS INTERESES ECONOMICOS Y DEL DERECHO A LA INFORMACION Y A LA EDUCACION EN RELACION CON EL CONSUMO, DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y, EN FIN, DE OTRA SERIE DE DERECHOS RESPECTO DE LOS CUALES PUDIERA CORRESPONDER AL ESTADO LA REGULACION DE LAS CONDICIONES BASICAS QUE GARANTICEN LA IGUALDAD EN SU EJERCICIO Y EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES (ART. 149.1, EN SUS NUMEROS 1, 6, 8, 10, 13, 16 Y 29 C.E., PRINCIPALMENTE); ES DECIR, ANTE MATERIAS QUE LA CONSTITUCION TOMA COMO PUNTO DE REFERENCIA PARA FIJAR LAS COMPETENCIAS MINIMAS QUE, POR CORRESPONDER AL ESTADO, QUEDAN AL MARGEN DEL AMBITO DE DISPONIBILIDAD DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA. EN DEFINITIVA, TAL COMO RECONOCE LA REPRESENTACION DEL GOBIERNO VASCO, ESTAMOS ANTE UNA MATERIA QUE DADO SU CARACTER PLURIDISCIPLINAR, RESULTA EN TODO CASO COMPARTIDA ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LO QUE, POR LO DEMAS, FACILMENTE SE COMPRUEBA EN ALGUNOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA, AL RECONOCERSE QUE LA COMPETENCIA SOBRE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO SE ACTUARA POR LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA (ARTS. 12.1.5 E.A.C. Y 30.1.4 E.A.G.), O QUE DICHA COMPETENCIA LO SERA

La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas

En España, estos temas no aparecen en el artículo 148 ni en el 149 de su Constitución. Algunas CCAA optaron por la asunción de una competencia exclusiva, y otras sólo de desarrollo legislativo y ejecución. Véase también el artículo 143 constitucional.

Las competencias locales

En España, es de aplicación aquí el artículo 51 de su Constitución, que incluye las administraciones locales. Aparte de la regulación autonómica y sectorial (estatal), el artículo 25,2 de la LRBRL no otorga competencia local de forma importante, por lo que la legislación relevante será la autonómica y sectorial (estatal), en especial la primera.

LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Esta materia trata sobre las siguientes áreas:

  • La necesaria intervención de las Administraciones públicas
  • Clasificación general de las modalidades de la actividad administrativa de defensa de los consumidores
  • La necesaria intervención de las Administraciones públicas

    En España, es de aplicación aquí el artículo 51 de su Constitución, pero éste, más que prever intervenciones administrativas, contempla otras técnicas, como el derecho de daños, el derecho de contratos, el derecho de la competencia, y la normativa sobre la publicidad.

    Clasificación general de las modalidades de la actividad administrativa de defensa de los consumidores

    Véase la siguiente subsección.

    Clasificación general de las modalidades de la actividad administrativa de defensa de los consumidores

    Esta materia trata sobre las siguientes áreas:

  • La actividad administrativa de fomento
  • La actividad administrativa de servicio público
  • La actividad arbitral: el Sistema Arbitral del Consumo
  • La actividad de limitación
  • Véase:

    La actividad administrativa de fomento

    Aquí la Administración utiliza medios persuasivos, como las subvenciones. Incluso el artículo 51 de la CE dice «fomentarán».

    La actividad administrativa de servicio público

    Es cuando el servicio lo presta directamente la Administración. Véase el artículo 17 del TRDCU.

    La actividad arbitral: el Sistema Arbitral del Consumo

    Observando una necesaria neutralidad, la Administración decide controversias entre particulares. Véase el artículo 57, así como el 58.1, del TRDCU.

    La actividad de limitación

    Es la predominante en este ámbito, en la que la Administración establece restricciones o controles.

    EN ESPECIAL, LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LIMITACIÓN EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

    Esta parte se ocupa de lo siguiente:

  • Los intereses generales protegidos y los correlativos deberes de quienes ofrecen bienes y servicios en el mercado
  • El deber de no lesionar ni poner en peligro la salud y seguridad de los consumidores y usuarios
  • El deber de respetar los intereses económicos y sociales de los consumidores
  • El deber de informar sobre las características esenciales a los consumidores y usuarios
  • Los medios de la actividad administrativa de limitación
  • Véase:

    Los intereses generales protegidos: Los correlativos deberes de quienes ofrecen bienes y servicios en el mercado

    No todos los intereses o derechos en este ámbito pueden protegerse mediante las actividades de limitación (véase más arriba). Todo ello se regula en el TRDCU, como se verá a continuación:

    El deber de no lesionar ni poner en peligro la salud y seguridad de los consumidores y usuarios

    Véase más abajo.

    El deber de respetar los intereses económicos y sociales de los consumidores

    Regulado en el artículo 19 del TRDCU, principalmente, pero también está, en casos específicos, regulado en el artículo 18, 60, 61, 114, 127.1 y otros del TRDCU.

    El deber de informar sobre las características esenciales a los consumidores y usuarios

    Regulado en el artículo 18.2 del TRDCU, pero también en el 12.

    Los medios de la actividad administrativa de limitación

    La actividad de limitación consiste, en realidad, en varias otras actividades o fases. Véase la siguiente subsección.

    Los medios de la actividad administrativa de limitación

    Esta cuestión puede dividirse en las siguientes actividades:

  • La actividad de reglamentación
  • La actividad de control
  • Las medidas preventivas o de reacción ante situaciones de peligro concreto
  • Véase:

    La actividad de reglamentación

    Son las Leyes, y especialmente los reglamentos, quienes determinan imperativamente lo que se considera legalmente permitido o prohibido.

    La actividad de control

    Se lleva a cabo mediante autorizaciones, homologaciones, inscripciones en Registros administrativos, inspecciones y otros instrumentos de vigilancia.

    Las medidas preventivas o de reacción ante situaciones de peligro concreto

    Para evitar que se produzca peligro o lesión a los derechos de los consumidores. Entre estas potestades administrativas se encuentran las medidas de policía, las medidas cautelares o medidas provisionales.

    El deber de no lesionar ni poner en peligro la salud y seguridad de los consumidores y usuarios

    Reconocimiento legislativo y su carácter no absoluto

    Regulado en el artículo 11.1 del TRDCU.

    Los riesgos desconocidos, pero no aceptados

    Si el riesgo de un efecto nocivo es desconocido para la Administración, no podrá ejercer su potestad de policía, pero desde que se conozcan tales efectos no son prestados o producidos los servicios o productos lícitamente.

    EL MARCO SANCIONADOR EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Regulado en el Título IV del TRDCU. Pero debe ser completado por las leyes autonómicas, por leyes estatales con régimen sancionador (como las de Sanidad o Turismo) y los Reglamentos que también tienen régimen sancionador (como el RD 1945/1983).

    Autor: ST

    Legislación de Derecho Civil sobre Derechos de los consumidores

    Legislación de Derecho Civil sobre Protección de consumidores y usuarios

    Entrada Principal: Protección de consumidores. La legislación básica española en derecho civil sobre esta materia es la siguiente:

    • Ley sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (Ley 57/1968)
    • Daños causados por productos defectuosos (Directiva 58/374/CEE)
    • Protección de los consumidores en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales (Directiva 85/577/CEE)
    • Actividad industrial y prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes (Real Decreto 1457/1986)
    • Protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico (Real Decreto 58/1988)
    • Ley General de Publicidad (Ley 34/1988)
    • Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas (Real Decreto 515/1989)
    • Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Directiva 93/13/CEE)
    • Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (Directiva 97/7/CE)
    • Ley sobre condiciones generales de la contratación (Ley 7/1998)
    • Ley de venta a plazos de bienes muebles (Ley 28/1998)
    • Venta y garantías de los bienes de consumo (Directiva 1999/44/CE)
    • Reglamento del Registro de condiciones generales de la contratación (Real Decreto 1828/1999)
    • Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
    • Reglamento de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (Real Decreto 424/2005)
    • Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (Ley 22/2007)
    • Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007)
    • Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio (Ley 43/2007)
    • Sistema arbitral de consumo (Real Decreto 231/2008)
    • Contratos de crédito al consumo (Directiva 2008/48/CE)
    • Protección de los consumidores respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico (Directiva 2008/122/CE)
    • Ley por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (Ley 2/2009)
    • Acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (Directiva 2009/22/CE)
    • Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (Real Decreto 899/2009)
    • Ley de servicios de pago (Ley 16/2009)
    • Ley de contratos de crédito al consumo (Ley 16/2011)
    • Resolución alternativa de litigios en materia de consumo (Directiva 2013/11/UE)
    • Contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (Directiva 2014/17/UE)

    Recursos

    Véase también

    • Derecho Civil
    • Legislación de Derecho Civil
    • Derecho Civil IV
    • Contratos

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