Derechos de los Extranjeros

Derechos de los Extranjeros en España

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Artículo 13 de la Constitución

Nota: véase también, en el texto constitucional, los siguientes artículos: Artículos 10, 11, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 31, 32, 34, 38, 149.1.2º.

Observaciones

En cuanto a la jurisprudencia constitucional recaída en el terreno del artículo 13 de la Constitución, cabe destacar, la Sentencia del Tribunal Constitucional 115/1987, de 7 de julio, dictada en relación con el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra determinados artículos de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. El Tribunal Constitucional estimó en parte el recurso presentado declarando la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad, de la obligación de solicitar autorización administrativa para el ejercicio de reunión por los extranjeros (artículo 7), de la posibilidad de suspensión gubernativa de las asociaciones promovidas e integradas mayoritariamente por extranjeros (artículo 8.2) y de la exclusión de la posibilidad de suspensión de las resoluciones administrativas adoptadas en relación con los extranjeros (artículo 34). Además, el Tribunal Constitucional estableció la interpretación conforme a la Constitución del artículo 26.2 relativo a la detención preventiva y cautelar en espera de la sustanciación del expediente de expulsión.

También ha tenido gran importancia la Declaración del Tribunal Constitucional de 1 de julio de 1992, ya aludida, sobre la necesidad de reformar el artículo 13.2 de la Constitución a la vista del Tratado de Maastricht de 7 de febrero de 1992 que reconoció el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de un Estado de la Unión por parte de los nacionales de los otros Estados que residan en el mismo. Su importancia radica, como ya se ha señalado, en que abrió paso a la primera, y hasta el momento única, reforma de nuestra Constitución.

En relación con el ejercicio de los derechos fundamentales por extranjeros destacan las Sentencias 99/1985, de 30 de septiembre; 94/1993, de 18 de enero; 105/1994, de 11 de abril; 24/2000, de 31 de enero; y 95/2003, de 22 de mayo. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha resuelto los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, entre otras, en las Sentencias 236/2007, de 7 de noviembre , y reconociendo que la exigencia que la indicada Ley imponía a los extranjeros para el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicación y huelga, de que tuvieran residencia legal en España, constituía una restricción injustificada y, por tanto, contraria a la Constitución, ya que según la misma los indicados derechos alcanzan a todas las personas por el hecho de serlo. Consecuentemente con ello, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley Orgánica 4/2000 que regulaban los indicados derechos fundamentales.

En cuanto a la figura de la extradición cabe citar la 11/1983, de 21 de febrero; la 11/1985, de 30 de enero; la 13/1994, de 17 de enero; la 141/1998, de 29 de junio; la 87/2000, de 27 de marzo, y la 91/2000, de 30 de marzo, la 120/2008 de 13 de octubre, 177/2006 de 5 de junio, 82 y 83 de 2006, ambas de 13 de marzo, 30/2006 de 30 de enro, 292/2005 de 10 de noviembre y 16/2005 de 1 de febrero. Sobre el derecho de asilo se han dictado la 179/2000, de 26 de junio, y, sobre todo, la 53/2002, de 27 de febrero.

[[derecho-constitucional]]Fuente: Luis Gálvez Muñoz
Profesor titular. Universidad de Murcia

Diciembre 2003. Actualizada por Sara Sieira, Letrada de las Cortes Generales. Enero 2011

Ejemplos de Derechos de los Extranjeros en Derecho Internacional

Caso La Masica (Gran Bretaña contra Honduras) (1916)

Citado como Caso La Masica (Gran Bretaña contra Honduras) (1916) 11 R.I.A.A. 549. En 1910, se produjo un altercado en La Masica entre soldados hondureños y tres súbditos británicos, Alexander Thurston, Wilfred Robinson y Joseph Holland, que provocó la muerte de Thurston y heridas a los otros dos después de que se produjeran disparos cuando los súbditos británicos se negaron a recibir órdenes de descender de un tren en el que estaban trabajando. Tras las investigaciones iniciales, un tribunal hondureño dictaminó que los súbditos británicos respondían por resistirse a la autoridad de los soldados y eran responsables de la muerte resultante, lo que llevó al gobierno hondureño a negar la responsabilidad del suceso a menos que se determinara que el comandante de los soldados era responsable de sus acciones (para más antecedentes sobre estos aspectos, véase la plataforma digital general). En virtud de un acuerdo del 4 de agosto de 1914, el asunto se sometió al arbitraje del Rey de España, que consideró al comandante, y por tanto al gobierno hondureño, responsable de la muerte de Thurston y de las lesiones de Robinson, pero que las pruebas no apoyaban una relación entre las lesiones de Holland y su posterior muerte seis meses después.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, y la situación de los subditos extranjeros.

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Recursos

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Véase También

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