Derechos Humanos Fundamentales

Derechos Humanos Fundamentales en España en España

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Diferencias Entre los Derechos Humanos Fundamentales (derechos Políticos) y los Derechos de la Personalidad

a) Por el bien jurídico protegido. – Los derechos fundamentales protegen los

derechos humanos en general, desde la vida y la salud hasta los derechos políticos y sociales, como el derecho de voto y el de ser oído y vencido enjuicio. Los derechos de la personalidad constituyen un núcleo íntimo de derechos de la persona, como el derecho al nombre, al honor y a la fama, a la imagen, a la intimidad, etc.

Tanto los derechos fundamentales como los derechos de la personalidad son derechos humanos y tienen las mismas características de ser innatos, inalienables, absolutos y esenciales y pueden ser los mismos. La diferencia se encuentra en que los derechos de la personalidad se ubican en la esfera de mayor intimidad de las personas.

b) Por el orden legal en donde se encuentran protegidos.

Los derechos fundamentales se encuentran protegidos en la Constitución. Los derechos

de la personalidad deberían de estar regulados y protegidos por el Código Civil. Sin embargo, la gran mayoría están contemplados en leyes civiles especiales. En ocasiones puede darse una doble protección a estos derechos. Puesto que se encuentran protegidos tanto por la Constitución como por la legislación Civil.

c) Por el medio de defensa.

Los derechos fundamentales son protegidos por las garantías individuales y, cuando han sido violados, se restablecen mediante el juicio de amparo que se tramita ante las autoridadesjudiciales federales.

Aunque la primera parte de la Constitución (parte dogmática) se intitula «De las garantías individuales», es necesario distinguir los términos. No son lo mismo los derechos garantizados que las garantías del ejercicio de los mismos.

A pesar de que el título primero se denomine «de las garantías individuales», los que del artículo 1 al 28 se enlistan son los derechos fundamentales, no todos son las garantías. Las garantías son los mecanismos que hacen posible el ejercicio de los derechos cuando éstos han sido violados por alguna autoridad.

Los derechos de personalidad han venido protegiéndose por la acción de responsabilidad extracontractual (art. 1. 902). Mediante el ejercicio de la misma, la persona que ha sufrido una lesión a sus derechos de la personalidad puede reclamar el pago de los daños y perjuicios que se le hubieren causado, así como la indemnización por daños morales por el sufrimiento que se le ha causado.

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