Derechos Humanos

Derechos Humanos en España en España

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Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Derechos de la Personalidad

En lenguaje ordinario, los derechos humanos son los derechos naturales de la persona humana. Por el hecho de ser persona, cada hombre es titular de un conjunto de derechos que le corresponden naturalmente, anteriores a cualquier intervención del Estado y que deben ser reconocidos y protegidos por éste.

En los países de Derecho Romano Canónico (Derecho escrito por oposición a derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local)) o Common Law), en donde sus normas fundamentales se encuentran plasmadas en un documento jurídico político llamado Constitución, los medios de protección a los derechos humanos fundamentales, se encuentran ahí mismo establecidas.

El tema de los derechos humanos tuvo, en muy buena medida, un emplazamiento inicial filosófico, amén de unas garantías efectivas escuálidas, cuando no inexistentes -al margen del aspecto revolucionario e innovador de las Declaraciones de derechos, que propician el tránsito hacia los derechos humanos ‘constitucionalizados’, hacia los derechos fundamentales de los ciudadanos, dotados de garantías tangibles (Rogel Vide).

Las garantías -por el contrario y aunque, excepcionalmente, puedan limitarse o suspenderse- son ingrediente indispensable de los derechos fundamentales -que tienen por objeto, en ocasiones, los mismos bienes que los humanos- mas son consagrados en las constituciones de los Estados a partir del siglo XIX, aparejándose a los mismos acciones, procedimientos y normas que facilitan, agilizan y refuerzan la protección de los mismos, consolidando un núcleo de defensa del ciudadano, de su personalidad y de sus libertades, frente a los poderes del Estado (Rogel Vide).

La noción de los ‘derechos de la personalidad’ es de origen germánico, introduciéndose en Francia a través de la obra del suizo Roguin titulada Las reglas jurídicas, obra publicada el año 1889 (Rogel Vide).

Son derechos humanos el conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico concretan las exigencias de dignidad, la libertad y la igualdad humanas,

las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional (MONTÉS).

Cuando estos derechos humanos han sido positivizados, es decir han sido incorporados a las Constituciones y han sido dotados por ellas de especiales garantías frente al Estado, se denominan derechos fundamentales. En este sentido los derechos fundamentales serían un núcleo o círculo más restringido de los derechos humanos fundamentales especialmente protegido por la Constitución a través de especiales mecanismos de garantía.

Cuando se habla de libertades públicas se está indicando un aspecto meramente técnico, que atiende a la posición del Estado, para el que en general surge del reconocimiento de tales libertades un deber de respetar o tolerar la libre actividad de los particulares, un deber de abstención y obligación negativa que sólo en algunos caso implica obligaciones secundarias positivas. (MONTÉS)

Además de los derechos humanos que se encuentran protegidos y garantizado su ejercicio en la Constitución, existe otro cuerpo de derechos humanos que sin dejar de ser derechos fundamentales y originales, se refieren al núcleo más íntimo de las personas y que el Derecho Civil denomina «Derechos de Personalidad».

Finalmente al utilizar la expresión derechos de la personalidad se está indicando, por una parte a una doctrina formada en el ámbito del derecho privado (desde finales del s. XIX) con el doble intento de superar el tratamiento meramente formal de la persona al dotar de un mínimo contenido la protección de bienes y valores cardinales y de crear un específica categoría de derechos subjetivos. Por otra parte se expresa de este modo la existencia de ciertos derechos que afectan en mayor grado el ámbito personal y la esfera privada del individuo, pero este circulo de derechos de la personalidad tal como han sido concebidos por la doctrina civil no es coincidente con el de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución, por el contrario se trataría de un circulo concéntrico dentro de los DF, si bien solamente quedarían fuera de la misma unos pocos supuestos. La Constitución Española recoge todos los supuestos de derechos de la personalidad salvo el derecho moral de autor, el nombre y el denominado derecho al cambio de sexo (MONTÉS).

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