Devengo

Devengo en España en España

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Devengar

Para más información sobre Devengar puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Devengar

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Devengar es el siguiente:

Hacer de uno alguna cosa mereciéndola. | Adquirir derecho a una percepción o retribución por el trabajo prestado, los servicios desempeñados u otros títulos. Se dice así que se devengan costas, honorarios, sueldos, etc. | Producir, como intereses o réditos.

El devengo del tributo

El art. 21.1 de la LGT define el devengo como “el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal”.

Elementos:

  • Momento: referencia temporal, una acotación o un instante preciso en el que tienen lugar ciertos efectos jurídicos.
  • El nacimiento de una obligación tributaria: el devengo se identifica con tales efectos jurídicos, que son, el nacimiento de la obligación tributaria.
  • Realización del hecho imponible: en cuanto obligación legal, no puede producirse su nacimiento más que por la verificación de su presupuesto de hecho generador señalado por la ley.

Ante ese contenido y función del devengo, es obvia su relevancia en tres aspectos:

  • Materia sujeta a reserva de ley. Es materia sujeta a reserva de ley, puesto que indica el momento y el modo en que surge la obligación tributaria principal, como contenido central del tributo. De ahí que el art. 8.a de la LGT expresamente lo incluya entre las materias reservadas, junto al resto de elementos esenciales del mismo. [1]
  • En relación al principio general de aplicación temporal de las normas. Las normas se aplican a los hechos producidos bajo su vigencia, el devengo es relevante para determinar la norma aplicable, que será la norma vigente al realizarse el hecho imponible. [2] [3] [4]
  • La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. [5]

Anónimo

Significado de Devengo

Una definición de devengo, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] momento que fija el nacimiento de la obligación de tributar.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Devengo» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

Recursos

Notas

  1. En los tributos periódicos al no haber un instante concreto en que pueda entenderé realizado el hecho imponible, por ser continuo y repetitivo, la ley ha de crear la doble ficción de acotar el periodos temporales que sirvan para fraccionar dicha continuidad, señalando a continuación un momento de ellos en el que se ordena tener por realizado el hecho imponible, devengándose entonces el tributo.
  2. En los tributos periódicos, como norma general, será aplicable al tributo surgido en un periodo impositivo la norma vigente al iniciarse el mismo, aunque no sea hasta su finalización cuando la ley sitúa el devengo.
  3. Son razones de seguridad jurídica las que respaldan esta solución, evitando que normas promulgadas durante el periodo impositivo, e incluso casi al final del mismo, resultaran aplicables a todo él, al ser las vigentes al devengarse el tributo.
  4. Ahora bien, en STC 176/2011 de 8 de noviembre de 2011, admite la posibilidad de establecer modificaciones a un tributo, que afecten a las obligaciones tributarias de los contribuyentes, con efecto retroactivo siempre que existan exigencias nítidas y cualificadas de interés general.
  5. Así, por ejemplo, el valor de los bienes o elementos gravados será el del momento del devengo, no el de cuando se efectúa la comprobación.

Véase También

Bibliografía

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