Domicilio Electivo

Domicilio Electivo en España en España

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El Domicilio Electivo

Ideas Básicas

Se habla de domicilio efectivo para identificar el lugar de ejercicio de un derecho o del cumplimiento de una obligación designado por las personas interesadas en cualquier relación jurídica, con independencia del domicilio real de las mismas. En tales casos, la utilización del término domicilio no deja de ser una licencia lingüística, pues realmente no es más que una mera utilización instrumental de un lugar determinado como espacio físico de imputación de una concreta actividad de relevancia jurídica. En tal sentido, suele insistirse, que el llamado domicilio electivo no es un verdadero domicilio. El Código Civil no lo regula ni utiliza para nada semejante expresión, que tiene un claro origen doctrinal. Pero aunque no esté regulado de forma expresa en el Código Civil la licitud de la fijación de cualquier domicilio electivo es innegable y que por no vulnerar el orden público, puede regularse a través del principio de la autonomía privada o de la libertad contractual.

El Domicilio Electivo

Se trata de un domicilio que nada tiene que ver con el domicilio habitual. Es un domicilio convencional o pactado que los interesados establecen libremente a los efectos procesales, pudiendo señalar el domicilio de cualquier persona o incluso uno ficticio. Es un domicilio que puede establecerse en un contrato, por diversos motivos, para que las obligaciones dimanantes de ese contrato se cumplirán en ese domicilio, o que en el mismo se practicarán requerimientos y notificaciones, o que los litigios entre la partes se sometan a los tribunales de una ciudad que en principio no les correspondería.

Ejemplo: El art. 130 de la Ley Hipotecaria prevé un supuesto de domicilio electivo, cuando ordena que se señale un domicilio para la práctica de los requerimientos, notificaciones y emplazamientos, en el procedimiento ejecutivo del art. 131 L. H..

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