Domicilio Fiscal

Domicilio Fiscal en España en España

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Domicilio Fiscal en Derecho mercantil

En el caso de personas físicas o naturales será su domicilio, en derecho español y en el de otros sistemas jurídicos, el de su residencia habitual. Para personas jurídicas, el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios (por ejemplo, atendiendo a la residencia del consejo de administración). En otro caso se atenderá al lugar en que radiquen dicha gestión y dirección.

Significado de Domicilio Fiscal

Una definición de domicilio fiscal, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. Coincide con la residencia habitual para personas físicas y con el domicilio social para las personas jurídicas.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Domicilio Fiscal» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

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