Educación

Educación en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Educación. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Educación en la Constitución española de 1812

El artículo 368 de la Constitución de 1812 disponía que el plan general de enseñanza debía ser uniforme en todo el reino (de España y Ultramar), «debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas».

Normativa relativa a la Mujer y la Educación

La normativa sobre esta ámbito en relación a la igualdad de género comprende, entre otras, las siguientes áreas:

  • Coeducación
  • Educación en valores
  • Educación familiar
  • Educación para la igualdad de mujeres y hombres
  • Enseñanza universitaria
  • Formación en el respeto a la igualdad
  • Formación inicial y permanente del profesorado
  • Igualdad
  • Igualdad en la educación
  • Igualdad en el ámbito de la educación superior
  • Integración del principio de igualdad en la política de educación
  • Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género
  • Planes educativos
  • Prevención de la violencia en el ámbito educativo
  • Principios y valores del sistema educativo
  • Educación Separada

    La separación de niños y niñas en algunos colegios ha pasado del debate teórico a la polémica sobre si deben financiarse con fondos públicos los centros que la practiquen. Las sentencias dan la razón a los que quieren separación. Pero la Ley sobre educación del año 2006 trajoe cambios importantes.

    Una sentencia del Tribunal Supremo establece que los colegios privados que ofrecen educación separada de niños y niñas pueden recibir la subvención del Estado. Tras años en los que muchos colegios religiosos, que ofrecían sus plazas a niños o niñas exclusivamente, se convirtieron en mixtos para conseguir o conservar la subvención pública, los partidarios de la educación separada hacen una fuerte campaña de defensa de su sistema. Mientras, la recién estrenada Ley Orgánica de Educación (LOE) ha introducido algunas novedades que intentan aclarar el panorama.

    Algunas comunidades habían establecido claramente en sus normas que los colegios de educación separada no podían beneficiarse de las subvenciones. Otros colegios, excepcionalmente, las recibieron a pesar de todo. Quienes defendían que no se subvencionara a los colegios de educación separada han perdido, hasta ahora, esta batalla en los tribunales.

    Principios

    Aunque la regulación de los conciertos con los colegios es competencia de las comunidades autónomas, estas normas tienen que responder a los principios que establece la ley estatal. Según los tribunales superiores de justicia de varias comunidades autónomas, y como afirma ahora el Supremo, la legislación estatal no decía que no se pudiera subvencionar a los colegios de educación separada o diferenciada. Las sentencias se refieren a las leyes anteriores a la LOE pero, en cualquier caso, también recuerdan que las convenciones internacionales establecen que la enseñanza separada para niños y niñas no es considerada como discriminatoria por sí misma si el Estado la admite y ofrece el mismo trato a ambos sexos.

    Pero la Ley Orgánica de Educación del Gobierno Zapatero había introducido como novedad que, por primera vez, se cite la discriminación por razón de sexo como una de las actuaciones que no se permitirá en la admisión de alumnos en los colegios. A pesar de ello, el Ministerio de Educación tiene presente que España ha firmado el convenio internacional sobre discriminación en la enseñanza, que realiza una excepción matizada sobre la consideración como discriminatoria de la enseñanza separada.

    Pero la LOE había introducido también un nuevo criterio en cuanto a los conciertos de los centros privados que quieren ser subvencionados por el Estado, ya que, según esta ley,“serán objeto de atención prioritaria y preferente”los centros que practiquen el principio de coeducación. Ahora les corresponde a las comunidades autónomas llevar a la práctica esta disposición en la realización de los conciertos con los centros privados.

    Opus Dei

    Entre los pronunciamientos de la Justicia sobre el asunto, el más importante se conoció a finales de julio de 2006. El Tribunal Supremo había rechazado un recurso de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT de Asturias contra la subvención concedida a dos colegios cercanos al Opus Dei con educación separada. Daniel Rodríguez, secretario general de esta federación sindical en Asturias, explica que con la nueva ley de educación, la situación “debería ser más clara”. El sindicato estudia en estos momentos dos posibilidades: o presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Supremo, o volver a recurrir la subvención concedida a estos colegios con la nueva LOE en la mano. La Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), la Federación de Religiosos de la Enseñanza (FERE) y la Confederación Católica Nacional de Padres (Concapa) defienden que la libertad de creación de centros y la libertad de elección de los padres amparan una educación que consideran que no es discriminatoria. Oficialmente no se conoce el número de colegios que existen en España con educación separada, aunque la CECE estima que deben ser entre 120 y 150 de los algo más de 21.000 que existen en España.

    Respeto de elección de las familias

    No obstante, la Confederación de Centros de Enseñanza ha apreciado un aumento en la creación de este tipo de centros educativos. Esta patronal, que integra a la mayoría de los centros de enseñanza diferenciada que hay en España,“ entiende como un valor la aportación que estos centros ofrecen al panorama educativo nacional desde sus principios en torno a la defensa y el respeto de la libertad de empresa y de elección de las familias”.

    Antes de la sentencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha echó abajo las normas del gobierno autónomo que negaban financiación pública a la enseñanza separada. La sentencia está recurrida ante el Supremo. Como explica Pedro Pablo Novillo, director general de Política Educativa de la Junta manchega, el decreto se sigue aplicando y su Gobierno prepara uno nuevo en el mismo sentido pero bajo el paraguas de las novedades introducidas por la LOE. Novillo cree que con el nuevo marco normativo “no sería legal que se financiara con fondos públicos”a centros que no admitan a niños o a niñas. Aun así, los centros podrían salvar este artículo de la LOE si admiten niños y niñas, aunque luego practiquen la educación diferenciada. Ahí entraría en juego la disposición que da prioridad a los que desarrollen la coeducación.

    Una nueva batalla

    En Andalucía varios colegios privados recurrieron con éxito una orden de la Junta con un contenido similar. El argumento en que se fundamenta la sentencia conocida el pasado mes de junio fue que sólo la ley estatal podía establecer la prohibición de discriminación por sexo, que no contenía la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Educación (LODE), en vigor cuando se inició el litigio. Por último, en Galicia, su Tribunal Superior sentenció en términos parecidos contra la decisión de la Xunta (cuando estaba gobernada por el PP) de obligar a la escolarización de un niño en un centro escolar femenino en el que había pedido ser admitido.

    La nueva ley de educación no permite la discriminación por razón de sexo en la admisión de alumnos. Ahora comienza una nueva batalla sobre su interpretación práctica.

    Las Claves Legales

    Sentencia

    El Tribunal Supremo afirma sobre la educación separada que “no se discute” que este tipo de educación es lícito. Sobre si debe financiarse con fondos públicos, considera que “tampoco hay norma expresa que prohíba el sostenimiento público de centros que la practiquen”.

    Aunque el Supremo advierte que no era el momento de determinar el alcance de las novedades que introduce la nueva Ley de Educación, sí recuerda que ésta incluye por primera vez la discriminación por razón de sexo entre las causas por las que no se podrá discriminar a los alumnos en la admisión en los centros públicos y concertados y que asegura la atención prioritaria y preferente a los centros que desarrollen el principio de la coeducación.

    A la luz de la convención de la ONU sobre lucha contra las discriminaciones en la enseñanza, el Supremo interpreta que “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo”.

    Normativa

    Las anteriores leyes educativas, la LODE y la LOCE, no citaban la razón del sexo entre los motivos por los que no se podía discriminar a los alumnos. La nueva Ley Orgánica de Educación (LOE) sí establece que, en la admisión de alumnos “en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

    Además, la LOE también incorpora la novedad de considerar que “los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España”.

    El convenio de la ONU sobre la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza dice que no se considerará discriminatoria la enseñanza separada “en el caso de que el Estado la admita”.

    Educación

    Recursos

    Véase también

    Bibliografía

    ALONSO ROMERO, M.ª Paz, «La Universidad de Salamanca ante la Constitución de Cádiz: actitudes políticas y académicas», Aulas y saberes, Universitat de València, vol. I, 2003, pp. 123-140.
    CATECISMO político, arreglado a la Constitución de la Monarquía española, para ilustración del pueblo, instruccion de la juventud y uso de las escuelas de primeras letras, por D.J.C., Cádiz, Imprenta de Lema, 181
    CATECISMO político arreglado a la Constitución de la Monarquía española, presentación de Enrique Moral Sandoval, Madrid, Artes Gráficas Municipales, 1982.
    CATECISMOS políticos españoles arreglados a las Constituciones del siglo XIX, Madrid, Comunidad de Madrid, 1989, pp. 103-229.
    CONTINI, Apolinar, Cartilla de explicación de la Constitución política de la Monarquía española, para la instrucción de los niños de la parroquia de Santiago de la ciudad de Baza, Sevilla, 1821.
    DICCIONARIO provisional de la Constitución política de la Monarquía española, compuesto por un amante de ella, Madrid, 1820.
    DÍEZ DE RIBERA, Ildefonso, Instalación de la cátedra de la Constitución política de la Monarquía española en la ciudad de Valencia a cargo del pavorde don Nicolás Gareli, Valencia, Imprenta de Manuel Muñoz y Compañía, 1820.
    ESPIGADO TOCINO, Gloria, «La Educación Primaria en el Cádiz de las Cortes», Trocadero: Revista de Historia Moderna y Contemporánea, 6/7 (1994), pp. 181-202.
    GARCÍA TROBAT, Pilar, La Constitución de 1812 y la educación política, Madrid, Congreso de los Diputados, 2010.
    HISTORIA de la educación en España (Tomo I. Del despotismo ilustrado a las Cortes de Cádiz; Tomo II. De las Cortes de Cádiz a la Revolución de 1868), Madrid, Ministerio de Educación, 1985.
    INSTALACIÓN de la cátedra de Constitución en la ciudad de Valencia a cargo del pavorde don Nicolás Gareli; hízola por Orden de S. M. las Cortes y S.A. la Regencia del Reino el Jefe Superior Político de esta provincia don Mateo Valdemoros el 15 de enero de este año, Valencia, Imprenta patriótica del Pueblo Soberano, 1814.
    LÓPEZ CEPERO, Manuel, Lecciones políticas para el uso de la juventud española, Sevilla, 1813.
    PESET REIG, Mariano, «La enseñanza del Derecho y la Legislación sobre Universidades durante el reinado de Fernando VII (1808-1833)», Anuario de Historia del Derecho Español, tomo XXXVIII (1968), pp. 229-375, especialmente pp. 253-264.
    PESET REIG, Mariano, «Las primeras cátedras de Constitución», Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija de Estudios sobre la Universidad Carlos III, 1 (1998), pp. 225-244.
    PESET REIG, Mariano, «La enseñanza de la Constitución de 1812», en Estudios sobre la Constitución española de 1978, Valencia, 1980, pp. 515-528.
    PESET REIG, Mariano y GARCÍA TROBAT, Pilar, «La Constitución de 1812 o cómo educar a un pueblo», en SÁNCHEZ FERRIZ, Remedio y GARCÍA PECHUAN, Mariano (coords.), La enseñanza de las ideas constitucionales en España y América, Valencia, 2001, pp. 23-61.
    SALAS, Ramón, Lecciones de Derecho Público Constitucional para las escuelas de España, Imprenta de D. Fermín Villalpando, 1821, tomo II.
    SALAS, Ramón, Lecciones de Derecho Público Constitucional (1821), introducción de José Luis Bermejo Cabrero, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1982.
    SÁNCHEZ AGESTA, Luis, «Las primeras cátedras españolas de Derecho constitucional», Revista de Estudios Políticos, 126 (1962), pp. 157-167.
    SOLER, Eduardo, «La enseñanza de la Constitución en las escuelas de 1820», Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, XVI (1892).

 

Educación y Cultura: Aproximación Histórica

Educación y Cultura, en el derecho legislativo-histórico español, incluye los elementos siguientes:

  • Artes y Espectáculos (en legislación histórica)
  • Bellas Artes (en legislación histórica)
  • Bibliotecas (en legislación histórica)
  • Cátedras (en legislación histórica)
  • Censura (en legislación histórica)
  • Centros de Enseñanza (en legislación histórica)
  • Ciencias Naturales (en legislación histórica)
  • Cirugía (en legislación histórica)
  • Colegios Mayores (en legislación histórica)
  • Colegios Profesionales (en legislación histórica)
  • Derecho (en legislación histórica)
  • Enseñanza (en legislación histórica)
  • Escuelas (en legislación histórica)
  • Escuelas Profesionales (en legislación histórica)
  • Escuelas Técnicas (en legislación histórica)
  • Estudios (en legislación histórica)
  • Exámenes (en legislación histórica)
  • Exámenes de Maestría (en legislación histórica)
  • Exámenes, Sanidad (en legislación histórica)
  • Filosofía (en legislación histórica)
  • Grados Académicos (en legislación histórica)
  • Humanidades (en legislación histórica)

Educación (Legislación) (Contenido)

En esta plataforma jurídica, una parte del material disponible en relación a educación (legislación) es el que se irá incorporando en esta sección.

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