Elaboración de Presupuestos Públicos

Elaboración de Presupuestos Públicos en España en España

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Elaboración de Presupuestos Públicos

Legislación y Normativa Aplicable

ÁMBITO COMUNITARIO:

a) Ingresos y gasto público en la Unión Europea.

– Arts. 285-287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tribunal de Cuentas de la Unión Europea).

– Arts. 310-325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Recursos propios y procedimiento presupuestario).

– Decisión 2014/335/UE, Euratom, del Consejo, de 26 de mayo de 2014 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (Diario Oficial L 168 de 7-6-2014).

– Reglamento (UE, EURATOM) Nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo.

– Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (Diario Oficial L 103 de 23-4-2010).

b) Normativa que afecta la configuración de las cuentas públicas de los Estados miembros.

b.1.) Ingresos públicos:

– Arts. 110 a 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Prohibición de tributos discriminatorios y armonización fiscal).

– Arts. 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Ayudas de Estado).

– Arts. 26-37 y 45-66 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (libertades fundamentales de la Unión Europea).

b.2.) Derecho Presupuestario y Gasto Público:

– Reglamento (CE) n° 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 332 de 31-12-1993).

– Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento (Amsterdam, 17 de junio de 1997) (Diario Oficial C 236 de 2-8-1997).

– Resolución del Consejo Europeo de 13 de diciembre de 1997 sobre la coordinación de las políticas económicas en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria y sobre los artículos 111 y 113 del Tratado CE (Diario Oficial C 35 de 2-2-1998).

– Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (Diario Oficial L 209 de 2-8-1997).

– Reglamento (CE) n° 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (Diario Oficial L 209 de 2-8-1997).

– Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro.

– Reglamento (UE) nº 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro.

– Reglamento (UE) nº 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas.

– Reglamento (UE) nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011 relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos.

– Reglamento (UE) nº 1177/2011 del Consejo de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo.

– Directiva 2011/85/UE del Consejo
de 8 de noviembre de 2011 sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

– Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad entre el Reino de Bélgica, La República Federal de Alemania, La República de Estonia, Irlanda, La República Helénica, El Reino de España, La República Francesa, La República Italiana, La República de Chipre, El Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, El Reino de Los Países Bajos, La República de Austria, La República Portuguesa, La República de Eslovenia, La República Eslovaca y La República de Finlandia, hecho en Bruselas el 2 de Febrero de 2012.

– Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en La Unión Económica y Monetaria entre El Reino de Bélgica, La República de Bulgaria, El Reino de Dinamarca, La República Federal de Alemania, La República de Estonia, Irlanda, La República Helénica, El Reino de España, La República Francesa, La República Italiana, La República de Chipre, La República de Letonia, La República de Lituania, El Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, El Reino de Los Países Bajos, La República de Austria, La República de Polonia, La República Portuguesa, Rumanía, La República de Eslovenia, La República Eslovaca, La República de Finlandia y El Reino de Suecia, hecho en Bruselas el 2 de Marzo de 2013.

– Reglamento (UE) nº 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades.

– Reglamento (UE) nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro.

ÁMBITO ESTATAL:

– Arts. 28-136 de la Constitución Española.

– Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

– Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

– Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaría a la Ley General de Estabilidad Presupuestaría.

– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

– Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

– Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

– Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.

– Orden HAP/988/2014, de 12 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2015.

ÁMBITO AUTONÓMICO:

– Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

– Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

– Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.

a) Andalucía:

– Arts. 166 al 174 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Aragón:

– Arts. 103-114 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón; Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón; Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

c) Asturias:

– Arts. 42-51 bis de la Ley Orgánica 7/1981, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Aragón 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas

d) Canarias:

– Arts. 45-63 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias; Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

e) Cantabria:

– Arts. 45-57 de la Ley Orgánica 8/1981, Estatuto de Autonomía para Cantabria; Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria; Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

f) Castilla-La Mancha:

– Arts. 41-53 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha; Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

g) Castilla y León:

-Arts. 82-90 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Castilla y León; Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; Ley dela Comunidad Autónoma de Castilla y León 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León; Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

h) Cataluña:

– Arts.201-221 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña; Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

i) Comunidad Valenciana:

– Arts. 67-80 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

j) Extremadura:

– Arts. 54-61 de la Ley Orgánica 1/1983, Estatuto de Autonomía de Extremadura; Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

k) Galicia:

– Arts. 42-55 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de Autonomía de Galicia; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia; Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas; Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Islas Baleares:

– Art. 120-138 de la Ley Orgánica 2/1983, Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 4/2004 de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; Decreto Legislativo de la Comunidad de las Illes Balears 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

m) La Rioja:

– Arts. 43-57 de la Ley Orgánica 3/1982, Estatuto de Autonomía de La Rioja; Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

n) Madrid:

– Arts. 51-63 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; Ley de la Comunidad de Madrid 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

o) Murcia:

– Arts. 40-51 y 54 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, Estatuto de Autonomía de Murcia; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia;

p) Navarra:

– Ley Orgánica 13/1982 de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra; Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra; Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra; Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

q) País Vasco:

– Arts. 40-45 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía del País Vasco; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/1988 de creación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas; Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ÁMBITO LOCAL:

– Arts. 105-116 y 134-137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.

– Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales.

– Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

– Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

– Arts. 23-26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

– Arts. 38-77 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.

Jurisprudencia Nacional Aplicable

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

– STC 27/1981, de 20 de julio.
– STC 32/1982, de 7 de junio.
– STC 84/1982, de 23 de diciembre.
– STC 26/1983, de 13 de abril.
– STC 61/1984, de 16 de mayo.
– STC 67/1984, de 7 de junio.
– STC 20/1985, de 14 de febrero.
– STC 26/1985, de 22 de febrero.
– STC 14/1986, de 31 de febrero.
– STC 63/1986, de 21 de mayo.
– STC 146/1986, de 25 de noviembre.
– STC 19/1987, de 17 de febrero.
– STC 65/1987, de 21 de mayo.
– STC 126/1987, de 16 de julio.
– STC 134/1987, de 21 de julio.
– STC 183/1988, de 13 de octubre.
– STC 65/1990, de 5 de abril.
– STC 96/1990, de 24 de mayo.
– Auto del Pleno 329/1990, de 18 de septiembre.
– STC 13/1992, de 6 de febrero.
– STC 76/1992, de 26 de mayo.
– STC 237/1992, de 15 de diciembre.
– STC 83/1993, de 8 de marzo.
– STC 330/1993, de 12 de noviembre.
– STC 206/1993, de 22 de junio.
– STC 116/1994, de 18 de abril.
– STC 178/1994, de 16 de junio.
– STC 195/1994, de 28 de junio.
– STC 294/1994, de 7 de noviembre.
– STC 16/1996, de 1 de febrero.
– STC 68/1996, de 18 de abril.
– STC 109/1996, de 13 de junio.
– STC 166/1998, de 15 de julio.
– STC 128/1999 de 1 de julio.
– STC 222/2006, de 6 de julio.
– STC 13/2007, de 18 de enero.
– STC 58/2007, de 14 de marzo.
– STC 237/2007, de 8 de noviembre.
– STC 238/2007, de 21 de noviembre.
– STC 248/2007, de 13 de diciembre.
– STC 209/2009, de 26 de noviembre.
– STC 31/2010, de 28 de junio.
– STC 101/2013, de 23 de abril.

TRIBUNAL SUPREMO

– STS de 6-11-2006 (sala 3ª, sección 7ª)
– STS de 22-9-2005 (sala 3ª, sección 7ª) sobre la congelación de los sueldos de los funcionarios.
– STS 2-3-2004 (sala 3ª, sección 7ª) sobre la congelación de los sueldos de los funcionarios.
– STS 21-3-2002 (sala 3ª, sección 7ª) sobre la congelación de los sueldos de los funcionarios en la Ley de Presupuestos para 1996.

AUDIENCIA NACIONAL

– Sentencia de 7-11-2000 (Sala 3ª, sección 6ª) sobre congelación de los sueldos de funcionarios en la Ley de Presupuestos para 1996.
– Auto Audiencia Nacional de 28 de Octubre de 2010, por la que plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con la redacción de los artículos 22, 4 y 25 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, promovida por el artículo 1 del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, cuestionándose si se ha vulnerado o no al contenido esencial del derecho de libertad sindical, regulado en los artículos 7 y 28, 1 CE, en relación con el derecho de negociación colectiva, regulado en el artículo 37, 1 CE, y del mismo modo para que resuelva si la Disposición Adicional 9ª del RDL 8/2010, de 20 de mayo, ha vulnerado o no el derecho de igualdad, contenido en el artículo 14 CE.

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