Encubrimiento

Encubrimiento en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Encubrimiento. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Encubrimiento. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Encubrimiento. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Encubrimiento

Concepto de Encubrimiento

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Encubrimiento es el siguiente:

Acción o efecto de encubrir u ocultar. | Para el Derecho Penal, participación en un delito, con conocimiento e intervención posteriores a la comisión del mismo, para ocultar a los autores, favorecer su fuga, impedir el descubrimiento de la infracción o aprovecharse de los efectos de la misma.

Para más información sobre Encubrimiento puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Encubrimiento en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Encubrimiento es descrito de la siguiente forma: En el lenguaje ordinario se viene entendiendo por encubrimiento la acción de tapar u ocultar alguna cosa siendo sinónimo de camuflar o disimular; sin embargo, en un sentido técnico jurídico, el encubrimiento es el acto realizado por una persona, que sin tener participación en un hecho delictivo cuya comisión conoce, bien auxiliándole para que se aprovechen de los efectos del delito, bien desarrollando una actividad de ocultamiento de los instrumentos y efectos del mismo, bien ayudando a los responsables del delito a eludir la acción de la Justicia.

Como requisitos comunes de las conductas encubridoras se pueden citar los siguientes:

  • Perpetración de un delito. Así el encubrimiento se encontraría en una relación de accesoriedad con el mismo delito encubierto.
  • Conocimiento de la perpetración de un delito. El conocimiento del encubridor debe de abarcar al delito concreto realizado, sin que el mismo comprenda la calificación jurídica del delito anterior o su perfección delictiva. Este conocimiento debe ser anterior a la realización de la conducta encubridora.
  • Intervención del encubridor con posterioridad a la perpetración del delito. Así, el encubridor interviene cuando el delito ya ha sido cometido y su acción aparece desconectada de la responsabilidad en la que incurren los responsables del mismo.
  • 4. El encubridor no debe de haber intervenido en el delito encubierto ni como autor ni como cómplice. El encubrimiento aparece recogido en el Capítulo III del Título XX que lleva por rúbrica De los delitos contra la Administración de Justicia, comprendiendo los artículos 451 a 454.

Conductas Encubridoras

Dentro del concepto de encubrimiento se pueden distinguir tres conductas encubridoras:

A) Auxilio: Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio (art. 451.1). El elemento típico es la falta de ánimo de lucro, elemento éste que lo diferencia de la receptación. Así, en la receptación, el sujeto la realiza para su provecho propio, mientras que el encubridor complementa la acción de los responsables del delito anterior en beneficio de ellos y lesionando a la Administración de Justicia que se ve impedida de actuar. Además, en el auxilio únicamente puede tener lugar en relación con aquellas figuras delictivas en las que el resultado delictivo sea susceptible de producir algún provecho, producto o precio.

B) Favorecimiento real: Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento (art. 451.2). La acción ya no guarda relación con el delito anterior, sino que lesiona directamente a la Administración de Justicia que se ve impedida de realizar su función de averiguar hechos delictivos. El objeto sobre el que recae la acción encubridora son el cuerpo, efecto o instrumentos del delito.

C) Favorecimiento personal: Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurran alguna de las circunstancias señaladas más abajo.

Tales circunstancias son las siguientes:

  • Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, rebelión, terrorismo u homicidio.
  • Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas […] (art. 451.3).

En este apartado la acción encubridora debe de ir dirigida a la finalidad específica de evitar la localización del culpable.

Pena Privativa

Dispone el artículo 452 que: en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa […], salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena a aquel delito en su mitad inferior.

Accesoriedad

Según el artículo 453 Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.

Es de este precepto del que se deduce la relación de accesoriedad que tiene el encubrimiento respecto del delito encubierto. Esta construcción, propia del encubrimiento considerado como una forma de participación, explica las relaciones que deben existir entre ambas conductas delictivas, si bien ahora el encubrimiento tiene la consideración de delito autónomo. La referencia al delito principal debe ser entendida como hecho antijurídico, sin que se exija que el autor del delito principal sea culpable o esté exento de pena, como señala el precepto.

Exención

Por último, el artículo 454 dispone que están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad (véase la sección sobre Encubrimiento entre Parientes, más abajo), de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del núm. 1 del artículo 451.

Recoge el precepto una excusa de penalidad encontrándose su fundamento en la renuncia del Estado en la actuación del ius puniendi ante determinadas situaciones familiares y afectivas para las que no es exigible una conducta conforme a la norma. Las razones de política criminal, que excluyen la penalidad se encuentran en las graves perturbaciones que ocasionaría en el ámbito familiar el penar tales conductas y quizás por las dificultades en cuanto a su descubrimiento (V. receptación). [R.S.R.]

Encubrimiento entre Parientes

José Hernández escribe:

(…) la individualización de la pena es tanto una exigencia en nuestro Derecho Penal actual como un derecho de los justiciables puesto que, en definitiva, quien comete un delito ha de recibir, como legítima consecuencia, una pena acorde y proporcional a la gravedad del hecho cometido.

Sin perjuicio de lo dicho, el legislador, a lo largo del articulado del Código Penal, ha determinado una serie de supuestos en los que, pese a haberse cometido una acción típica, antijurídica y culpable, no se va a imponer pena alguna por tales hechos. (véase la sección sobre exenciones, más arriba, y los requisitos del artículo 454).

Descubrimos, ya en la primera frase, la naturaleza de excusa absolutoria de este artículo: se exime de la pena que en otro caso correspondería imponer. (…)

La aplicabilidad práctica del encubrimiento entre parientes es grande. Pensad, por ejemplo, en lo que harían unos padres que descubren que su hijo ha cometido un delito: ¿lo delatarían a la policía o se desharían de las pruebas del delito? El “deshacerse” de las pruebas del delito da lugar al delito de encubrimiento. (…)

No obstante, la misma necesidad de existencia de esta excusa absolutoria del encubrimiento entre parientes ha sido discutida a lo largo del tiempo, dándose argumentos a favor y en contra, lo que ha dado lugar a que la causa última de la existencia de la excusa absolutoria sea cuestión de oportunidad política y política criminal del legislador antes que una decisión de orden técnico jurídico.

Encubrimiento: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Delitos en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Orden Público y Sistema Penal en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Delitos en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Encubrimiento

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Encubrimiento a lo largo de la historia española.
Encubrimiento

Recursos

Véase También

  • Jurisdicción
  • Orden Público
  • Sistema Penal
  • Delitos
  • Encubrimiento de Delitos Militares
  • Penas
  • Incurrir
  • Prescripción de los Delitos
  • Delitos Especiales
  • Parte General del Derecho Penal
  • Delito de Omisión
  • Excusas Absolutorias
  • Impunidad

Bibliografía

  • Encubrimiento en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Rodríguez MOURULLO, G.: Comentarios al Código Penal. Ed. Civitas, Madrid, 1997.
  • Encubrimiento en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Deja un comentario