Entidades de Crédito

Entidades de Crédito en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Entidades de Crédito. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Noción y clases de entidades de crédito

El ordenamiento jurídico español reserva en exclusiva la importante actividad de creación de crédito a los Bancos, Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito, que pueden calificarse de entidades de crédito en sentido estricto o material.

Junto a ellas hay otras entidades de crédito, en sentido amplio o formal, pues son tenidas por tales por el ordenamiento jurídico español, aunque no realizan la actividad crediticia propiamente hablando y a las que en consecuencia, sólo les resultan aplicables en parte sus disposiciones reguladoras: Instituto de Crédito Oficial; Confederación Española de Cajas de Ahorro, establecimientos financieros de crédito; y las entidades de dinero electrónico.

Autor: Cambó

Entidades de crédito en sentido estricto (entidades de depósito)

Bancos

El elemento que los diferencia de otras entidades de crédito es su condición de sociedad anónima; las particularidades de la actividad crediticia y su conexión con intereses generales determinan que la sociedad anónima bancaria sea una sociedad anónima especial. Por todo ello su constitución requiere una específica autorización administrativa.

Cajas de ahorro

A la consecución de sus objetivos se orienta una extensa regulación que incluye una abundante legislación autonómica (véase las sentencias del TC de 28-3-1982 y 30-3-1996) en relación a la estructura de capital, la estructura orgánica y el reparto de los excedentes:

Cooperativas de crédito

La Ley reguladora de este tipo de entidades, de 1989, centra su objeto social en el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito, pero con atención preferente a las necesidades financieras de sus socios y sin que el conjunto de operaciones activas con terceros pueda alcanzar al 50% de los recursos totales de la entidad.

Pueden clasificarse en dos grandes grupos:

  • Cooperativas de Crédito Agrícola: Son las Cajas Rurales, y cuyo objeto es la financiación de actividades de aquélla naturaleza.
  • Cooperativas de Crédito no agrarias: De carácter industrial y urbano que atienden a necesidades de financiación gremial y profesional.

Otras entidades de crédito. Los establecimientos financieros de crédito

Entre las entidades de crédito que sólo lo son en sentido amplio o formal nos interesan los establecimientos financieros de crédito; son como los Bancos, sociedades anónimas especiales, y su característica distintiva estriba en que tienen vedada la posibilidad de financiarse con depósitos, al tiempo que su actividad principal consiste en ejercer una o varias de las actividades siguientes:

  • Arrendamiento financiero y actividades complementarias del mismo.
  • Emisión y gestión de tarjetas de crédito.
  • Concesión de avales, garantías y suscripción de compromisos similares.

Su régimen jurídico sigue en líneas generales, las pautas establecidas para las entidades de crédito en sentido estricto, aunque como no pueden captar fondos reembolsables, justifica el menor nivel de exigencia y deben conseguir la financiación mediante sistemas alternativos (mercados de valores, financiación bancaria, etc.). Véase el Decreto de 26-4-1996.

Autor: Cambó

Véase También

  • Comisión
  • Bancos
  • Cajas de ahorro
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Anticipos
  • Demora en el pago del salario
  • Comité de empresa
  • Examen de libros contables
  • Interés por mora
  • Libros contables
  • Liquidación
  • Moneda
  • Mora
  • Pago del salario
  • Recibos
  • Retraso en el pago del salario
  • Talón bancario
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Salario

1 comentario en «Entidades de Crédito»

Deja un comentario