Estudiantes en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Estudiantes. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
En la Seguridad Social
El artículo 7.1 de la LGSS/1994 declara comprendidos en el sistema de la seguridad social, a los efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes, señalando en su apartado d) a los estudiantes. Por su parte el artículo 10 del mismo texto legal establece que se considerará como Régimen Especial de la Seguridad Social al que agrupe a los estudiantes [artículo 10.2.f)]. Ninguna otra precisión se hace en la LGSS/1994 sobre este colectivo por lo que tenemos que remitirnos a las normas que regulan dicho Régimen Especial.
Conviene precisar que los estudiantes no son trabajadores no profesionales en sentido estricto. Tampoco hay una noción única de estudiante, sino distintas situaciones o fases de estudio y formación de las personas, todas ellas conectadas en última instancia con el derecho a la educación del artículo 27 de la CE, pero cada una de ellas sometidas a un estatuto jurídico diferenciado. Es claro además que no se debe considerar estudiante a quien presta servicios en el marco de un contrato de trabajo, aunque los fines de éste sean los de formación o en prácticas (artículo 11 del ET).
La aplicación de la seguridad social a los estudiantes se fundamenta, no en la cualificación profesional o laboral del colectivo protegido, sino en la tendencia del sistema de la seguridad a abarcar a la totalidad de la población susceptible de sufrir riesgos, es decir, en su tendencia a la universalidad subjetiva y en el progresivo abandono de su carácter profesional contributivo (artículo 41 CE). Éste es el fundamento de la regulación contenida en la Ley de 17 de julio de 1953, desarrollada por la Orden de 11 de agosto de 1953, que crearon el seguro escolar. Regulación que aunque anterior a la propia normativa del actual sistema de la seguridad social que arranca de la Ley de Bases de 1963, continúa vigente ante la falta de una regulación completa del Régimen Especial de la Seguridad Social de los estudiantes que no se ha producido.
La primera dificultad que presenta esta regulación es la ausencia de una delimitación precisa del concepto de estudiante a los efectos de concretar el campo de aplicación de la normativa que se les aplica. Ello ha motivado que el campo de aplicación de esta normativa se haya ido construyendo de forma progresiva, a lo largo del tiempo, pues el seguro escolar limitaba su aplicación inicialmente a los estudiantes universitarios y a los matriculados en Escuelas Técnicas Superiores menores de 28 años, pero la propia Ley de 1953 autorizaba al gobierno para extender progresivamente el ámbito subjetivo del campo de aplicación del seguro escolar.
El régimen del seguro escolar no alcanza a los estudios obligatorios (primaria, enseñanza secundaria obligatoria etc.) y el régimen del seguro escolar comprende además de los señalados anteriormente los siguientes grupos de estudiantes :
– Los estudiantes de escuelas de aparejadores, de ayudantes de ingenieros aeronáuticos, de ayudantes de montes, de ayudantes de obras públicas, de ayudantes de telecomunicaciones, del colegio politécnico de La Laguna, de Grado Profesional de las Escuelas de Comercio, de la Escuela Oficial de Topografía, de Peritos Agrícolas, de Peritos Industriales y de Peritos Textiles (Decreto de 14 de septiembre de 1956).
– A los alumnos del curso selectivo y de iniciación en escuelas técnicas de grado medio (Orden de 30 de noviembre de 1960).
– A los alumnos de peritaje de minas (Orden de 20 de abril de 1961).
– A los alumnos de Escuelas Oficiales de Náutica y Máquinas (Decreto 1644/1961 de 6 de septiembre).
– A los estudiantes del Curso de Preuniversitario, de Escuelas Superiores de Bellas Artes y de Grados Superiores de Conservatorio (Decreto 1718/1962, de 5 de julio y Orden de 27 de octubre de 1962).
– A los alumnos de la Escuela Técnica de Peritos Aeronáuticos (Orden de 25 de octubre de 1962).
– A los alumnos de la Escuela Técnica de Peritos Navales (Decreto 94/1963, de 17 de enero).
– A los estudiantes de las Escuelas Oficiales de Periodismo y Cinematografía (Decreto 1755/1963, de 4 de julio).
– A los estudiantes de Magisterio (Decreto 1756/1963, de 4 de julio).
– A los Alumnos de Bachillerato Superior, General y Laboral y de Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios (Decreto 2786/1964, de 27 de agosto).
– A los alumnos del Instituto Químico de Sarriá (Decreto 392/1965, de 18 de febrero).
– A los alumnos libres de Bachillerato de 5º y 6º y Preuniversitario (Resolución de 26 de junio de 1965).
– A los alumnos radiotelegrafistas de la Escuela Oficial de Telecomunicación (Decreto 1042/1967, de 11 de mayo).
– A los alumnos de las Escuelas Sociales (Decreto 1043/1967, de 11 de mayo).
– A los alumnos que cursen enseñanza de Formación Profesional, oficiales o privadas, o de Formación Profesional Especial, sea en centros ordinarios o de educación especial (Decreto 2078/1971, de 13 de agosto y Resolución de 28 de marzo de 1990).
– A los alumnos que realicen prácticas en empresas, aunque la acción protectora se limita en este caso a los accidentes (Resolución de 15 de febrero de 1973).
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– A los alumnos que cursen el tercer ciclo de estudios universitarios conducentes al título de Doctor, tanto en las fases de realización de los períodos de docencia e investigación del programa de doctorado, como en la elaboración, presentación y lectura de la tesis doctoral (Real Decreto 270/1990, de 16 de febrero y RD 778/1998, de 30 de abril); por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del RD 55/2005, de 21 de enero, a los estudiantes matriculados en enseñanzas con la obtención de títulos oficiales universitarios, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el RD 1326/2003, de 24 de octubre, sobre seguridad social de los becarios.
– A los alumnos que cursen estudios de grado superior de Arte Dramático o Danza (Resolución de la TGSS de 28 de diciembre de 1998).
– A los seminaristas y laicos que cursen estudios de Teología en Centros Superiores de la Iglesia Católica (Resolución de la TGSS de 18 de septiembre de 1995).
– A los alumnos de enseñanza no obligatoria, entre los que se encuentra el Bachillerato, el Bachillerato Unificado Polivalente, el Curso de Orientación Universitaria y 3º y 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria [artículo 2.g) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre y Circular núm. 5-021, de 5 de abril de 1994, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social].
La Ley de 1953 fija el límite de 28 años para el acceso a la protección.
Por su parte quedan excluidos del Seguro Escolar :
– Los alumnos que cursen estudios de enseñanza obligatoria (hasta 4º de ESO inclusive), entre los que se incluyen los de garantía social (artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre y Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 1 de junio de 1995).
– Los alumnos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Están excluidos de este Régimen Especial pero no del sistema :
– Los alumnos-trabajadores de las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo (Orden de 14 de noviembre de 2001 y Resolución del INEM de 7 de julio de 1995).
– Los becarios de investigación que se adscriben al Régimen General en virtud de su asimilación a los trabajadores por cuenta ajena (RD 1326/2003, de 24 de octubre).
– En general quienes estén incluidos en otro Régimen de Seguridad Social (artículo 2 del RD 1633/1985, de 28 de agosto).
Autor: Cambó
Régimen especial de estudiantes
1. Concepto y regulación legal
El sistema de Seguridad Social se estructura en diversos Regímenes : el Régimen General y los Regímenes Especiales (art. 9 LGSS/1994). Dentro de los Regímenes Especiales que enumera el art. 10.2 LGSS/1994 aparece el Régimen Especial de Estudiantes, cuya regulación puede establecerse por normas reglamentarias, de conformidad con el art. 10.4 LGSS/1994 (deslegalización que tiene su origen en el art. 129.4 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de Educación, pues la Ley de Seguridad Social de 1966 incluyó a los estudiantes dentro del sistema de la Seguridad Social, y a su Régimen Especial entre aquellos que debían ser regulados por ley).
El Régimen Especial de Estudiantes es anterior, en realidad, al actual sistema de Seguridad Social (que tiene su origen inmediato en la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social), pues su regulación se remonta a la Ley de 17 de julio de 1953, que establece el Seguro Escolar obligatorio. Además de dicha Ley y de lo dispuesto (en lo que le resulte aplicable) en el Título I de la LGSS/1994 para todo el sistema de Seguridad Social, el Régimen Especial de Estudiantes se regula por la Orden Ministerial de 11 de agosto de 1953, que establece los Estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar (integrada por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, en el INSS, a quien compete en la actualidad la gestión de este Régimen Especial, al igual que de los restantes Regímenes que integran el sistema, excepto el Régimen Especial del Mar), así como por diversas disposiciones reglamentarias sobre ampliación de su campo de aplicación y prestaciones.
2. Campo de aplicación
La actual Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su art. 46.4 que los estudiantes (universitarios) gozarán de la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
En su origen el Seguro Escolar comenzó protegiendo a los estudiantes de licenciaturas universitarias para irse progresivamente extendiendo a los estudiantes de enseñanzas medias. Así, por Decreto 2786/1964, de 27 de agosto, se extendió a los alumnos de bachillerato superior (general y laboral). El Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, lo extendió a los alumnos de las Escuelas de Formación Profesional, oficiales y privadas, y la Resolución de 28 de marzo de 1990 de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social declaró comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar, de acuerdo con el referido Decreto 2078/1971, a los alumnos de Formación Profesional Especial. El Real Decreto 270/1990, de 16 de febrero, incluye en la protección del Seguro Escolar a los alumnos que cursen el tercer ciclo de estudios universitarios conducentes a la obtención del título de Doctor. La Resolución de 13 de junio de 1995 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social declaró incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar, de acuerdo con el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, sobre reconocimiento de efectos civiles a títulos otorgados por Centros superiores de Ciencias Eclesiásticas, a los laicos y seminaristas que cursan estudios encaminados a la obtención de dichos títulos universitarios. También se consideraron incluidos, de acuerdo con el citado Decreto 2078/1971, los alumnos que cursan enseñanzas superiores militares en las Academias militares.
En resumen, actualmente son sujetos protegidos por el Régimen Especial de Estudiantes o Seguro Escolar los estudiantes españoles y los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Único Europeo, y en general todos los estudiantes residentes en España, de edad inferior a 28 años y que cursen en España estudios universitarios (en todos sus grados), Bachillerato, 3º y 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de 2º grado, grado medio, grado superior y especial.
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3. Afiliación
La afiliación al Régimen Especial de Estudiantes o Seguro Escolar se verifica conjuntamente al formalizar la matrícula en el centro docente correspondiente. Los centros de enseñanza, públicos o privados, donde se efectúe la matriculación de alumnos incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar facilitarán a la TGSS la relación de alumnos matriculados en los mismos en cada curso dentro del mes siguiente al del cierre del correspondiente plazo de matrícula, haciendo constar el número de la Seguridad Social, el número del DNI y el nombre y apellidos de cada alumno (disposición adicional 3ª del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero). En el Registro de Empresarios a cargo de la TGSS se incluirán los datos relativos a los centros docentes en que se encuentran matriculados estudiantes comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar (art. 16.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social).
4. Cotización y recaudación
La cotización consiste en una cuota anual por cada curso que se abona por mitad entre estudiante (en el correspondiente centro docente, al formalizar la matrícula) y por el Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia. Su importe actual es de 2,24 euros (cantidad establecida por el Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto). Si el estudiante se matricula en más de un centro durante un mismo curso académico la cuota sólo se abonará en uno de los centros. El centro docente abonará en la cuenta de la TGSS el importe de las aportaciones de los estudiantes al Seguro Escolar en el mes siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo para la matriculación, utilizando al efecto el boletín de cotización y la relación especialmente establecida en la que figurarán los estudiantes que hayan efectuado su aportación, con indicación de su nombre, apellidos y número de la Seguridad Social, así como la cuantía total de las aportaciones. En relación separada deberán figurar los estudiantes matriculados en el centro que por cualquier motivo no hubieren ingresado su aportación al Seguro Escolar.
5. Acción protectora
La acción protectora del Régimen Especial de Estudiantes, estructurada aún como seguro social, protege los siguientes riesgos, que tienen como característica singular su referencia al estudio :
A) el accidente, concebido como «toda lesión corporal de que sea víctima el estudiante con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de tal» (art. 11 de los Estatutos), lo que incluye las actividades deportivas, viajes de estudios, etc. Se protege con la asistencia sanitaria médica y farmacéutica necesaria (gratuita) y con prestaciones económicas en caso de invalidez o muerte. El importe de las prótesis y órtesis prescritas médicamente a consecuencia de accidente escolar quedan incluidas en la acción protectora (salvo las gafas y lentillas, que no se consideran prótesis). También se incluye el tratamiento rehabilitador que sea consecuencia de accidente escolar. En cuanto a las prestaciones económicas de invalidez, se protege la incapacidad permanente absoluta para el estudio, que da derecho a una indemnización a tanto alzado en cantidades que oscilan entre los 150,25 euros y los 601,01 euros, en proporción al tiempo de estudios ya realizados y a la disminución para una ulterior actividad profesional. Y también la situación de gran invalidez, que se indemniza con una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales. Y por lo que se refiere a las prestaciones de muerte y supervivencia el fallecimiento da derecho a una indemnización de 30,05 euros para gastos de sepelio (que puede incrementarse hasta 120,20 euros si el óbito se produce en lugar distinto al de la residencia familiar) y a una indemnización a tanto alzado de 300,51 euros a favor de familiares a cargo del estudiante (cónyuge, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo o hermanos menores de edad o incapacitados para todo trabajo).
B) la enfermedad común, protegida con asistencia sanitaria médica y farmacéutica (ésta hasta el 70% del importe de los medicamentos dispensados, salvo en caso de internamiento hospitalario, en el que la dispensación es gratuita). La asistencia médica comprende las especialidades médicas, incluidas las intervenciones de cirugía general, que relaciona el art. 43 de los Estatutos del Seguro Escolar. Están incluidas de forma graciable las intervenciones quirúrgicas de la especialidad maxilo-facial, con exclusión de los tratamientos ortodóncicos y odontológicos. Otras prestaciones graciables son la fisioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia y riñón artificial.
C) el infortunio familiar, entendiendo por tal el fallecimiento de cualquiera de los progenitores, siempre que aporte ingresos a la economía familiar, y el supuesto de «ruina o quiebra familiar» (art. 58 de los Estatutos), que da derecho a una indemnización a tanto alzado de 86,55 euros anuales por cada curso que le falte al estudiante para concluir los estudios iniciados, mientras siga cursando estudios, incluido el doctorado, sin repetir (y sin que en ningún caso pueda sobrepasarse la edad de 28 años) y siendo compatible con las becas que disfrute el estudiante. En caso de ser miembro de familia numerosa, dicha indemnización se incrementa en un 20% si se trata de familia numerosa de categoría general (por tanto, 103,85 euros) y en un 50% si se trata de familia numerosa de categoría especial (por tanto, 129,82 euros).
D) prestaciones complementarias, entre las que destacan las ayudas al graduado, consistentes en préstamos «sobre el honor» para establecimiento e inicio de su vida profesional, de entre 90,15 y 300,50 euros y a solicitar en los tres años siguientes a la terminación de la carrera (arts. 63 a 67 de los Estatutos), si bien este tipo de prestaciones se consideran en desuso.
Las prestaciones del Seguro Escolar son incompatibles con cualesquiera otras de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de las que puedan ser beneficiarios los estudiantes incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar que a su vez tengan la condición de trabajadores incluidos en el Régimen General (art. 9 de los Estatutos) y asimismo con aquellas prestaciones de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo a las que pudieran tener derecho los estudiantes en su condición de beneficiarios de un titular de otro Régimen de la Seguridad Social (art. 2 del Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto, cuya conformidad a Derecho declaró la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de julio de 199 [RJ 1993, 5645] 3). Véase Régimen general y
Regímenes especiales.
Autor: Cambó
Estudiantes: Antecedentes Histórico-Legislativos
Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.
Condición Social en la Legislación Histórica de España
Para una aproximación histórica, y en relación con Población en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Condición Social en esta enciclopedia jurídica española.
Contexto histórico de Estudiantes
Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Estudiantes a lo largo de la historia española.
Estudiantes
Recursos
Bibliografía
- Estudiantes en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
- Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
- Estudiantes en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
- Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar
Véase También
- Sociedad
- Población
- Condición Social
Véase También
- Estatuto de los Trabajadores
- AntigUedad en la empresa
- Plantilla
- Dimensiones de la empresa
- Permanencia en la empresa
- Enfermedad del trabajador
- Desempleados
- Titulación
- Período de prueba
- Vigencia
- Contratos de trabajo formativos
- Enfermedad profesional
- Escolaridad obligatoria
- Fondo de garantía salarial
- Formación del aprendiz
- Práctica profesional
- Trabajadores
- Empresa
- Menores
- Convenios colectivos
- Salario
- Puesto de trabajo
- Jornada laboral
Véase También
- Permisos
- Cursos de formación profesional
- Trabajo
- Exámenes
- Turno de trabajo
- Estudios
- Empresa
- Convenios colectivos
- Puesto de trabajo
- Jornada laboral
- Formación profesional
- Reserva
- Promoción
- Titulación
- Delegados de personal