Evaluación de Impacto Ambiental

Evaluación de Impacto Ambiental en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Evaluación de Impacto Ambiental. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Evaluación de Impacto Ambiental

Evaluación de Impacto Ambiental en el Derecho Urbanístico español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Evaluación de Impacto Ambiental es descrito de la siguiente forma: La evaluación de impacto ambiental es un procedimiento metodológicamente muy reciente no sólo en España, sino también a escala europea e incluso mundial. Los antecedentes más lejanos se remontan a 1969, con la aprobación por parte del Congreso de Estados Unidos de la National Environmental Policy Act (NEPA), a la que todos los especialistas consideran como punto de partida de las evaluaciones de impacto ambiental.

Evaluar el impacto ambiental de un proyecto de obra o de actividad significa analizar los posibles efectos negativos que en su realización o puesta en marcha puede tener sobre la salud o el medio ambiente, en orden a determinar la procedencia o no de su realización y, en su caso, las condiciones en las que deberá llevarse a efecto. La evaluación de impacto ambiental (E.I.A.) es, por consiguiente, una técnica que debe aplicarse a la planificación para evitar mediante medidas de corrección dañar los elementos que integran el entorno.

Más sobre Evaluación de Impacto Ambiental en el Diccionario Jurídico Espasa

Esta técnica singular, que introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con incidencia importante en el medio ambiente, se ha venido manifestando como la forma más eficaz para evitar los atentados a la naturaleza. Proporciona igualmente una mayor fiabilidad y confianza a las decisiones que deban adoptarse, al poder elegir, entre las alternativas posibles, aquella que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad proyectada.

Lo que se pretende es evitar en origen las perturbaciones y contaminaciones que puedan derivarse del ejercicio de ciertas actividades, más que combatir posteriormente sus efectos negativos. Para ello es preciso tener en cuenta a priori las incidencias que puedan derivarse de los procesos técnicos de planificación y de decisión, de tal manera que no se ejecute ninguna actividad que conlleve incidencias notables, sin que previamente se haya realizado un estudio evaluatorio de las mismas.

Otros Detalles

Instrumentos preventivos por excelencia para proteger el medio ambiente son las Evaluaciones de Impacto Ambiental y las Auditorías Ambientales.

En esta materia ambiental las técnicas idóneas son las de carácter cautelar, pues las correctoras y restauradoras, al margen de más costosas, son a veces también inviables o efectivas sólo a largo plazo. Por tanto, lo realmente relevante será la actuación ex ante y preventiva de las acciones contrarias a la protección ambiental y no los sistemas represivos a posteriori.

Al tener las Evaluaciones de Impacto Ambiental como objetivo evitar posibles procesos de contaminación y deterioro ambientales, se convierten en instrumentos imprescindibles de toda política ambiental preventiva. Estos instrumentos tienen por finalidad evaluar las consecuencias de una determinada acción, a fin de saber si afecta al medio ambiente y en qué sentido.

Por tanto, una adecuada política ambiental preventiva puede asegurar la regeneración y continuidad de los recursos naturales, especialmente cuando se trata de recursos, o especies, en peligro de extinción o en situación de emergencia o grave deterioro.

Desarrollo

El principio preventivo ya es tenido en cuenta, internacionalmente, en la Declaración de la conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano celebrada en Estocolmo en 1972. Posteriormente, otras Organizaciones Internacionales y la Organización de las Naciones Unidas preconizarán este principio preventivo y la utilización de las Evaluaciones de Impacto Ambiental: O.C.D.E., Consejo de Europa, P.N.U.M.A., Organización Mundial de la Salud, etc. No obstante, las referencias más claras a este principio y a las Evaluaciones de Impacto, se producen en la conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992. Así, entre otros, el principio 17 recoge expresamente las E.I.A. como instrumento nacional al señalar: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

El principio preventivo, y su instrumento fundamental, las Evaluaciones de Impacto Ambiental, se incluye desde muy temprano en la Política Ambiental Comunitaria. La primera norma dictada sobre Evaluación de Impacto Ambiental la constituye la Directiva 85/337/Comunidad Económica Europea del Consejo, de 27 de junio, modificada recientemente por la Directiva 97/11/C.E. del Consejo, de 3 de marzo de 1997.

Más sobre esta cuestión

Esta Directiva del año 85 determina su ámbito de aplicación a los proyectos públicos o privados susceptibles de producir impactos significativos sobre el medio ambiente, y establece la necesidad de que antes de proceder a su autorización, se sometan a una evaluación previa de sus efectos sobre el medio ambiente. Los proyectos que quedaban sometidos a E.I.A., en todo caso, eran los contenidos en el Anexo I de la Directiva. En cambio, los proyectos del Anexo II quedan sometidos a evaluación cuando los estados miembros consideren que sus características lo exigen, ya que no en todos los casos tienen necesariamente repercusiones sobre el medio ambiente.

La modificación del año 97 lo que hace, entre otras cuestiones, es ampliar de manera apreciable el ámbito de aplicación, con nuevos proyectos que requieren una E.I.A. de forma obligatoria (proyectos del Anexo I) y se establecen criterios más claros para decidir si los proyectos del Anexo II deben someterse a una evaluación de sus repercusiones.

Más

El texto que transpone la Directiva 85/337/Comunidad Económica Europea al ámbito nacional es el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo desarrollo reglamentario se efectuó mediante Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. España aún no ha adecuado a su derecho interno, a pesar de que ya finalizó el plazo de transposición, las disposiciones de la Directiva del 97. No obstante, desde el Ministerio de Medio Ambiente se está trabajando en la elaboración de un Anteproyecto de Ley sobre la materia.

Por lo que respecta al procedimiento, el artículo 1 del Real Decreto Legislativo declara:

Los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo del presente Real Decreto Legislativo, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica.

Continuación de esta Sección

Esta sección continua en la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia del Derecho Internacional y de Derecho Comparado.

Deja un comentario