Extranjero

Extranjero en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Extranjero. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Extranjero. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Extranjero. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Extranjero

Para más información sobre Extranjero puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Extranjero

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Extranjero es el siguiente:

El que por nacimiento, familia, naturalización, etc., no pertenece a nuestro país o aquel en el cual nos encontramos. | En Derecho POLÍTICO e Internacional Público, nación o Estado que no es el propio.

Extranjero

Extranjero en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Extranjero es descrito de la siguiente forma: En el ámbito doctrinal suele determinarse el concepto de extranjero atendiendo a un criterio negativo, por exclusión: es extranjero, se dice, quien no tiene la nacionalidad española. Y este mismo criterio es el adoptado por Derecho español positivo; así, conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se considera extranjero, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de nacionalidad española. Por este motivo, la determinación de quien sea extranjero habrá de hacerse a la luz de lo establecido en los artículos 17 y siguientes del Código Civil sobre la nacionalidad de las personas físicas, a los que deben añadirse, respecto de las personas jurídicas, los artículos 28 y 41 del mismo Código y demás disposiciones concordantes de leyes especiales (v.gr.: arts. 5 LSA y 6 LSRL).

Por lo que se refiere a la condición jurídica de los extranjeros, podemos destacar tres sistemas distintos en las legislaciones modernas (WEISS):

1.º El de reciprocidad diplomática, que subordina el reconocimiento de la capacidad civil del extranjero a lo establecido en los Tratados internacionales vigentes entre los Estados de que se trate.

Más sobre Extranjero en el Diccionario Jurídico Espasa

2.º El de reciprocidad legislativa, que concede al extranjero la misma capacidad que su legislación nacional reconozca a los extranjeros.

3.º El de igualdad, que equipara al extranjero con el nacional.

En Derecho español se ha seguido tradicionalmente un criterio favorable a la asimilación de los extranjeros a los nacionales, criterio recogido en el artículo 27 del Código Civil (Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en leyes especiales y en los tratados) y, en el mismo sentido, por el artículo 15 del Código de Comercio.

La Constitución proclama asimismo el principio de igualdad, aunque atemperado por el de reciprocidad (artículo 13.1: Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título —el primero— en los términos que establezcan los tratados y la ley. Artículo 13.2: Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales).

Otros Detalles

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contiene una regulación dirigida a concretar el alcance de aquel mandato constitucional.

En estos textos legales se reconoce a los extranjeros, además de los derechos y libertades reconocidos en el título I de la Constitución, el derecho a circular libremente y a elegir libremente su residencia, el derecho de reunión y asociación, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, el derecho de afiliación sindical y de huelga, el derecho a desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales y el derecho a la protección y garantías legales; si bien en algunos de estos supuestos se establecen ciertos límites y se admiten excepciones basadas en razones de orden público y de seguridad y salud públicos. Se excluyen expresamente, en cumplimiento del artículo 13 de la Constitución, los derechos de participación y acceso a la función pública, aunque se admite que se pueda reconocer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales de los extranjeros residentes, atendiendo a criterios de reciprocidad diplomática o legal. Por su parte, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, reconoce el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales atendiendo al criterio de reciprocidad diplomática.

Desarrollo

Por lo que se refiere al ámbito del Derecho privado, existen no pocas excepciones a la regla general de equiparación entre nacionales y extranjeros. Así, se prohíbe el ejercicio de profesiones para las que se exija un título oficial expedido por autoridades españolas (salvo excepciones que se incrementan con nuestra pertenencia a la Unión Europea); no pueden los extranjeros ser Agentes Colegiados (artículo 94 C.Com.) ni Capitanes o patrones de buques (art. 609 C.Com.); se exigen formalidades especiales para el otorgamiento de testamento en lengua extranjera (art. 684 Código Civil) y se excluye la posibilidad de ser testigos en los testamentos si no conocen el idioma del testador (art. 681 Código Civil) y en las escrituras públicas intervivos si no están domiciliados en España y no conocen el idioma (art. 181 RN). Respecto de algunos derechos, quedan sometidos al criterio de reciprocidad (arrendamientos rústicos —art. 14 LAR—, propiedad intelectual —art. 158.3 LPI.—, propiedad industrial —respecto de la que se parte del principio de equiparación sólo para determinados extranjeros, de modo que para los demás rige el principio de reciprocidad; cfr. arts. 2.2 y 28 LP, 10, 168 EPI y 10, 81 y 85 LM—, extradición, reconocimiento de sentencias dictadas por Tribunales judiciales extranjeros, etc.).

Por último, cabe apuntar la existencia de numerosas limitaciones en materia de inversiones extranjeras, limitaciones tanto de índole política como económica, que en los últimos años han sido objeto de liberalización más o menos amplia según los distintos supuestos (V. Derecho Civil; estado civil; nacionalidad; inversiones extranjeras; fuentes del Derecho de la Unión Europea). [J.C.S.G.]

Véase También

  • Representación legal
  • Presunciones
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones sindicales
  • Contratos de trabajo temporales
  • Empresas españolas en el extranjero
  • Forma
  • Relaciones laborales especiales
  • Deberes del empresario
  • Estado civil
  • Intimidad
  • Domicilio

Véase También

  • Capacidad
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autorización para contratar
  • Extranjeros
  • Representación legal
  • Tutores
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Menores
  • Salario
  • Padres

V&eacut
e;ase También

  • Trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Centro de trabajo
  • Delegación de trabajo
  • Presunciones
  • Contratos de trabajo temporales
  • Ambito de aplicación
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Altos cargos
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Amistad
  • Buque
  • Comunidades de bienes
  • Consejeros de las sociedades anónimas
  • Cónyuges
  • Corporaciones locales
  • Disposiciones reglamentarias
  • Empresa de trabajo temporal
  • Empresas españolas en el extranjero
  • Entidades públicas autónomas
  • Trabajadores
  • Familiares del empresario

Deja un comentario