Facturas Impagadas

Facturas Impagadas en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Facturas Impagadas. [aioseo_breadcrumbs]

El IVA y las Facturas Impagadas

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios, de modo que en cada una de las fases solo recaiga sobre el valor añadido en la misma, para lo cual se descuenta el impuesto soportado en las compras. De modo que el IVA grava los actos de consumo y está soportado por el consumidor final, ya que sobre él recae el pago del impuesto.

El funcionamiento del IVA es relativamente sencillo: cada una de las empresas de la cadena de producción de un artículo o la concesión de un servicio añade el IVA por su participación y es el consumidor final quien debe hacer frente al valor agregado. Por esto, las empresas podrán reembolsarse las cuotas del IVA soportado en las compras de productos y servicios necesarios para desarrollar su actividad.

El problema surge cuando se produce un impago. Si el acreedor no consigue cobrar una factura, debe liquidar a Hacienda la cuota impositiva repercutida aunque no consiga cobrar nunca su crédito. Por tanto, en caso de que una factura sea incobrable, de momento el proveedor debe pagar de su propio bolsillo la cuota del IVA devengada; impuesto que, en teoría, tendría que haber abonado el deudor. Es decir, encima que no cobra, el acreedor debe pagar una penalización a Hacienda, lo que perjudica aún más su frágil tesorería.

Ahora bien, la deducibilidad del IVA corresponde también al criterio de devengo, de forma que el moroso se deduce en la autoliquidación la cuota de IVA soportada de las facturas recibidas y que seguramente nunca pagará. Por tanto, el deudor no abona la factura y además gracias al procedimiento de deducción del impuesto se embolsa la cuota soportada como una especie de recompensa tributaria a su comportamiento moroso.

Para recuperar la cuota de IVA, el acreedor no puede proceder directamente a la rectificación de la cuota impositiva repercutida y a compensar el IVA liquidado a Hacienda, como ocurre en los demás casos contemplados en la Ley del IVA. A consecuencia de esta disposición legal, el acreedor está obligado a cumplir con una serie de requisitos formales –que son muy exigentes y con plazos perentorios– si quiere conseguir la reducción de la base imponible y la rectificación de la repercusión del IVA en la factura emitida; requisitos indispensables para obtener la compensación de la cuota del IVA en la correspondiente autoliquidación.

Esto es así porque tradicionalmente Hacienda ha sido reticente a permitir que los acreedores puedan recuperar el IVA de las facturas incobrables. La norma legal que, en caso de facturas impagadas, autoriza al acreedor a compensar el IVA liquidado, se encuentra en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre; artículo que trata exclusivamente sobre la modificación de la base imponible. En su primitiva redacción, este artículo no ofrecía ninguna opción al acreedor para recuperar el IVA en caso de sufrir un crédito incobrable; es decir, los acreedores debían soportar la pérdida con resignación. En el año 1993, Pedro Solbes, en su condición de ministro de Economía y Hacienda, promovió una reforma para que los acreedores pudieran compensar el IVA; pero solo cuando el deudor hubiera sido declarado judicialmente en quiebra o suspensión de pagos. La reducción de la base imponible del IVA cuando se produzca el impago de la contraprestación pero no exista una situación de insolvencia de derecho se añadió a partir de enero de 1998 en la reforma introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales. Sin embargo, este supuesto estaba restringido a los casos en que el destinatario de la operación fuera empresario, comerciante o profesional. Hubo que esperar a la reforma realizada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, para que se incluyera su aplicación a los créditos adeudados por morosos que no fueran empresarios o profesionales; es decir, a personas físicas que sean consumidores y Administraciones públicas, pero con un límite mínimo de 300 euros de base imponible. A estas enmiendas legislativas siguieron otras nueve.

No obstante, las condiciones y trámites exigidos al acreedor para reducir la cuota imponible y compensar el impuesto liquidado a la Hacienda, son todavía una carrera de obstáculos. En particular, cuando el moroso no ha sido declarado en concurso, el acreedor está obligado a realizar una serie de complejos trámites y gastar bastante dinero en reclamaciones judiciales o notariales con el fin de cumplir con las disposiciones legales para reducir la base imponible y solicitar la compensación del IVA. Además, los plazos para realizar los trámites son perentorios y sospechosamente breves, lo que provoca que con frecuencia expire el plazo y la posibilidad de recuperar el IVA se desvanezca.

Los Autónomos y la Pandemia

Uno de los problemas que están sufriendo los autónomos a causa de la actual crisis provocada por el Covid-19 es la dificultad para cobrar algunas facturas, morosidad que se está incrementando cada día. Muchos clientes no tienen liquidez suficiente para pagar todas sus facturas a tiempo, aunque también existen otros que se convierten en morosos intencionales y demoran sus pagos aprovechando la situación.

Sea como sea, lo cierto es que miles de trabajadores autónomos todavía no han cobrado las facturas expedidas a lo largo del primer trimestre de 2020 pero sin embargo tienen que liquidar las cuotas de IVA de esas facturas. En España se da la circunstancia de que el IVA se devenga en el momento en que se realiza el servicio o se entrega la mercancía.

A partir de ese momento el proveedor está obligado a ingresar el IVA de las facturas emitidas dentro del período correspondiente, independientemente del momento de su cobro e incluso aunque nunca llegue a cobrarlas.

En otros países europeos como Reino Unido, Alemania y Francia los autónomos que tienen que cobrar sus facturas a 30 o 60 días se pueden acoger a un sistema denominado Cash Accounting Scheme, lo que supone que solamente tendrán que pagar el IVA a Hacienda cuando realmente hayan cobrado la factura.

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes, para responder al impacto económico del COVID-19, permite en ciertos casos aplazar el pago de ese IVA hasta seis meses. Sin embargo, esto no soluciona el problema de fondo: el autónomo continúa siendo el sujeto pasivo del IVA y por tanto deberá abonarlo y, además, a causa del aplazamiento lo hará con una especie de penalización. Por otra parte, el deudor disfrutará de la deducción de un IVA que no ha pagado.

¿Por qué no adecuar la legislación definitivamente para crear una situación más justa para los autónomos, que siempre son el eslabón más débil? Propongo establecer la inversión del sujeto pasivo sobrevenida para la liquidación del IVA de las facturas impagadas. Una medida sencilla de llevar a cabo y para la que solamente habría que realizar algunos cambios en textos legales que ya forman parte del derecho sustantivo español. Con ella, sería el deudor quien pasaría a abonar directamente a Hacienda el IVA de las facturas que no ha pagado y eximiría a su acreedor de esa obligación. La Agencia Tributaria reclamaría el IVA directamente al deudor, pues cuenta con recursos para ello, y además éste no podría deducirse el IVA de las facturas que no ha pagado.

Este nuevo mecanismo de inversión sobrevenida del sujeto pasivo podría suponer un importante alivio para las mermadas tesorerías de los empresarios y profesionales autónomos, y sin duda es una medida legislativa fácil de llevar a cabo si hay voluntad política para ello. Bastaría con que el Consejo de Ministros aprobase un Real Decreto-ley para modificar el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; y también un Real Decreto para cambiar el texto del artículo 24 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como está previsto en la Constitución.

¿Estará el Gobierno dispuesto a ayudar al autónomo tal como afirman continuamente el presidente y los ministros?

INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LIQUIDAR EL IVA DE FACTURAS IMPAGADAS O INCOBRABLES

Este artículo me permite realizar una propuesta de lege ferenda al poder Ejecutivo y al poder Legislativo para paliar los problemas económicos que sufren los empresarios, trabajadores y profesionales autónomos provocados directamente por la crisis económica desencadenada por el Covid-19 en España y en particular por el aumento de los créditos impagados que están sufriendo los autónomos durante las últimas semanas, morosidad que además se está incrementando cada día que pasa.

La medida propuesta es sencilla de llevar a cabo ya que solamente habría que realizar algunos cambios en textos legales que ya forman parte del derecho sustantivo español. Además, su implementación por parte de los trabajadores autónomos resulta fácil y barata.

Hay que tener presente, que en España hay 3.261.153 personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, de los cuales, por una parte, hay 1.978.541 personas físicas que trabajan como empresarios o profesionales por cuenta propia y por otra hay 1.282.612 de los denominados autónomos societarios, que son emprendedores que han constituido una sociedad mercantil, esto es, una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas, y que están obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, aunque pueden ser los propietarios de pymes o incluso grandes empresas.

Vale la pena señalar que hay 1.539.708 autónomos que no tienen contratado ningún trabajador y son los que llevan a cabo personalmente la actividad económica de su negocio. Además, los autónomos que cotizan por la base mínima son el 64,8% del total.

LA DIVERSA TIPOLOGÍA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE EXISTE EN ESPAÑA

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos es uno de los colectivos más afectados por la crisis económica provocada por el Covid-19. Ahora bien, el colectivo de los trabajadores autónomos es muy heterogéneo puesto que cohabitan en el mismo una tipología variada de personas físicas. El punto en común es que los autónomos llevan a cabo actividades económicas que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte de la persona que los realiza la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Dentro del colectivo de autónomos nos encontramos con personas que tienen esta consideración porque se dedican a actividades de fabricación, comercio, prestación de servicios, artesanía, trabajos agrícolas, actividades ganaderas, pesqueras, construcción, y asimismo al ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS AUTÓNOMOS

Con respecto al tratamiento fiscal de los autónomos, es importante distinguir que éstos son objeto de un tratamiento fiscal diferenciado, por un lado, entre los que lleva a cabo actividades empresariales, tanto mercantiles o no mercantiles y por otro, los que realizan exclusivamente actividades profesionales.

Esta distinción en lo que respecta a la regulación de los rendimientos de actividades económicas de los autónomos es importante, ya que se produce una clara distinción, por una parte, entre actividades empresariales, tanto mercantiles como no mercantiles, y por otra, de las actividades profesionales. Hay que recordar, que con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los antiguos rendimientos de actividades empresariales o profesionales pasaron a denominarse rendimientos de actividades económicas.

LA DISTINCIÓN ENTRE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, MERCANTILES, NO MERCANTILES Y PROFESIONALES.

Sin embargo, resulta necesario diferenciar el ejercicio de actividades empresariales y profesionales y dentro de las empresariales las de naturaleza mercantil y no mercantil; del tratamiento fiscal de unos rendimientos u otros, en aspectos tales como son la sujeción a retención o a ingreso a cuenta, las obligaciones de carácter contable y registral a cargo de los titulares de dichas actividades, la declaración separada de los mismos, se derivan actuaciones distintas en la liquidación del impuesto.

La muestra la tenemos que el propio Modelo 100 de liquidación del impuesto distingue los siguientes tipos y claves de actividades económicas:

Actividades empresariales de carácter mercantil
Actividades agrícolas y ganaderas
Otras actividades empresariales de carácter no mercantil
Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo
Restantes actividades profesionales

Las actividades empresariales de carácter mercantil son aquellas incluidas como tales en la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, exceptuando aquellas consideradas expresamente como no mercantiles. Ejemplos: fabricación de tubos de acero, fabricación de vidrio plano, talleres mecánicos independientes, fabricación de alfombras y tapices y de tejidos impregnados, fabricación de artículos de marroquinería y viaje.

Las otras actividades empresariales de carácter no mercantil, de acuerdo con la normativa mercantil, no tienen la consideración de actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres.

Consiguientemente, el resto de actividades empresariales se reputan mercantiles.

Las actividades profesionales de carácter artístico o deportivo, son las que llevan a cabo trabajadores por cuenta propia que obtienen rendimientos de actividades profesionales mediante el ejercicio libre de su profesión, siempre que dicho ejercicio suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, entre otros, por: veterinarios, arquitectos, médicos, abogados, notarios, registradores, corredores de comercio colegiados, actuarios de seguros, agentes y corredores de seguros, cantantes, maestros y directores de música,

LA PROBLEMÁTICA DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS PROVOCADA POR EL COVID-19 EN RELACIÓN CON SU OBLIGACIÓN DE LIQUIDAR EL IVA REPERCUTIDO DE FACTURAS IMPAGADAS O FACTURAS INCOBRABLES

Durante las últimas semanas, cientos de miles de trabajadores autónomos se han visto afectados por las medidas decretadas por las autoridades sanitarias que les han obligado a llevar a cabo los cierres decretados por la declaración del estado de alarma. Por otro lado, miles de autónomos tanto desde una perspectiva económica, son los autónomos los encargados de preservar el tejido productivo para que, una vez superemos el confinamiento, los realizan actividades empresariales de carácter mercantil, no mercantil como los que ejercen actividades profesionales han visto cómo sus facturaciones han bajado en picado debido a la escasa o nula demanda de sus productos o servicios.

Otro de los graves problemas que están padeciendo los autónomos es el retraso en el cobro de las facturas vencidas, ya que muchos clientes no tienen liquidez suficiente para pagar dichas facturas y también existen deudores morosos que se aprovechan de la situación de crisis económica que atravesamos para retrasar sine die los pagos.

Consideramos la necesidad de que el poder Ejecutivo y el Legislativo deben realizar un mayor esfuerzo para apoyar y proteger de forma práctica y efectiva a los trabajadores autónomos que están sufriendo las consecuencias de la crisis económica provocada por el Covid-19. Una protección que vaya más allá de las medidas adoptadas hasta ahora para este colectivo que resultan insuficientes.

LA INJUSTICIA QUE SUPONE PARA LOS AUTÓNOMOS TENER QUE LIQUIDAR EL IVA DE LAS FACTURAS IMPAGADAS

El Consejo de Ministros aprobó recientemente un Real Decreto por el que se establece la ampliación del plazo del 20 de abril al 20 de mayo de la presentación y pago de las declaraciones trimestrales de impuestos (IVA, IRPF y fraccionamientos de Sociedades) para los 3,4 millones de autónomos y pymes con una facturación inferior a 600.000 euros.

Ahora bien, esta prórroga solo supone que en lugar de hacer la declaración y liquidación como más tarde el día 20 de abril, como estaba inicialmente previsto por la norma tributaria, todos los autónomos deberán presentar y pagar sus impuestos como más tarde el próximo 20 de mayo.

En la actualidad hay miles de trabajadores autónomos que todavía no han cobrado las operaciones facturadas a lo largo del primer trimestre de 2020, bien porque el cliente se retrasa por la falta de liquidez provocada por la crisis económica que atraviesa la economía, o bien porque el deudor es un moroso que quiere aprovecharse de las circunstancias para demorar el pago todo lo que pueda o incluso dejar de pagar definitivamente la factura.

En España se da la circunstancia de que el IVA se devenga en el momento en que se realicen las prestaciones que constituyen el contenido de las operaciones sujetas a gravamen. De modo que, en las entregas de bienes, el impuesto se devenga cuando tiene lugar su puesta a disposición del adquirente. La puesta a disposición no es otra cosa que la entrega material del bien transmitido. Una vez realizada la misma, se produce el devengo del impuesto, lo que determina la exigencia de la totalidad del IVA correspondiente al sujeto pasivo, o sea al proveedor. Por tanto, a partir de ese momento, el proveedor está obligado a ingresar el IVA, de las facturas emitidas dentro del período correspondiente, independientemente del momento del cobro de las mismas, o de que si algún día llegue a cobrarlas.

Cuando un autónomo no consigue cobrar una factura, se produce simultáneamente el impago de la base imponible y el impago de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso de que la factura sea incobrable, el autónomo como sujeto pasivo debe pagar de su propio bolsillo el 21% del IVA repercutido en la factura y que en teoría tendría que haber abonado el cliente moroso. Es decir, encima que no cobra la factura debe pagar como una especie de penalización a Hacienda del 21% del importe, lo que drena todavía más la liquidez de los autónomos que ven como no solo no ingresan, sino que además tienen que sacar dinero de sus mermadas tesorerías para liquidar el IVA devengado de las facturas impagadas. Cuando no disponen de liquidez para abonar a Hacienda el IVA de las facturas impagadas, tienen que solicitar un aplazamiento a la Administración Tributaria y pagar el correspondiente interés de demora.

Ahora bien, la deducibilidad del IVA corresponde también al criterio de devengo de IVA soportado, de forma que el cliente moroso se deduce en la autoliquidación, el IVA soportado de las facturas recibidas, y que nunca pagará. En consecuencia, el deudor no solamente no paga la factura, sino que se embolsa el 21% del IVA soportado como un “premio” a su morosidad. Por tanto, esta situación es injusta, aberrante y supone una enorme carga económica y financiera a los autónomos. Asimismo, en la mayoría de los casos cuando se trata de facturas incobrables, los autónomos no tramitan la compensación del IVA liquidado a Hacienda y experimentan una pérdida adicional totalmente injusta.

Por lo cual, miles de autónomos que aún no han cobrado sus facturas emitidas durante el primer trimestre de 2020 de los clientes morosos, como sujetos pasivos que son deberán liquidar, como más tarde el 20 de mayo, los importes correspondientes a los IVA repercutidos en las facturas que tal vez no podrán cobrar nunca.

PROPUESTA PARA QUE SE ADOPTE UNA MEDIDA PARA QUE LOS AUTÓNOMOS NO TENGAN QUE LIQUIDAR EL IVA DE LAS FACTURAS IMPAGADAS

Por todo lo expuesta anteriormente, el Gobierno, debería promover una reforma legislativa urgente en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y también en el artículo 24 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en el sentido de regular la inversión sobrevenida del sujeto pasivo para la liquidación del IVA de las facturas impagadas, de modo que sea el deudor destinatario de la operación, el que tenga que pagar el IVA a Hacienda y que no sea obligación del autónomo como sujeto pasivo liquidar el IVA de las facturas impagadas.

La inversión del sujeto pasivo consiste en el cambio de la condición de sujeto pasivo en el IVA, que pasará a ser el destinatario de la operación. En una compra de un bien o en la realización de un servicio, el que compra o recibe ese bien o servicio, pasará a ser sujeto pasivo, en vez del que vende o realiza ese bien o servicio.

En este caso se aplicaría el principio de inversión sobrevenida del sujeto pasivo, de modo que el destinatario de la operación (el cliente moroso) pasará a ser el obligado tributario para la liquidación del IVA de las facturas que ha impagado en lugar del emisor de las mismas (el autónomo acreedor) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá reclamar directamente el pago de dicho IVA al destinatario de la operación; es decir, al cliente moroso que se ha deducido el IVA soportado de la factura que todavía no ha pagado.

Basándose en el principio de inversión del sujeto pasivo que la normativa tributaria ha generalizado a más supuestos, en este caso operará la inversión sobrevenida del sujeto pasivo y el obligado tributario pasará a ser el cliente moroso destinatario de la operación cuando:

El deudor destinatario de la operación no haya efectuado el pago de la factura al vencimiento de la misma y exista un derecho de crédito a favor del autónomo acreedor al existir una deuda pecuniaria, legítima, cierta, líquida, vencida, determinada, exigible e impagada.

El autónomo como legítimo acreedor haya reclamado el pago de la factura mediante correo certificado notarial, comunicación fehaciente por medio de Burofax, por vía electrónica a través de un operador de telecomunicaciones que certifique la existencia de la comunicación enviada o mediante un servicio de comunicaciones postales que pueda acreditar el envío del comunicado. En caso de que el deudor se niegue a recibir la comunicación del acreedor o haya marchado del domicilio social y no pueda ser hallado, no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor.

El autónomo acreedor deberá emitir una factura rectificativa en la que consigne la modificación de la base imponible correspondiente a la factura cuyo IVA se pretende recuperar y en la que se anule el IVA repercutido, e indicando en la misma que no se renuncia al cobro del derecho de crédito derivado de la obligación original y que el documento se emite a los únicos efectos de rectificar las cuotas de IVA repercutidas en su momento.

El autónomo deberá remitir dicha factura rectificativa al deudor moroso por medio de un servicio de comunicación fehaciente como puede ser el Burofax. En caso de que el deudor se niegue a recibir la factura rectificativa o haya marchado del domicilio social y no pueda ser hallado, no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor.

La declaración-liquidación del IVA no incluirá como base imponible y cuota de IVA las facturas impagadas en el período correspondiente. Además, el autónomo deberá adjuntar al escrito la copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. El autónomo acreedor ya podrá recuperar el impuesto, simplemente computando las facturas rectificativas en la declaración trimestral correspondiente, o sea considerando un menor IVA repercutido.

Por consiguiente, la cuantía rectificada se incluirá en la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303) correspondiente al período de liquidación en el que se emita la factura rectificativa como menor importe de base imponible y cuota de IVA repercutido con signo negativo para recuperar su importe. Por tanto, en la declaración-liquidación del IVA el autónomo ya podrá compensar el IVA repercutido de las facturas impagadas sin necesidad de ingresarlo a la AEAT.

En este supuesto, se producirá automáticamente la inversión del sujeto pasivo, y el obligado tributario será el destinatario de las operaciones. La administración tributaria reclamará directamente el pago del IVA al destinatario de las operaciones o sea al cliente moroso que no ha pagado ni la base imponible ni la cuota tributaria del IVA.

Este nuevo mecanismo de inversión sobrevenida del sujeto pasivo, puede suponer un importante alivio para las mermadas tesorerías de los empresarios y profesionales autónomos, y sin duda es una medida legislativa fácil de llevar a cabo si hay voluntad política para ello ya que bastaría con que el Consejo de Ministros aprobase un Real Decreto-ley, para modificar el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y también un Real Decreto para cambiar el texto del artículo 24 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como está previsto en la Constitución.

Fuente: P. Brachfeld, profesor de EAE

3 comentarios en «Facturas Impagadas»

  1. Hay una serie de servicios de gestión recuperatoria de impagos y de reclamación extrajudicial de cobros adaptados a la situación de crisis económica. Se ofrece una nueva forma de solucionar los impagos de créditos empresariales utilizando un equipo de profesionales altamente cualificados, bajo la dirección de uno de los mejores especialistas en la recuperación de impagados de España.

    La recuperación de deudas generalmente se enfoca como un acto de confrontación con el moroso. Muchas empresas dedicadas al recobro de impagados utilizan métodos basados en el acoso e intimidación al moroso. Un buen número de agencias de recobro impagados utilizan técnicas coactivas y de acoso que han sido prohibidas con la reforma del Código Penal de 2015. También hay empresas de recobro impagados que vulneran los Derechos Fundamentales de los deudores e infringen la LOPD.

    Asimismo, la mayoría de las empresas dedicadas al recobro de impagados emplean un tratamiento masificado e indiscriminado de los expedientes. La forma de trabajar, dicen algunos, pero no todos, es impersonal y gestionan a distancia los impagados, contactando con los deudores únicamente a través de cartas, SMS, Whatsapp, emails o por vía telefónica. En cambio, no se realizan gestiones personales y personalizadas con los deudores para negociar un acuerdo de pagos.

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  2. Servicios de recuperación del IVA repercutido en facturas impagadas y facturas incobrables durante la crisis de impagos es importante o cuanto menos necesario conocer que existen. Recuperar el IVA de las facturas impagadas y créditos incobrables: Es importante recibir asesoramiento sobre el procedimiento para que el empresario autónomo o la empresa pueda recuperar el importe de la cuota del IVA devengada y liquidada a Hacienda Pública de las facturas incobrables en caso de declaración de concurso y también cuando el moroso se niega a realizar el pago de las facturas, y aunque no haya presentado concurso de acreedores.

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  3. Cierto, cuando se produce un crédito impagado, el sufrido acreedor debe pagar el pato y el moroso no solo se va de rositas, sino que además saca tajada gracias a la deducción de la cuota del IVA. El legislador debería tomar buena nota de esta situación kafkiana e injusta, y si realmente el Estado quiere fomentar el emprendimiento, hay que cambiar la Ley del IVA para que los proveedores impagados no se vean encima apaleados por el sistema fiscal.

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