Fiduciario

Fiduciario en España en España

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La Persona (física, en general) que debe entregar a un tercero, por disposición (estipulación) del testador, el todo o parte de la herencia que ha recibido. Para más información sobre Fiduciario puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Fiduciario

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Fiduciario es el siguiente: Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el restador algún encargo reservado o alguna manda para entregarla a otra persona.

Fiduciario en el Derecho Civil catalán

La obligación más importante del fiduciario es la de administrar los bienes, conservarlos y transmitirlos cuando llegue el momento al fideicomisario. De esta obligación, como señala Ángel Carrasco Perera (Lecciones de Derecho Civil. Derecho de Sucesiones. Pág. 125 y siguientes) responde personalmente el fiduciario, con la misma diligencia que debe conservar sus propios bienes.

Las demás obligaciones del fiduciario son, en esencia, instrumentales de los deberes de conservar y administrar los bienes fideicomisitos. Debe, así, realizar inventario de los bienes de la herencia o del legado, a cargo de la misma herencia o legado, y debe formalizarlo notarial o judicialmente.

El artículo 426-22 del Código civil de Cataluña enumera las obligaciones del fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos, que son los siguientes:

  • Inscribir el titulo sucesorio correspondiente en el Registro de la Propiedad, incluyendo literalmente la clausula fideicomisaria.
  • Invertir el dinero relicto sobrante, o el que se obtenga después, en depósitos bancarios o bienes prudencialmente seguros.
  • Depositar sin demora en un establecimiento legalmente autorizado los valores mobiliarios y los demás activos financieros, haciendo constar en el resguardo la condición de fideicomisos, y en el caso de valores anotados en cuenta, acreditar ante la entidad gestora que son objeto de un fideicomiso, para que se practique la inscripción correspondiente en el registro contable.

En relación a los derechos y facultades del fiduciario, en general, como apunta Ángel Carrasco Perera (Lecciones de Derecho Civil. Derecho de Sucesiones. Pág. 127 y siguientes) éste tendrá el uso y disfrute de los bienes, hará suyos los frutos y rentas, y puede disfrutar de todos los demás derechos que la ley atribuye al propietario.

Si el fiduciario realiza mejoras en los bienes, tendrá derecho a retirarlas, sin detrimento de los bienes fideicomitidos, o en su caso, exigir su importe. Además, tendrá derecho a la cuarta trebeliánica (siempre que adquiera en primer lugar la herencia fideicomisaria, salvo que no la detraiga y manifieste la voluntad de ceder este derecho al siguiente fideicomisario). Así, salvo que el causante lo haya prohibido, el heredero fiduciario tendrá derecho a detraer y hacer suya una cuarta parte del patrimonio fideicomiso, llamada cuarta trebeliánica o cuota libre (artículos 426-31 a 34 del Código Civil de Cataluña), a condición de que haya tomado inventario en tiempo y forma.

De alguna forma, buena parte de las obligaciones del fiduciario son, como contrapartida, derechos del fideicomisario (así, conservar y administrar los bienes, otorgar garantías, etc.)

Derechos y Obligaciones del Fiduciario en relación a las sustituciones hereditarias

Dentro del bloque temático sobre Derecho de sucesiones, esta sección examina lo siguiente: derechos y obligaciones del fiduciario, en el contexto de las sustituciones hereditarias. Para una visión internacional y comparada de derechos y obligaciones del fiduciario, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.Fiduciario

Recursos

Véase También

Bibliografía

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