Fiduciario en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fiduciario. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fiduciario. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fiduciario. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fiduciario. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
La Persona (física, en general) que debe entregar a un tercero, por disposición (estipulación) del testador, el todo o parte de la herencia que ha recibido. Para más información sobre Fiduciario puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Fiduciario
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Fiduciario es el siguiente: Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el restador algún encargo reservado o alguna manda para entregarla a otra persona.
Fiduciario en el Derecho Civil catalán
La obligación más importante del fiduciario es la de administrar los bienes, conservarlos y transmitirlos cuando llegue el momento al fideicomisario. De esta obligación, como señala Ángel Carrasco Perera (Lecciones de Derecho Civil. Derecho de Sucesiones. Pág. 125 y siguientes) responde personalmente el fiduciario, con la misma diligencia que debe conservar sus propios bienes.
Las demás obligaciones del fiduciario son, en esencia, instrumentales de los deberes de conservar y administrar los bienes fideicomisitos. Debe, así, realizar inventario de los bienes de la herencia o del legado, a cargo de la misma herencia o legado, y debe formalizarlo notarial o judicialmente.
El artículo 426-22 del Código civil de Cataluña enumera las obligaciones del fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos, que son los siguientes:
- Inscribir el titulo sucesorio correspondiente en el Registro de la Propiedad, incluyendo literalmente la clausula fideicomisaria.
- Invertir el dinero relicto sobrante, o el que se obtenga después, en depósitos bancarios o bienes prudencialmente seguros.
- Depositar sin demora en un establecimiento legalmente autorizado los valores mobiliarios y los demás activos financieros, haciendo constar en el resguardo la condición de fideicomisos, y en el caso de valores anotados en cuenta, acreditar ante la entidad gestora que son objeto de un fideicomiso, para que se practique la inscripción correspondiente en el registro contable.
En relación a los derechos y facultades del fiduciario, en general, como apunta Ángel Carrasco Perera (Lecciones de Derecho Civil. Derecho de Sucesiones. Pág. 127 y siguientes) éste tendrá el uso y disfrute de los bienes, hará suyos los frutos y rentas, y puede disfrutar de todos los demás derechos que la ley atribuye al propietario.
Si el fiduciario realiza mejoras en los bienes, tendrá derecho a retirarlas, sin detrimento de los bienes fideicomitidos, o en su caso, exigir su importe. Además, tendrá derecho a la cuarta trebeliánica (siempre que adquiera en primer lugar la herencia fideicomisaria, salvo que no la detraiga y manifieste la voluntad de ceder este derecho al siguiente fideicomisario). Así, salvo que el causante lo haya prohibido, el heredero fiduciario tendrá derecho a detraer y hacer suya una cuarta parte del patrimonio fideicomiso, llamada cuarta trebeliánica o cuota libre (artículos 426-31 a 34 del Código Civil de Cataluña), a condición de que haya tomado inventario en tiempo y forma.
De alguna forma, buena parte de las obligaciones del fiduciario son, como contrapartida, derechos del fideicomisario (así, conservar y administrar los bienes, otorgar garantías, etc.)
Derechos y Obligaciones del Fiduciario en relación a las sustituciones hereditarias
Dentro del bloque temático sobre Derecho de sucesiones, esta sección examina lo siguiente: derechos y obligaciones del fiduciario, en el contexto de las sustituciones hereditarias. Para una visión internacional y comparada de derechos y obligaciones del fiduciario, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.Fiduciario
Recursos
Véase También
Bibliografía
- Información sobre Fiduciario en la Enciclopedia Jurídica Omeba.
- Información sobre Fiduciario en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011).
- Información sobre Fiduciario en Tratado de Derecho Civil Español.